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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (27/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 179717 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 ración y puesta en valor del Muro Inca de la calle Loreto y la parte posterior del Palacio de Justicia del Cusco. Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco - Madre de Dios y demás Organos correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ 13565 CONSUCODE Sancionan a persona natural con inha- bilitación temporal para presentarse a licitaciones, concursos públicos, adju- dicaciones directas y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 200/99.TC-S2 Lima, 18 de octubre de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 4.10.99, el Expediente Nº 085/99-TC, sobre aplicación de sanción al postor ING. JORGE LUIS JARA ROSADO, por no Suscripción de Contrato con el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, en la Adjudicación Directa convocada para la Asistencia Técnica en la Uni- dad Operativa de Chiclayo. CONSIDERANDO: Que, el 30.11.98, el postor Ing. Jorge Luis Jara Rosado, formuló su oferta en el proceso de selección de Adjudica- ción Directa para atender el servicio citado en la parte expositiva de la presente resolución, obteniendo la Buena Pro; Que, mediante Carta Nº 007.99.PRONAA-UOOH.J del 12.2.99, recepcionada el 18.2.99, la Entidad citó al Postor adjudicatario para que en un plazo de 48 horas, se apersone a suscribir el Contrato y presente su diagnóstico tal como se indica en los términos de referencia, especifi- cados al momento de la adjudicación; Que, el 6.4.99, el Tribunal de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, en atención a la solicitud de la Enti- dad, comunicó al Postor la apertura del expediente de aplicación de sanción y le solicitó presentar sus descargos, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; Que, de autos se advierte, que el Postor en forma injustificada no ha suscrito el contrato, a pesar de haber sido oportunamente requerido por la Entidad, situación que se repite al no presentar descargos, pese a que también se le solicitó que lo hiciera; Que, consecuentemente, el Postor resulta respon- sable del hecho materia de la presente solicitud de aplica- ción de sanción, siéndole por lo tanto, de aplicación la prevista por el Inc. a) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente Resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación en conse- cuencia, lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al postor Ing. Jorge Luis Jara Rosado, con inhabilitación temporal de un (1) año en el ejercicio desus derechos a presentarse a licitaciones o concursos públicos y adjudicaciones directas y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas, para los fines corres- pondientes. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 13495 Sancionan a empresas con suspen- sión temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse a licitaciones, adjudicaciones y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 201/99.TC-S2 Lima, 18 octubre de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 30.9.99, el Expediente Nº 104.99.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista IMPAC- TO TOTAL S.A., por la presentación de documento falso en la Adquisición de Bienes para el Programa Wawa Wasi, materia del contrato celebrado con el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría de la Entidad, según Informe Nº 005-99-Promudeh-OAI del 3.3.99, cons- tató la adulteración del documento presentado por el Contratista, constituido por el formulario Nº 2216 expedi- do por la SUNAT, en lo referente a la fecha de inscripción para el inicio de actividades, en el cual se señala que es el 14.1.98, documento cuya fotocopia fue adulterada, ya que se cumprobó que la fecha real corresponde al 14.1.99; Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 077-99-PROMU- DEH/GGA-OGAR, recibido por el CONSUCODE el 24.3.99,informó que el Contratista había presentado co- pia adulterada del formulario Nº 2216 expedido por la SUNAT, anulando la Orden de Compra - Guía de Inter- namiento Nº 463 del 26.11.98, y solicitó que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aplique la sanción, conforme a lo establecido en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 25.6.99, el Contratista presentó sus descargos ante el Tribunal, señalando que el 22.1.99, es decir, casi dos meses después de obtenida la Buena Pro, se le solicitó copia del formulario Nº 2216 (RUC) y copia del Testimonio de Constitución de la Empresa, los que fueron remitidos a la Entidad; estas copias, agrega, no presentaban enmen- daduras ni adulteraciones; señala, además, que la adulte- ración presentada en la fotocopia del RUC no ha sido efectuada por su Empresa; que el 25.1.99 se le indicó que la copia del RUC era ilegible, lo cual inmediatamente subsanó y que después de un mes fue devuelta con Oficio Nº 049-99-PROMUDEH-OAI del 17.2.99, en el que recién le informaron que la copia del RUC estaba adulterada; Que, continúa expresando el Contratista, presume que la acción de control que se ha abierto al Coordinador Nacional del Programa Wawa Wasi, conjuntamente con otras personas, y a fin de evitar y cubrirse de que habían otorgado la Buena Pro sin ningún documento sustenta- ble, alguien de esas oficinas alteró su RUC, burda manio- bra, pues se pensó que con el documento original que se le pidió y con la copia del Testimonio de Constitución que tenía en su poder, se desvirtuaría dicha alteración;