Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 1999 (27/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Industrial Comercial S.A. -PROMICO S.A.- para la confeccion de 2,346 mamelucos de diferente talla y color a un precio de S/. 40.00 nuevos soles por unidad, sin incluir IGV, por el monto total de S/. 110,731.20; Que, el 9.10.97, la Entidad otorgo el adelanto de S/ . 33,219.36, equivalente al 30% del monto contratado, aceptando tres (3) Letras de Cambio por el saldo, con vencimiento de la tercera y MORDAZA letra al 8.2.98 y el 2.4.99 la Entidad, con el objeto que el contratista entregara el saldo de 1,659 mamelucos, suscribio en via de regularizacion un MORDAZA contrato, mediante el cual el contratista se comprometio a entregar dicho saldo en un plazo de 45 dias utiles, contados a partir de la fecha de este ultimo contrato; Que, el 31.12.98, MORDAZA Peru S.A., mediante Carta Nº GA-98.1154, solicito al CONSUCODE la aplicacion de la sancion correspondiente de acuerdo con el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98; Que, aperturado el correspondiente expediente citado en la parte expositiva de la presente resolucion, el CONSUCODE solicito a la Entidad la remision de antecedentes e informe que justifiquen la sancion solicitada, toda vez que los hechos denunciados se encuentran tipificados dentro del Art. 6.2.2 del RUA, MORDAZA aplicable para este procedimiento, toda vez que la contratacion se hiciera durante la vigencia del hoy derogado Reglamento Unico de Adquisiciones; Que, el 6.3.99, la Entidad cumplio con la solicitud citada en el considerando anterior, precisando que el contratista no obstante haber recibido el adelanto del 30% del valor total y haber cobrado indebidamente las tres letras de cambio aceptadas no ha cumplido hasta la fecha con la entrega del saldo de mamelucos y no obstante la ampliacion de plazo concedida mediante un MORDAZA contrato, por el que se comprometio a cumplir su obligacion dentro del plazo de 45 dias utiles; Que, el contratista no ha cumplido con presentar los descargos solicitados por el CONSUCODE en forma reiterada e inclusive mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14.5.99, bajo apercibimiento de resolver con los antecedentes obrantes en el expediente; Que, de lo expuesto de conformidad con los antecedentes, se advierte que la firma PROMINCO S.A. incumplio con el contrato mencionado en el primer considerando de la presente resolucion, no obstante las facilidades otorgadas por la Entidad Contratante y de haber cobrado el integro de su valor, teniendo, como agravante de su responsabilidad el caso omiso a la MORDAZA de sus descargos, por lo que se ha hecho pasible de la sancion prevista por el Art. 6.2.2. del Reglamento Unico de Adquisiciones - RUA; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Art. 6º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la firma PROMOTORA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. -PROMINCO S.A.- por incumplimiento del contrato celebrado con MORDAZA PERU S.A., para la confeccion de 2,346 mamelucos de diferente talla y color, con una suspension temporal de tres (3) meses, quedando impedido de establecer relaciones comerciales con los organismos del Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner la presente resolucion de sancion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas, para los fines legales consiguientes. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 13498

INDECOPI
Declaran fundada la solicitud de Comercial Industrial MORDAZA S.A. COMISESA para la inaplicacion de derechos antidumping provisionales ad valorem FOB, dispuestos por Resolucion Nº 0051999/CDS-INDECOPI, y en consecuencia, dejar sin efecto los derechos provisionales vigentes sobre la importacion declarada a ADUANAS por dicha empresa, mediante DUI Nº 40142, bajo la subpartida arancelaria 7208.52.00.00
N. de E.- Se publica por MORDAZA vez consecutiva la siguiente resolucion conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del D.S. Nº 133-91-EF. COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 024-1999/CDS-INDECOPI MORDAZA, 22 de octubre de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF en lo que resulta aplicable y el Informe Nº 027-1999/CDS del 18 de octubre de 1999 de la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios1; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 29 de octubre de 1998, Comercial Industrial MORDAZA S.A. ­ COMISESA2 solicito a la Superintendencia Nacional de Aduanas3 , mediante DUI Nº 7814, el internamiento bajo el regimen de deposito de 402,64 TM de planchas de MORDAZA MORDAZA, correspondientes a la subpartida arancelaria nacional 7208.52.00.00, originarias de la Republica de Ucrania4 , con valor FOB unitario de US$ 340 por TM. 2. El 15 de diciembre de 1998, la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. ­ SIDERPERU5 presento una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre importaciones de MORDAZA originario de la Federacion de Rusia6 y de Ucrania. 3. El 18 de enero de 1999, mediante DUI Nº 6109, COMISESA ingreso a consumo 84,55 TM de la mercancia sujeta a regimen de deposito, quedando aun un saldo de 318,09 TM. 4. El 5 de febrero de 1999, mediante Resolucion Nº 0031999/CDS-INDECOPI se dio inicio al procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre importaciones de MORDAZA originario de Rusia y de Ucrania. 5. Mediante Resolucion Nº 005-1999/CDS-INDECOPI se dispuso la aplicacion de derechos antidumping provi-

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En adelante la Comision En adelante COMISESA En adelante ADUANAS En adelante Ucrania En adelante SIDERPERU En adelante Rusia

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