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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (27/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 179719 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 Industrial Comercial S.A. -PROMICO S.A.- para la con- fección de 2,346 mamelucos de diferente talla y color a un precio de S/. 40.00 nuevos soles por unidad, sin incluir IGV, por el monto total de S/. 110,731.20; Que, el 9.10.97, la Entidad otorgó el adelanto de S/ . 33,219.36, equivalente al 30% del monto contratado, aceptando tres (3) Letras de Cambio por el saldo, con vencimiento de la tercera y última letra al 8.2.98 y el 2.4.99 la Entidad, con el objeto que el contratista entre- gara el saldo de 1,659 mamelucos, suscribió en vía de regularización un nuevo contrato, mediante el cual el contratista se comprometió a entregar dicho saldo en un plazo de 45 días útiles, contados a partir de la fecha de este último contrato; Que, el 31.12.98, Sima Perú S.A., mediante Carta Nº GA-98.1154, solicitó al CONSUCODE la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo con el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98; Que, aperturado el correspondiente expediente citado en la parte expositiva de la presente resolución, el CON- SUCODE solicitó a la Entidad la remisión de anteceden- tes e informe que justifiquen la sanción solicitada, toda vez que los hechos denunciados se encuentran tipificados dentro del Art. 6.2.2 del RUA, norma aplicable para este procedimiento, toda vez que la contratación se hiciera durante la vigencia del hoy derogado Reglamento Unico de Adquisiciones; Que, el 6.3.99, la Entidad cumplió con la solicitud citada en el considerando anterior, precisando que el contratista no obstante haber recibido el adelanto del 30% del valor total y haber cobrado indebidamente las tres letras de cambio aceptadas no ha cumplido hasta la fecha con la entrega del saldo de mamelucos y no obstante la ampliación de plazo concedida mediante un nuevo contra- to, por el que se comprometió a cumplir su obligación dentro del plazo de 45 días útiles; Que, el contratista no ha cumplido con presentar los descargos solicitados por el CONSUCODE en forma reiterada e inclusive mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14.5.99, bajo aperci- bimiento de resolver con los antecedentes obrantes en el expediente; Que, de lo expuesto de conformidad con los antece- dentes, se advierte que la firma PROMINCO S.A. incum- plió con el contrato mencionado en el primer consideran- do de la presente resolución, no obstante las facilidades otorgadas por la Entidad Contratante y de haber cobrado el integro de su valor, teniendo, como agravante de su responsabilidad el caso omiso a la presentación de sus descargos, por lo que se ha hecho pasible de la sanción prevista por el Art. 6.2.2. del Reglamento Unico de Adqui- siciones - RUA; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Art. 6º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la firma PROMOTORA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. -PROMINCO S.A.- por incumplimien- to del contrato celebrado con SIMA PERU S.A., para la confección de 2,346 mamelucos de diferente talla y color, con una suspensión temporal de tres (3) meses, quedando impedido de establecer relaciones comerciales con los organismos del Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner la presente resolución de sanción en conoci- miento de la Gerencia del Registro Nacional de Contra- tistas, para los fines legales consiguientes. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Contra- tante para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 13498INDECOPI Declaran fundada la solicitud de Co- mercial Industrial Selva S.A. COMISESA para la inaplicación de derechos anti- dumping provisionales ad valorem FOB, dispuestos por Resolución Nº 005- 1999/CDS-INDECOPI, y en consecuen- cia, dejar sin efecto los derechos pro- visionales vigentes sobre la importa- ción declarada a ADUANAS por dicha empresa, mediante DUI Nº 40142, bajo la subpartida arancelaria 7208.52.00.00 N. de E.- Se publica por segunda vez consecutiva la siguiente resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 024-1999/CDS-INDECOPI Lima, 22 de octubre de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supre- mo Nº 043-97-EF en lo que resulta aplicable y el Informe Nº 027-1999/CDS del 18 de octubre de 1999 de la Secreta- ría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios1; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 29 de octubre de 1998, Comercial Industrial Selva S.A. – COMISESA2 solicitó a la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas 3, mediante DUI Nº 7814, el internamiento bajo el régimen de depósito de 402,64 TM de planchas de acero naval, correspondientes a la subpartida arancelaria nacional 7208.52.00.00, originarias de la República de Ucrania4, con valor FOB unitario de US$ 340 por TM. 2. El 15 de diciembre de 1998, la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. – SIDERPERU 5 presentó una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping sobre importaciones de acero originario de la Federación de Rusia6 y de Ucrania. 3. El 18 de enero de 1999, mediante DUI Nº 6109, COMISESA ingresó a consumo 84,55 TM de la mercancía sujeta a régimen de deposito, quedando aún un saldo de 318,09 TM. 4. El 5 de febrero de 1999, mediante Resolución Nº 003- 1999/CDS-INDECOPI se dio inicio al procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping sobre importaciones de acero originario de Rusia y de Ucrania. 5. Mediante Resolución Nº 005-1999/CDS-INDECOPI se dispuso la aplicación de derechos antidumping provi- 1En adelante la Comisión 2En adelante COMISESA 3En adelante ADUANAS 4En adelante Ucrania 5En adelante SIDERPERU 6En adelante Rusia