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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (27/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 179718 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 Que, mediante Memorándum Nº 061-99-PROMU- DEH/CNPWW del 29.1.99, dirigido por el Coordinador Nacional del Programa Wawa Wasi al Jefe de la Oficina General de Administración de Recursos se informa que la copia del RUC alcanzada, está adulterada en lo referente a la fecha de inscripción para el inicio de actividades, al consignarse el 14.1.98, habiéndose ave- riguado en la SUNAT que la fecha correcta era 14.1.99, solicitando se cancele la orden de compra otorgada a favor del Contratista; Que, del análisis de autos se advierte que el Contra- tista ha presentado una copia adulterada del formulario 2216, expedido por la SUNAT, por lo que se le anuló la Orden de Compra - Guía de internamiento Nº 463 del 26.11.98, lo cual fue confirmado mediante Memorándum Nº 061-99-PROMUDEH/CNPWW del 29.1.99; Que, consecuentemente, al haber incurrido el Con- tratista en la causal tipificada en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, se ha hecho pasible de la suspensión temporal prevista en el Inc. a) del Art. 52º de la Ley Nº 26850; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente deba- te; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa IMPACTO TOTAL S.A. con una suspensión temporal de 2 años en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones y concursos públicos y adjudicaciones directas y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas del CON- SUCODE, para los fines consiguientes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 13496 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 203/99.TC-S1 Lima, 20 octubre de 1999 Visto en Sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 14.10.99, el Expediente Nº 253.98.TL, sobre aplicación de sanción al contratista J & N CAYNARACHI CONTRATISTAS GE- NERALES S.R.LTDA., por rescisión administrativa de contrato celebrado con el Instituto Nacional de Desarrollo -INADE- para la ejecución de la obra: "Afirmado de la Carretera Pongo del Caynarachi - Barranquita Tramo Km 5+000 a Km 13+500". CONSIDERANDO: Que, el 26.2.98, se suscribió el contrato de ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente reso- lución, bajo la modalidad de precios unitarios por el monto de S/. 206,414.33 Nuevos Soles y un plazo de 90 días calendario; Que, 23.9.98, se suscribió una Addenda al contrato de ejecución, aprobándose la intervención económica de la obra, al no haber alcanzado la obra las metas en el plazo vigente y con la finalidad de que se garantice la culmina- ción de los trabajos; Que, el 30.11.98, la Entidad al amparo de las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP, mediante Resolución Directo- ral Nº 112-98-INADE-6101.02, notificada al Contratista el 30.11.98, resolvió administrativamente el contrato y dis- puso la constatación física de la obra e inventario demateriales, equipos y herramientas, diligencia que se realizó el 3.12.98, suscribiéndose el Acta de Constatación Física de la Obra, con la presencia del juez de paz, y la inconcurrencia del contratista; Que, el 6.3.99, el Tribunal del CONSUCODE, comu- nicó al Contratista la solicitud de la Entidad sobre aplica- ción de sanción por rescisión administrativa de contrato, a fin que cumpla con remitir sus descargos de conformidad con los Artículos 17º y 18º de la Resolución Nº 094.90.VC.9100; Que, se advierte de autos que pese a que la Entidad interviene económicamente la obra, al amparo de la Reso- lución Nº 013-96/CONSULCOP-P, esta medida no resultó suficiente para terminar los trabajos de la obra, por la falta de interés mostrado por el Contratista, razón por la que se resolvió el contrato; Que, de otro lado se advierte también que a la diligen- cia de constatación física de la obra e inventario de materiales, equipos y herramientas no había concurrido el contratista válidamente notificado, por lo que ha perdi- do su derecho a plantear reclamaciones, quedando desis- tido de sus recursos impugnativos, tal como lo establece el Art. 3º del D.S. Nº 058.83.VI, por lo que se ha hecho pasible de sanción en aplicación a lo dispuesto por el Inc. a) del Art. 9º de la Resolución Nº 094.90.VC del 26.7.90 y la jurisprudencia emanada por el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97; Que, de acuerdo con la facultad conferida por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista J & N CAYNARACHI CONTRATISTAS GENERALES S.R. LTDA., con una suspensión temporal de un año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Públicas y/o Con- curso de Precios y Adjudicaciones directas y/o contra- tar la ejecución de obras con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día que renueve su inscripción en el Registro Nacional de Con- tratistas. 2. Poner la presente resolución de sanción en conoci- miento del Registro Nacional de Contratistas. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Contratante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 13497 Sancionan a empresa con suspen- sión temporal para establecer rela- ciones comerciales con organismos del Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 204/99.TC-S1 Lima, 20 de octubre de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 14.10.99, el Expediente Nº 011.99.TC, sobre aplicación de sanción al proveedor PROMOTORA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A., por incumplimiento del contrato celebrado con SIMA PERU S.A. para la confección de 2,346 mamelucos de diferente talla y color. CONSIDERANDO: Que, el 8.9.97, Sima Perú S.A., mediante Orden de Compra Nº 911.97, contrató los servicios de la Compañía