Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 1999 (27/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 1999

Que, mediante Memorandum Nº 061-99-PROMUDEH/CNPWW del 29.1.99, dirigido por el Coordinador Nacional del Programa Wawa Wasi al Jefe de la Oficina General de Administracion de Recursos se informa que la MORDAZA del RUC alcanzada, esta adulterada en lo referente a la fecha de inscripcion para el inicio de actividades, al consignarse el 14.1.98, habiendose averiguado en la SUNAT que la fecha correcta era 14.1.99, solicitando se cancele la orden de compra otorgada a favor del Contratista; Que, del analisis de autos se advierte que el Contratista ha presentado una MORDAZA adulterada del formulario 2216, expedido por la SUNAT, por lo que se le anulo la Orden de Compra - Guia de internamiento Nº 463 del 26.11.98, lo cual fue confirmado mediante Memorandum Nº 061-99-PROMUDEH/CNPWW del 29.1.99; Que, consecuentemente, al haber incurrido el Contratista en la causal tipificada en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, se ha hecho pasible de la suspension temporal prevista en el Inc. a) del Art. 52º de la Ley Nº 26850; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa IMPACTO TOTAL S.A. con una suspension temporal de 2 anos en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones y concursos publicos y adjudicaciones directas y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE, para los fines consiguientes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 13496 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 203/99.TC-S1

materiales, equipos y herramientas, diligencia que se realizo el 3.12.98, suscribiendose el Acta de Constatacion Fisica de la Obra, con la presencia del juez de paz, y la inconcurrencia del contratista; Que, el 6.3.99, el Tribunal del CONSUCODE, comunico al Contratista la solicitud de la Entidad sobre aplicacion de sancion por rescision administrativa de contrato, a fin que cumpla con remitir sus descargos de conformidad con los Articulos 17º y 18º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100; Que, se advierte de autos que pese a que la Entidad interviene economicamente la obra, al MORDAZA de la Resolucion Nº 013-96/CONSULCOP-P, esta medida no resulto suficiente para terminar los trabajos de la obra, por la falta de interes mostrado por el Contratista, razon por la que se resolvio el contrato; Que, de otro lado se advierte tambien que a la diligencia de constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipos y herramientas no habia concurrido el contratista validamente notificado, por lo que ha perdido su derecho a plantear reclamaciones, quedando desistido de sus recursos impugnativos, tal como lo establece el Art. 3º del D.S. Nº 058.83.VI, por lo que se ha hecho pasible de sancion en aplicacion a lo dispuesto por el Inc. a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC del 26.7.90 y la jurisprudencia emanada por el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97; Que, de acuerdo con la facultad conferida por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista J & N CAYNARACHI CONTRATISTAS GENERALES S.R. LTDA., con una suspension temporal de un ano en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Publicas y/o Concurso de Precios y Adjudicaciones directas y/o contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia que renueve su inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas. 2. Poner la presente resolucion de sancion en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 13497

MORDAZA, 20 octubre de 1999 Visto en Sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 14.10.99, el Expediente Nº 253.98.TL, sobre aplicacion de sancion al contratista J & N CAYNARACHI CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., por rescision administrativa de contrato celebrado con el Instituto Nacional de Desarrollo -INADE- para la ejecucion de la obra: "Afirmado de la Carretera Pongo del Caynarachi - Barranquita Tramo Km 5+000 a Km 13+500". CONSIDERANDO: RESOLUCION Nº 204/99.TC-S1 Que, el 26.2.98, se suscribio el contrato de ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, bajo la modalidad de precios unitarios por el monto de S/. 206,414.33 Nuevos Soles y un plazo de 90 dias calendario; Que, 23.9.98, se suscribio una Addenda al contrato de ejecucion, aprobandose la intervencion economica de la obra, al no haber alcanzado la obra las metas en el plazo vigente y con la finalidad de que se garantice la culminacion de los trabajos; Que, el 30.11.98, la Entidad al MORDAZA de las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP, mediante Resolucion Directoral Nº 112-98-INADE-6101.02, notificada al Contratista el 30.11.98, resolvio administrativamente el contrato y dispuso la constatacion fisica de la obra e inventario de MORDAZA, 20 de octubre de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 14.10.99, el Expediente Nº 011.99.TC, sobre aplicacion de sancion al proveedor PROMOTORA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A., por incumplimiento del contrato celebrado con MORDAZA PERU S.A. para la confeccion de 2,346 mamelucos de diferente talla y color. CONSIDERANDO: Que, el 8.9.97, MORDAZA Peru S.A., mediante Orden de Compra Nº 911.97, contrato los servicios de la Compania

Sancionan a empresa con suspension temporal para establecer relaciones comerciales con organismos del Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

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