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Pág. 179792 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 tarifas que cobra la referida EPS sería suficiente para compen- sar la reducción de sus ingresos, de modo que ella pueda cubrir sus costos y gastos desembolsables, así como atender sus obliga- ciones financieras, las inversiones con recursos propios, y que le permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial establecidas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a EMAPA HUACHO S.A. a incre- mentar de manera uniforme las tarifas correspondientes a cada una de las localidades que administra, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Bajo ninguna circunstancia la EPS podrá modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolución Nº 443-99-SUNASS. Artículo 2º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial de EMAPA HUACHO S.A. y de cada una de las localidades bajo el ámbito de su responsa- bilidad, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización concedida para el incremento de tarifas quedará sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, EMAPA HUACHO S.A. no procediera a la correspondiente aprobación del incremento tarifario. Esta si- tuación no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a las que se refiere el Artículo 2º de esta Resolución. Articulo 4º.- Antes de su aplicación, los incrementos de tarifas deberán ser aprobados dentro del plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 150-99- SUNASS por la Junta General de Accionistas, debiéndose publi- car las nuevas tarifas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, para que entren en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- EMAPA HUACHO S.A. presentará un infor- me sobre la ejecución física y financiera al cierre del ejercicio 1999, de los proyectos considerados en el Plan Operativo de 1999, así como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial para cada una de las localidades bajo su ámbito de responsabilidad. Artículo 6º.- La Intendencia de Normas y Fiscalización quedará encargada de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRÁ APROBAR LA EPS EMAPA HUACHO S.A. EN LAS LOCALIDADES DE HUACHO, SAYAN y VEGUETA A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE RANGOS DE CONSUMO (M3/MES) (S/. /M3) 0 a 20 0,655 21 a Más 1,310 0 a 50 1,273 51 a Más 2,545 0 a 30 1,273 31 a Más 2,545 0 a 20 1,273 21 a Más 2,545 0 a 100 1,890 101a Más 3,780 0 a 50 0,668 51 a Más 1,336COMERCIAL IIITARIFAS COMERCIAL ICATEGORIA ESTATAL DOMESTICO INDUSTRIAL COMERCIAL II B. TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Se adicionará el 30% al importe de agua potable. 13670MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Delegan a la Municipalidad Distrital de San Luis la administración de vías en aplicación del Reglamento para Publi- cidad Exterior de la provincia de Lima DECRETO DE ALCALDIA Nº 107 Lima, 14 de octubre de 1999 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Metropolitano de Lima, mediante Ordenan- za Metropolitana Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998, aprobó el Reglamento para Publicidad Exterior en la provincia de Lima; Que, conforme a lo previsto en el Título V, Capítulo II, Primera Disposición Final de la indicada Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía el Alcalde Metropolitano podrá delegar a las Municipalidades Distritales que lo soliciten y acrediten contar con la infraestructura y recursos necesarios, la administración de vías a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 127, Sistema Vial Metropolitano de Lima; Que, el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, con Oficio Nº 333-99-ALC-MDSL, ha solicitado a la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, se delegue en la Municipali- dad Distrital de San Luis la administración de vías que a la fecha se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, expresando y acreditando contar con la infraestructura y recursos necesarios; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853 y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Metropolitana Nº 210; con la visación conforme de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Oficina General de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo Unico.- Deléguese en la Municipalidad Distrital de San Luis, para los efectos de la aplicación de la Ordenanza Metropolitana Nº 210, Reglamento para Publicidad Exterior en la provincia de Lima, la administración de las vías que conforme a la Ordenanza Metropolitana Nº 127, Sistema Vial Metropoli- tano, están a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13629 Aprueban Bases de Concurso Público de Méritos para designar Auditor Inter- no del Instituto Metropolitano de Plani- ficación INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACION - IMP RESOLUCION Nº 009-99-MML/IMP Lima, 18 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Artículo 3º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, establece que los gobiernos locales se sujetan a dicho Sistema;