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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (29/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 179784 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 7.4 De Sus Decisiones - Las decisiones del Comité de Auspicio son finales. - Las decisiones aprobadas por el Comité de Auspicios deberán ser informadas a la Presidencia del Directorio. - El Comité de Auspicios se encargará de transmitir la decisión final sobre cada caso al responsable del área y/o al encargado de la actividad. 8. Procedimientos 8.1 Procedimiento para la Solicitud y Aceptación de Auspicios en Actividades organizadas por el Indecopi Cuando el Indecopi requiera solicitar Auspicio para alguna de sus Actividades se aplicará el siguiente procedimiento: - El área que esté organizando un evento o proponiendo la ejecución de una Actividad, evalúa en base a los lineamientos anteriores, a quiénes desearía solicitar el Auspicio, e informará de esta decisión al Comité de Auspicios, indicando los detalles de la Actividad. - Si estuvieran incluidas empresas privadas entre los poten- ciales Auspiciadores, se deberá indicar el modo y los criterios de selección que se aplicaran en la convocatoria a fin de que cumpla con los requisitos establecidos en el acápite "Convocatoria a los Auspiciadores" de la presente Política. - El Comité, evaluará e informará al área sobre la conve- niencia o no de solicitar el Auspicio y podrá decidir la forma y el responsable de tramitarla. 8.2 Procedimiento para Casos de Co-Organización de Actividades - Antes de convocar a una entidad para Co-organizar una Actividad, o antes de aceptar participar como Co-organizador en la realización de una Actividad propuesta por otras en- tidades, el área del Indecopi involucrada en la Actividad deberá poner el tema en conocimiento del Comité de Auspi- cios, quién deberá definir si es o no de interés para la institu- ción, la asociación con dicha entidad y la realización de dicha Actividad. - Por lo general, para todos los casos de Co-organización se buscará firmar un Convenio Interinstitucional en el que se indicará claramente además de los objetivos de la Actividad, las tareas y responsabilidades de cada uno de los Co-organi- zadores. 8.3 Procedimiento para que Terceros Soliciten la Participación del Indecopi en sus Actividades - Las entidades o personas que quieran solicitar la Parti- cipación del Indecopi en una Actividad, deberán enviar una carta a la Gerencia General especificando el tipo de Partici- pación que se solicita y mencionando los detalles del proyecto o evento (metas, objetivo, lugar, fechas, público objetivo, entre otros). Se deberá acompañar a esta carta cualquier información con la que se cuente sobre otros posibles participantes o invi- tados a participar en la Actividad, así como los materiales publicitarios con los que se cuente y la forma de financiamiento para la ejecución de los mismos. - El área que reciba directamente una invitación a Par- ticipar o Auspiciar un evento organizado por terceros, debe- rá decidir su participación en base a los lineamientos ante- riores e informar su decisión al Comité de Auspicios. El Comité de Auspicios evaluará la decisión del área y podrá confirmarla o rechazarla. En caso de que el Comité decida que se debe participar en el evento, designará al responsa- ble de coordinar la actividad, e informará al responsable de la agenda institucional para que figure entre las actividades del mes. 9. Informe y Memoria En el plazo que lo requiera la Gerencia General, la Gerencia de Recursos Humanos y Cooperación Técnica presentará un Informe detallado sobre los eventos realizados y la participación conjunta en sus diferentes modalidades, Auspicios, Participa- ción, Co-organización. Asimismo producirá una Memoria anual reportando las Actividades, publicaciones y eventos realizados, señalando la Participación del Indecopi y de las demás entida- des con las cuales se llevó a cabo la Actividad. 10. De las Modificaciones Cualquier modificación a la presente Política deberá ser aprobada por el Directorio. 13660Aceptan renuncia y designan miembro de la Comisión de Reglamentos Técni- cos y Comerciales RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 085-1999-INDECOPI/DIR Lima, 13 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales; Que por Resolución Nº 026-1996-INDECOPI/DIR, de fecha 19 de julio de 1996, se designó al señor Eduardo Campos Corvacho como miembro de la Comisión de Reglamentos Técni- cos y Comerciales; Que el señor Eduardo Campos Corvacho ha presentado renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 12 de octubre de 1999 ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 15 de octubre de 1999, la renuncia presentada por el señor Eduardo Campos Corvacho al cargo de miembro de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi, agradeciéndole los valiosos servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 13661 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 086-1999-INDECOPI/DIR Lima, 13 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 12 de octubre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 15 de octubre de 1999, al señor José Dajes Castro en el cargo de miembro de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 13662 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Protección al Consu- midor RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 087-1999-INDECOPI/DIR Lima, 13 de octubre de 1999