Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1999 (29/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 13669

Autorizan participacion de magistrada en el MORDAZA "Concientizacion ADUANAS sobre Seguridad Portuaria Antidrogas", a realizarse en la MORDAZA de Modifican Procedimiento Especifico de Aplazamiento y/o Fraccionamiento MORDAZA Art. 36º Codigo Tributario RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 830-99-MP-CEMP RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001093 MORDAZA, 28 de octubre de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los Oficios Nº 1232-99-SE-CD cursado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Ejecutivo de la Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS), por el que solicita la designacion de un representante del Ministerio Publico para que participe en el MORDAZA "Concientizacion sobre Seguridad Portuaria Antidrogas" a realizarse los dias 9 y 10 de noviembre de 1999, en Lima; estando al Acuerdo Nº 7052 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejandose MORDAZA que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, no se encuentra presente; y, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la participacion de la doctora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalia Superior Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas, con competencia nacional, en el MORDAZA referido en la parte considerativa de la presente resolucion; concediendosele licencia con goce de haber del 9 al 10 de noviembre de 1999, inclusive. Articulo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalia Superior Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas, con competencia nacional y sede en el Distrito Judicial de MORDAZA, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Superior Titular, por el termino que dure la licencia mencionada en el articulo anterior; concluida esta se reincorporara a la Fiscalia Superior Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas, con competencia nacional a cargo de la doctora MORDAZA Eguia MORDAZA, Fiscal Superior. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas, Fiscal Supremo Provisional de la MORDAZA Fiscalia en lo Penal y Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, Fiscales Superiores Encargados de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en los Distritos Judiciales de la Republica, y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Callao, 27 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000899 de fecha 9.AGO.99, se aprobo el Procedimiento Especifico INRA-PE.19 de Aplazamiento y/o Fraccionamiento con caracter particular previsto en el Articulo 36º del Codigo Tributario; Que, el numeral 2, acapite D) Casos Especiales del rubro VII Descripcion, del Procedimiento Especifico INRA-PE.19 dispuso que las entidades del Gobierno Central, Regional o Local podran solicitar el aplazamiento y fraccionamiento del adeudo; Que, a efecto de establecer un procedimiento uniforme, es necesario establecer que las solicitudes se presentaran en las Intendencias de Aduana de la Republica, quienes autorizaran su acogimiento; De conformidad con el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021, respectivamente; y la Resolucion Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el numeral 2, acapite D) Casos Especiales del rubro VII Descripcion del Procedimiento Especifico INRA-PE.19, por el siguiente: "2. Las Entidades del Gobierno Central, Regional o Local podran solicitar ante las Intendencias de Aduana respectivas, el fraccionamiento y/o aplazamiento particular de las deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Importacion con antiguedad menor a seis (6) meses, pudiendo la deuda tributaria estar respaldada con Garantia Nominal. Los plazos del fraccionamiento y/o aplazamiento, son los establecidos en los numerales 5, 6 y 7 del rubro VI. Normas Generales del presente procedimiento. Tratandose de aplazamiento, este se concedera por un plazo no mayor de seis (6) meses. La Intendencia de Aduana debera reportar a la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, luego de la aprobacion del aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado". Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 13678

Aprueban Circular relativa a beneficios de importacion establecidos en el Convenio de Aceleracion y Profundizacion del Libre Comercio entre el Peru y el Ecuador
CIRCULAR Nº 46-39-99-ADUANAS/INTA Callao, 25 de octubre de 1999

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