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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (29/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 179780 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Autorizan participación de magistra- da en el seminario "Concientización sobre Seguridad Portuaria Antidro- gas", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 830-99-MP-CEMP Lima, 28 de octubre de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los Oficios Nº 1232-99-SE-CD cursado por el señor Juan Gil Ruiz, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS), por el que solicita la designación de un representante del Ministerio Público para que participe en el Seminario "Concientización sobre Seguridad Portuaria Antidrogas" a realizarse los días 9 y 10 de noviembre de 1999, en Lima; estando al Acuerdo Nº 7052 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el señor doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentra presente; y, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación de la docto- ra Flor de María Emma Maita Luna, Fiscal Superior Provisio- nal de la Fiscalía Superior Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, con competencia nacional, en el seminario referido en la parte considerativa de la presente resolución; concediéndosele licencia con goce de haber del 9 al 10 de noviem- bre de 1999, inclusive. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, con competencia nacional y sede en el Distrito Judicial de Lima, al doctor Benigno Huauya Inca, Fiscal Adjunto Superior Titu- lar, por el término que dure la licencia mencionada en el artículo anterior; concluida ésta se reincorporará a la Fiscalía Superior Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, con compe- tencia nacional a cargo de la doctora Julia Eguía Dávalos, Fiscal Superior. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscal Supremo Provisio- nal de la Segunda Fiscalía en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Plie- go, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Lu- cha Contra el Consumo de Drogas, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judicia- les de la República, y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 13669 ADUANAS Modifican Procedimiento Específico de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º Código Tributario RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001093 Callao, 27 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000899 de fecha 9.AGO.99, se aprobó el Procedimiento Específico INRA-PE.19 de Aplazamiento y/o Fraccionamiento con carácter particular previsto en el Artículo 36º del Código Tributario; Que, el numeral 2, acápite D) Casos Especiales del rubro VII Descripción, del Procedimiento Específico INRA-PE.19 dispuso que las entidades del Gobierno Central, Regional o Local podrán solicitar el aplazamiento y fraccionamiento del adeudo; Que, a efecto de establecer un procedimiento uniforme, es necesario establecer que las solicitudes se presentarán en las Intendencias de Aduana de la República, quienes autorizarán su acogimiento; De conformidad con el Artículo 36º del Texto Unico Ordena- do del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aproba- dos mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 0021, respectivamente; y la Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 2, acápite D) Casos Especiales del rubro VII Descripción del Procedimiento Especí- fico INRA-PE.19, por el siguiente: "2. Las Entidades del Gobierno Central, Regional o Local podrán solicitar ante las Intendencias de Aduana respecti- vas, el fraccionamiento y/o aplazamiento particular de las deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Importa- ción con antigüedad menor a seis (6) meses, pudiendo la deuda tributaria estar respaldada con Garantía Nominal. Los plazos del fraccionamiento y/o aplazamiento, son los establecidos en los numerales 5, 6 y 7 del rubro VI. Normas Generales del presente procedimiento. Tratándose de apla- zamiento, éste se concederá por un plazo no mayor de seis (6) meses. La Intendencia de Aduana deberá reportar a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, luego de la aprobación del aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado". Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 13678 Aprueban Circular relativa a benefi- cios de importación establecidos en el Convenio de Aceleración y Profundi- zación del Libre Comercio entre el Perú y el Ecuador CIRCULAR Nº 46-39-99-ADUANAS/INTA Callao, 25 de octubre de 1999