Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1999 (29/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999

A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexion formule solicitud escrita para tal proposito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, este enviara al solicitante, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion (...). El plazo para la negociacion se computa a partir de la fecha en la que el solicitante entrego la informacion que se le hubiere requerido conforme a este parrafo". 2. En aplicacion del dispositivo MORDAZA mencionado, COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A. (en adelante TELEANDINA), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de Telefonica su pretension de interconexion. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFONICA sobre la informacion necesaria para la interconexion, TELEANDINA hizo entrega de la misma, con lo que se configuro el presupuesto normativo del Articulo 35º MORDAZA mencionado y, en consecuencia, se dio inicio al periodo de negociaciones entre MORDAZA empresas. 3. Con fecha 7 de MORDAZA de 1999 TELEANDINA y Telefonica remitieron a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito 30 de junio, mediante el cual se establecia la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEANDINA con la red de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica. 4. Mediante la Resolucion Nº 059-99-GG/OSIPTEL -de fecha 25 de agosto, publicada en el diario oficial el 26 de agosto- la Gerencia General (i) dispuso la incorporacion de observaciones al contrato de interconexion analizado y (ii) otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para proceder a la incorporacion dispuesta, bajo apercibimiento de la emision de un Mandato de Interconexion. 5. El 10 de setiembre Telefonica presento recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 059-99-GG/OSIPTEL. 6. Mediante Carta C.322-SG/99, OSIPTEL remitio a TELEANDINA MORDAZA del recurso de apelacion presentado por Telefonica, a fin que expresara aquello que considerase pertinente por ser parte interesada en el procedimiento. TELEANDINA no ha remitido comunicacion alguna al respecto. III. ANALISIS El recurso de apelacion de Telefonica impugna varios aspectos de la Resolucion Nº 059-99-GG/OSIPTEL, por lo cual cada uno de ellos sera analizado por separado en el presente informe. 1. Redes incluidas en la interconexion La resolucion impugnada senala que las empresas involucradas deben, respecto del numeral 1. del Anexo I.A del contrato de interconexion, modificar el texto a fin de precisar que la interconexion es entre la red del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional de TELEANDINA con la red de los servicios de Telefonia Fija Local, de Larga Distancia y de Telefonia Movil de Telefonica. Telefonica senala en su apelacion que "(...) el contrato de interconexion ha sido suscrito entre Telefonica como operador local y Teleandina como operador de larga distancia. No es correcto indicar que el contrato de interconexion es entre la red del servicio portador de larga distancia de Teleandina y el de larga distancia de Telefonica, dado que este ultimo es tratado como otro operador, lo que implicaria un acuerdo entre ambos operadores. Debemos ser meridianamente MORDAZA al manifestar que no se puede extender el contrato con una red al contrato que se celebra con las otras redes, MORDAZA si se considera que nuestros servicios moviles se brindan a traves de una filial y los de larga distancia a traves de una sucursal (...)" De acuerdo al "Diagrama de Interconexion TELEFONICA TELEANDINA" presentado en la Figura 6.2 del Anexo I.C Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion- y el Acuerdo Complementario para la Interconexion con la Red Movil de Telefonia, es MORDAZA que, en el numeral 1 "Descripcion" del Anexo I.A Condiciones Basicas, se debe precisar que la interconexion es entre la red del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional de TELEANDINA con la red de los servicios de Telefonia Fija Local, de Larga Distancia y de Telefonia Movil de Telefonica. La llamada de larga distancia nacional de un usuario de TELEANDINA (1 ) hacia un abonado de telefonia fija ubicado en un lugar en el cual TELEANDINA tiene presencia, se enruta de la siguiente manera: a) La llamada se origina en el terminal telefonico del usuario llamante y se recibe en la central de telefonia fija local de Telefonica b) La senal es derivada a la central de TELEANDINA, esta empresa realiza el transporte hacia la localidad de destino. c) En la localidad de destino TELEANDINA entrega la senal a la red de telefonia fija local de Telefonica.

d) TELEFONICA termina la llamada en el terminal del abonado llamado. Si este contesta se inicia la comunicacion. Esta interconexion implica un uso tanto del servicio de telefonia fija local prestado por Telefonica como del servicio portador de larga distancia prestado por TELEANDINA. En este caso, el usuario paga a TELEANDINA el servicio completo, y esta empresa, a su vez, paga a Telefonica un cargo por originacion de llamada y un cargo por terminacion de llamada (dado que el origen y la terminacion de llamada es realizada por la red telefonica local). El caso de un usuario de TELEANDINA que realice una llamada de larga distancia nacional hacia un abonado de telefonia fija ubicado en un lugar en el cual dicha empresa no tiene presencia, el enrutamiento de esta llamada supondria los siguientes pasos: a) La llamada se origina en el terminal telefonico del usuario llamante y se recibe en la central de telefonia fija local de Telefonica b) La senal es derivada a la central de TELEANDINA (2 ). c) La central de TELEANDINA reconoce que en el lugar de destino no tiene presencia y devuelve la llamada a Telefonica en el mismo lugar de origen o en otro en el cual tiene presencia (en este ultimo caso TELEANDINA transporta la senal hacia ese punto). d) Telefonica transporta la senal hacia la localidad de destino, realizando funcion de portador de larga distancia nacional, derivandola a la central local. e) Telefonica termina la llamada en el terminal del abonado llamado. Si este contesta se inicia la comunicacion. El problema a analizar se centra en determinar si esta MORDAZA modalidad constituye parte de la interconexion. De acuerdo al Articulo 3º del Reglamento de Interconexion "La interconexion es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, segun la clasificacion legal correspondiente, prestados por otro operador." En la MORDAZA modalidad descrita, el usuario de TELEANDINA puede comunicarse con el usuario de telefonia fija local en un lugar en el cual dicha empresa no tiene presencia, utilizando la red de larga distancia nacional de Telefonica, asi como su red de telefonia local en la localidad de destino. De esta manera, se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos de aplicacion de la MORDAZA citada: 1. Como aspecto objetivo, se trata de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, dado que el servicio portador de larga distancia y el servicio de telefonia fija son considerados, segun la clasificacion legal, como servicios publicos (3 ). 2. En cuanto al aspecto subjetivo, se permite que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador (TELEANDINA como operador de larga distancia) puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones prestados por otro operador (el servicio de telefonia fija local prestado por Telefonica). Telefonica ademas pretende sustentar su recurso en el hecho que (i) presta el servicio de telefonia movil a traves una filial y (ii) presta el servicio de larga distancia a traves de una sucursal. Sobre el particular es pertinente mencionar que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion no habia aprobado, a la fecha de suscripcion del contrato de interconexion ni de MORDAZA del recurso de apelacion de Telefonica, la transferencia de la concesion del servicio de telefonia movil de Telefonica, a favor de una filial de dicha empresa; por lo cual -independientemente de lo resuelto en el presente procedimiento- se debe remitir a dicho Ministerio la

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Este usuario es a la vez usuario de TELEANDINA respecto del servicio de larga distancia y usuario de Telefonica respecto del servicio de telefonia fija local. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º del Reglamento de Preseleccion -aprobado por Resolucion Nº 006-99-CD/OSIPTEL- "Los concesionarios locales solo podran encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario ha seleccionado previamente (...)". El Articulo 9º de la Ley de Telecomunicaciones senala que "En cuanto a la utilizacion y naturaleza del servicio, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en: a)Publicos; b)Privados; c)De Radiodifusion: Privados de Interes Publico." (sin subrayado en el original)

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