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Pág. 179786 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 A partir de la fecha en que el operador que solicita la interco- nexión formule solicitud escrita para tal propósito al opera- dor de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, éste enviará al solicitante, dentro del plazo de siete (7) días calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de infor- mación necesaria para la interconexión (…). El plazo para la negociación se computa a partir de la fecha en la que el solicitante entregó la información que se le hubiere requerido conforme a este párrafo”. 2. En aplicación del dispositivo antes mencionado, COMPA- ÑIA TELEFONICA ANDINA S.A. (en adelante TELEANDI- NA), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de Tele- fónica su pretensión de interconexión. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFONICA sobre la información necesaria para la interconexión, TELEANDINA hizo entrega de la misma, con lo que se configuró el presupuesto normativo del Artículo 35º antes mencionado y, en consecuen- cia, se dio inicio al período de negociaciones entre ambas empre- sas. 3. Con fecha 7 de julio de 1999 TELEANDINA y Telefónica remitieron a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito 30 de junio, mediante el cual se establecía la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEANDINA con la red de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica. 4. Mediante la Resolución Nº 059-99-GG/OSIPTEL -de fe- cha 25 de agosto, publicada en el diario oficial el 26 de agosto- la Gerencia General (i) dispuso la incorporación de observaciones al contrato de interconexión analizado y (ii) otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para proceder a la incorporación dispues- ta, bajo apercibimiento de la emisión de un Mandato de Interco- nexión. 5. El 10 de setiembre Telefónica presentó recurso de apela- ción contra la Resolución Nº 059-99-GG/OSIPTEL. 6. Mediante Carta C.322-SG/99, OSIPTEL remitió a TE- LEANDINA copia del recurso de apelación presentado por Telefónica, a fin que expresara aquello que considerase perti- nente por ser parte interesada en el procedimiento. TELEAN- DINA no ha remitido comunicación alguna al respecto. III. ANALISIS El recurso de apelación de Telefónica impugna varios aspec- tos de la Resolución Nº 059-99-GG/OSIPTEL, por lo cual cada uno de ellos será analizado por separado en el presente informe. 1. Redes incluidas en la interconexión La resolución impugnada señala que las empresas involu- cradas deben, respecto del numeral 1. del Anexo I.A del contrato de interconexión, modificar el texto a fin de precisar que la interconexión es entre la red del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional de TELEANDINA con la red de los servicios de Telefonía Fija Local, de Larga Distancia y de Telefonía Móvil de Telefónica. Telefónica señala en su apelación que “(...) el contrato de interconexión ha sido suscrito entre Telefónica como operador local y Teleandina como operador de larga distancia. No es correcto indicar que el contrato de interconexión es entre la red del servicio portador de larga distancia de Teleandina y el de larga distancia de Telefónica, dado que este último es tratado como otro operador, lo que implicaría un acuerdo entre ambos operadores. Debemos ser meridianamente claros al manifestar que no se puede extender el contrato con una red al contrato que se celebra con las otras redes, máxime si se considera que nuestros servicios móviles se brindan a través de una filial y los de larga distancia a través de una sucursal (...)” De acuerdo al “Diagrama de Interconexión TELEFONICA - TELEANDINA” presentado en la Figura 6.2 del Anexo I.C - Características Técnicas de la Interconexión- y el Acuerdo Com- plementario para la Interconexión con la Red Móvil de Telefo- nía, es claro que, en el numeral 1 “Descripción” del Anexo I.A Condiciones Básicas, se debe precisar que la interconexión es entre la red del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional de TELEANDINA con la red de los servicios de Telefonía Fija Local, de Larga Distancia y de Telefonía Móvil de Telefónica. La llamada de larga distancia nacional de un usuario de TELEANDINA (1) hacia un abonado de telefonía fija ubicado en un lugar en el cual TELEANDINA tiene presencia, se enruta de la siguiente manera: a) La llamada se origina en el terminal telefónico del usuario llamante y se recibe en la central de telefonía fija local de Telefónica b) La señal es derivada a la central de TELEANDINA, esta empresa realiza el transporte hacia la localidad de destino. c) En la localidad de destino TELEANDINA entrega la señal a la red de telefonía fija local de Telefónica.d) TELEFONICA termina la llamada en el terminal del abonado llamado. Si éste contesta se inicia la comunicación. Esta interconexión implica un uso tanto del servicio de telefonía fija local prestado por Telefónica como del servicio portador de larga distancia prestado por TELEANDINA. En este caso, el usuario paga a TELEANDINA el servicio completo, y esta empresa, a su vez, paga a Telefónica un cargo por originación de llamada y un cargo por terminación de llamada (dado que el origen y la terminación de llamada es realizada por la red telefónica local). El caso de un usuario de TELEANDINA que realice una llamada de larga distancia nacional hacia un abonado de telefo- nía fija ubicado en un lugar en el cual dicha empresa no tiene presencia, el enrutamiento de esta llamada supondría los si- guientes pasos: a) La llamada se origina en el terminal telefónico del usuario llamante y se recibe en la central de telefonía fija local de Telefónica b) La señal es derivada a la central de TELEANDINA (2). c) La central de TELEANDINA reconoce que en el lugar de destino no tiene presencia y devuelve la llamada a Telefónica en el mismo lugar de origen o en otro en el cual tiene presencia (en este último caso TELEANDINA transporta la señal hacia ese punto). d) Telefónica transporta la señal hacia la localidad de desti- no, realizando función de portador de larga distancia nacional, derivándola a la central local. e) Telefónica termina la llamada en el terminal del abonado llamado. Si éste contesta se inicia la comunicación. El problema a analizar se centra en determinar si esta última modalidad constituye parte de la interconexión. De acuerdo al Artículo 3º del Reglamento de Interconexión “La interconexión es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicacio- nes prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma natu- raleza, según la clasificación legal correspondiente, prestados por otro operador.” En la última modalidad descrita, el usuario de TELEANDI- NA puede comunicarse con el usuario de telefonía fija local en un lugar en el cual dicha empresa no tiene presencia, utilizando la red de larga distancia nacional de Telefónica, así como su red de telefonía local en la localidad de destino. De esta manera, se cumplen los requisitos objetivos y subje- tivos de aplicación de la norma citada: 1. Como aspecto objetivo, se trata de servicios de telecomu- nicaciones de la misma naturaleza, dado que el servicio portador de larga distancia y el servicio de telefonía fija son considerados, según la clasificación legal, como servicios públicos (3). 2. En cuanto al aspecto subjetivo, se permite que los usua- rios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador (TELEANDINA como operador de larga distancia) puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomu- nicaciones prestados por otro operador (el servicio de telefonía fija local prestado por Telefónica). Telefónica además pretende sustentar su recurso en el hecho que (i) presta el servicio de telefonía móvil a través una filial y (ii) presta el servicio de larga distancia a través de una sucursal. Sobre el particular es pertinente mencionar que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción no había aprobado, a la fecha de suscripción del contra- to de interconexión ni de presentación del recurso de apelación de Telefónica, la transferencia de la concesión del servicio de telefonía móvil de Telefónica, a favor de una filial de dicha empresa; por lo cual -independientemente de lo resuelto en el presente procedimiento- se debe remitir a dicho Ministerio la 1Este usuario es a la vez usuario de TELEANDINA respecto del servicio de larga distancia y usuario de Telefónica respecto del servicio de telefonía fija local. 2De acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º del Reglamento de Preselección -aprobado por Resolución Nº 006-99-CD/OSIPTEL- “Los concesionarios locales sólo podrán encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesio- nario de larga distancia que el usuario ha seleccionado previamente (…)”. 3El Artículo 9º de la Ley de Telecomunicaciones señala que “En cuanto a la utilización y naturaleza del servicio, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en: a)Públicos; b)Privados; c)De Radiodifusión: Privados de Interés Público.” (sin subrayado en el original)