Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1999 (29/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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(d)

certificado que aporte, antecedentes medicos adicionales, este representante autorizado puede, dentro de 60 dias a contar de la fecha de recepcion de la informacion requerida, reconsiderar dicha medida. Se delega en el HCFAP y sus representantes en la Direccion General de Transporte Aereo, la autoridad del Director General de Transporte Aereo para reexaminar a cualquier persona aeronautica en la medida que sea necesaria para determinar si cumple con los requisitos para continuar siendo titular de un certificado medico. Denegacion del certificado medico Cuando el examinador medico niega un certificado medico, la persona afectada puede, dentro de los siguientes 30 dias, solicitar por escrito a la Direccion General de Transporte Aereo reconsiderar esta medida. Si dicha persona no solicita la reconsideracion durante el periodo de 30 dias posteriores a la fecha en que fue denegado el certificado, se considerara que dicha persona ha retirado su solicitud para una certificacion medica. La denegacion de un certificado medico por: (1) (2) Un medico examinador especialista en medicina de aviacion, no es un denegacion del Director General de Transporte Aereo. El HCFAP, es considerada una denegacion por parte del Director General de Transporte Aereo.

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Presidente de la Corte Suprema de Justicia para integrar comitiva que acompana al Jefe de Estado en su visita a la Republica del Ecuador
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1011-CME-PJ MORDAZA, 26 de octubre de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que el senor Presidente Constitucional de la Republica, se encuentra en la Republica del Ecuador hasta el 28 de octubre del presente ano, en Visita de Estado; Que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, forma parte de la Comitiva Presidencial en la referida Visita; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, sus modificatorias y ampliatorias, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesion de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, para que viaje a la Republica del Ecuador, a partir de la fecha hasta el 28 de octubre del presente ano, como integrante de la Comitiva que acompana al senor Presidente Constitucional de la Republica. Segundo.- Los gastos por concepto de viaticos seran cubiertos por la Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 13673

67.509 (a)

(b)

(c)

(d)

Cualquier accion tomada en virtud de §67.407(c) que revierte parcial o totalmente el otorgamiento de un certificado medico por parte de un examinador medico, equivale a la denegacion de un certificado medico de acuerdo a lo estipulado en el parrafo (b) de esta seccion. Si un certificado medico fuera rechazado parcial o totalmente por el HCFAP, el titular de dicho certificado debe devolverlo a la Direccion General de Transporte Aereo. Certificados medicos otorgados por examinadores medicos de las Fuerzas Armadas

67.511

(Reservado)
67.513 (a) Expedientes clinicos Cada vez que el Director General de Transporte Aereo encuentre necesario disponer de mayor informacion o historial clinica para poder determinar si el postulante o titular de un certificado medico cumple con las normas requeridas, el Director General solicitara a esa persona que proporcione dicha informacion, o que autorice a una clinica, hospital, doctor u otra persona que suministre toda la informacion disponible respecto de ese historial. Si el postulante o titular deja de proporcionar la informacion o historial solicitada o no autoriza la entrega de informacion solicitada, el Director General puede suspender, modificar, o revocar todos los certificados en poder del titular o puede, en el caso de un postulante, rechazar la solicitud para certificacion medica. Si, de acuerdo al parrafo (a) se suspende o modifica un certificado medico aeronautico, esa suspension o modificacion permanece vigente hasta que se proporcione a la Direccion General de Transporte Aereo la informacion o historial solicitada y hasta que el HCFAP determina si dicha persona cumple con las normas medicas requeridas en esta parte. Devolucion del certificado medico a raiz de una suspension o revocacion

Sancionan con destitucion a Secretario del Duodecimo Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA DISTRITAL Nº 707-99 MORDAZA, quince de octubre de mil novecientos noventinueve. VISTO: el expediente que contiene la Queja Distrital numero setecientos siete guion noventinueve, seguida contra MORDAZA MORDAZA Ugaz, por su actuacion como Secretario del Duodecimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; de conformidad con la propuesta de destitucion de Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento diecinueve, su fecha primero de octubre del presente ano; y, CONSIDERANDO: que de lo actuado en el presente MORDAZA se encuentra acreditado el grave cargo atribuido al secretario quejado, quien ha atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de aplicacion lo previsto en el Articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; que este Organo de Gobierno y Gestion haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes numeros veintiseis mil quinientos cuarentiseis, sus modificatorias y ampliatorias, en concordancia con el inciso decimo del Articulo ochentidos de la citada Ley Organica; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA Ugaz, por su actuacion como Secre-

(b)

67.515

El titular de cualquier certificado emitido de acuerdo a esta parte que MORDAZA sido suspendido o revocado debera, al ser solicitado por del Director General, devolverlo a la Direccion General de Transporte Aereo. 13546

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