Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1999 (29/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
(2) (3)

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999
dos medicos y habilitaciones que posee esa persona; Retirar todas las Autorizaciones e Informes de Competencia que posee esa persona; y Denegar toda solicitud para certificacion medica y toda peticion para Autorizaciones o Informes de Competencia.

(f)

transporte aereo, y al mismo tiempo considera la necesidad de proteger la seguridad de personas y propiedad en otras aeronaves y en la superficie. En virtud a lo dispuesto en esta seccion, una Autorizacion o Informe de Competencia otorgado a una persona que no cumple con lo dispuesto en las substraes B, C, o D esta parte, puede ser retirada por la Direccion General de Transporte Aereo (o el HCFAP) en cualquier momento si: (1) (2) La condicion medica de esa persona presenta un cambio desfavorable; El titular no cumplio con las limitaciones funcionales u operacionales dispuestas como condicion para otorgar la licencia de acuerdo a esta seccion; En el desempeno de sus funciones, la persona pone en peligro la seguridad publica; El titular deja de proporcionar la informacion medica requerida por la Direccion General de Transporte Aereo (o el HCFAP) necesaria para otorgar el certificado de acuerdo a lo dispuesto en esta seccion; o El titular hace o motiva que se haga una declaracion o anotacion que sirve para revocar una Autorizacion o Informe de Competencia en virtud de 67.403.

(c)

Se puede considerar como motivo para suspender o revocar un certificado medico; retirar una Autorizacion o Informe de Competencia; o denegar una solicitud para certificacion medica o peticion para una Autorizacion o Informe de Competencia: (1) Una declaracion incorrecta hecha para apoyar una solicitud de certificacion medica o peticion para una Autorizacion o Informe de Competencia y de la cual se confio la Direccion General de Transporte Aereo. Una anotacion incorrecta hecha en cualquier bitacora, registro o informe que se mantiene, se hace o es utilizado para demostrar el cumplimiento de los requisitos para un certificado medico o un certificado especial para una Autorizacion o Informe de Competencia.

(3) (4)

(2)

(5)

(g)

(h)

A la persona que se le MORDAZA otorgado una Autorizacion o Informe de Competencia en virtud de esta seccion, no necesita repetir esta prueba durante examenes fisicos posteriores a menos que la Direccion General de Transporte Aereo (o el HCFAP) determine o tiene motivo para creer que la deficiencia fisica ha deteriorado a tal grado que requiere un MORDAZA examen medico especial o prueba practica. De acuerdo al parrafo (f) de esta seccion, si una Autorizacion o Informe de Competencia es revocado se aplicaran los siguientes procedimientos: (1) Se enviara al titular de la Autorizacion o Informe de Competencia una carta comunicando la revocacion y los motivos que determinaron esta accion; Dentro de los 60 dias posteriores a la fecha de la carta de revocacion, el titular de una Autorizacion o Informe de Competencia puede solicitar por escrito que el HCFAP revise dicha decision. La solicitud debe ser respaldada por evidencia medica; Dentro de 60 dias de la recepcion de la solicitud de revision se emitira la decision final confirmando o rechazando la revocacion. Conforme con el parrafo (a) de esta seccion, el certificado medico invalidado por la revocacion, debe ser devuelto a la Direccion General de Transporte Aereo.

67.505 (a)

Certificacion medica: Quien puede realizar Clase I.- Cualquier especialista en medicina de aviacion especificamente designado para tal proposito puede efectuar el reconocimiento medico para el certificado Clase I. Cualquier persona interesada puede solicitar a la Direccion General de Transporte Aereo una lista de los medicos especialistas designados a traves del pais. Clase II y Clase III.- Cualquier especialista en medicina de aviacion puede efectuar el reconocimiento medico para el certificado clase II o Clase III. Cualquier persona interesada puede solicitar a la Direccion General de Transporte Aereo una lista de los medicos especialistas designados a traves del pais. Delegacion de autoridad La autoridad del Director General de Transporte Aereo para otorgar o denegar certificados medicos, se delega en el HCFAP en la medida que sea necesaria para: (1) Examinar a los postulantes y titulares de un certificado medico con el proposito de determinar si cumplen con las normas medicas aplicables; y Emitir, renovar o denegar certificados medicos, y emitir, renovar denegar o retirar Autorizaciones para certificados medicos especiales o Informes de Competencia segun si la persona cumple o no cumple las normas medicas aplicables.

(b)

67.507 (a)

(2)

(3) (4)

(2)

67.503

Solicitudes, certificados, bitacoras, informes y registros. Falsificacion, reproduccion o alteracion; declaracion incorrecta

(b)

(a) Ninguna persona puede hacer o ser causa de:
(1) Una declaracion fraudulenta o intencionalmente falsa al aplicar para un certificado medico o requerir un certificado especial para una Autorizacion o Informe de Competencia de acuerdo a esta parte; Una anotacion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier bitacora, registro o informe que se mantiene, se hace o es utilizado para demostrar el cumplimiento de los requisitos para un certificado medico o un certificado especial para una Autorizacion o Informe de Competencia de acuerdo a esta parte; La reproduccion con propositos fraudulentos de cualquier certificado medico de acuerdo a esta parte; o La alteracion de cualquier certificado medico con arreglo a esta parte.

(2)

(c)

(3) (4) (b)

Conforme a lo estipulado en este parrafo, la perpetracion de un acto prohibido por cualquier persona sera motivo para: (1) Suspender o revocar todas las licencias aeronauticas, de instructor terrestre y certifica-

Sujeto a las limitaciones de este reglamento, las funciones delegadas al HCFAP para examinar a postulantes y titulares de certificados medicos con el proposito de determinar si cumplen con las normas medicas aplicables y emitir, renovar o denegar certificados medicos, tambien se delegan a los examinadores especialistas en medicina de aviacion y representantes autorizados del HCFAP designados por la Direccion General de Transporte Aereo. La autoridad del Director General de Transporte Aereo para reconsiderar la decision de un examinador especialista en medicina de aviacion es delegada al HCFAP. Cuando la persona no cumple con las normas de 67.107(b)(3) y (c), 67.109(b), 67.113(b) y (c), 67.207(b)(3) y (c), 67.209(b), 67.213(b) y (c), 67.307(b)(3) y (c), 67.309(b), o 67.313(b) y (c), cualquier determinacion que sea tomada debe ser reconsiderada por el HCFAP. Un certificado emitido por un examinador especialista en medicina de aviacion sera considerada valido a menos que un representante de la Direccion General de Transporte Aereo nombrado en este parrafo (representante autorizado), dentro de 60 dias a contar de la fecha de emision, anula la entrega del certificado. Sin embargo, si dentro de los 60 dias a contar de la fecha de emision, un representante autorizado solicita al titular del

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