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Pág. 179776 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 transporte aéreo, y al mismo tiempo considera la necesidad de proteger la seguridad de personas y propiedad en otras aeronaves y en la superficie. (f) En virtud a lo dispuesto en esta sección, una Autori- zación o Informe de Competencia otorgado a una persona que no cumple con lo dispuesto en las subs- traes B, C, o D esta parte, puede ser retirada por la Dirección General de Transporte Aéreo (o el HCFAP) en cualquier momento si: (1) La condición médica de esa persona presenta un cambio desfavorable; (2) El titular no cumplió con las limitaciones funcionales u operacionales dispuestas como condición para otorgar la licencia de acuerdo a esta sección; (3) En el desempeño de sus funciones, la persona pone en peligro la seguridad pública; (4) El titular deja de proporcionar la información médica requerida por la Dirección General de Transporte Aéreo (o el HCFAP) necesaria para otorgar el certificado de acuerdo a lo dispuesto en esta sección; o (5) El titular hace o motiva que se haga una declaración o anotación que sirve para revo- car una Autorización o Informe de Compe- tencia en virtud de 67.403. (g) A la persona que se le haya otorgado una Autoriza- ción o Informe de Competencia en virtud de esta sección, no necesita repetir esta prueba durante exámenes físicos posteriores a menos que la Direc- ción General de Transporte Aéreo (o el HCFAP) determine o tiene motivo para creer que la defi- ciencia física ha deteriorado a tal grado que re- quiere un nuevo examen médico especial o prueba práctica. (h) De acuerdo al párrafo (f) de esta sección, si una Autorización o Informe de Competencia es revocado se aplicarán los siguientes procedimientos: (1) Se enviará al titular de la Autorización o Informe de Competencia una carta comuni- cando la revocación y los motivos que deter- minaron esta acción; (2) Dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la carta de revocación, el titular de una Auto- rización o Informe de Competencia puede solicitar por escrito que el HCFAP revise dicha decisión. La solicitud debe ser respal- dada por evidencia médica; (3) Dentro de 60 días de la recepción de la solici- tud de revisión se emitirá la decisión final confirmando o rechazando la revocación. (4) Conforme con el párrafo (a) de esta sección, el certificado médico invalidado por la revoca- ción, debe ser devuelto a la Dirección General de Transporte Aéreo. 67.503 Solicitudes, certificados, bitácoras, informes y registros. Falsificación, reproducción o alte- ración; declaración incorrecta (a)Ninguna persona puede hacer o ser causa de: (1) Una declaración fraudulenta o intencional- mente falsa al aplicar para un certificado médico o requerir un certificado especial para una Autorización o Informe de Competencia de acuerdo a esta parte; (2) Una anotación fraudulenta o intencionalmen- te falsa en cualquier bitácora, registro o in- forme que se mantiene, se hace o es utilizado para demostrar el cumplimiento de los requi- sitos para un certificado médico o un certifi- cado especial para una Autorización o Infor- me de Competencia de acuerdo a esta parte; (3) La reproducción con propósitos fraudulen- tos de cualquier certificado médico de acuer- do a esta parte; o (4) La alteración de cualquier certificado médico con arreglo a esta parte. (b) Conforme a lo estipulado en este párrafo, la perpe- tración de un acto prohibido por cualquier persona será motivo para: (1) Suspender o revocar todas las licencias aero- náuticas, de instructor terrestre y certifica-dos médicos y habilitaciones que posee esa persona; (2) Retirar todas las Autorizaciones e Informes de Competencia que posee esa persona; y (3) Denegar toda solicitud para certificación médica y toda petición para Autorizaciones o Informes de Competencia. (c) Se puede considerar como motivo para suspender o revocar un certificado médico; retirar una Autoriza- ción o Informe de Competencia; o denegar una solici- tud para certificación médica o petición para una Autorización o Informe de Competencia: (1) Una declaración incorrecta hecha para apo- yar una solicitud de certificación médica o petición para una Autorización o Informe de Competencia y de la cual se confió la Direc- ción General de Transporte Aéreo. (2) Una anotación incorrecta hecha en cual- quier bitácora, registro o informe que se mantiene, se hace o es utilizado para de- mostrar el cumplimiento de los requisitos para un certificado médico o un certificado especial para una Autorización o Informe de Competencia. 67.505 Certificación médica: Quién puede realizar (a) Clase I.- Cualquier especialista en medicina de avia- ción específicamente designado para tal propósito puede efectuar el reconocimiento médico para el certificado Clase I. Cualquier persona interesada puede solicitar a la Dirección General de Transporte Aéreo una lista de los médicos especialistas designa- dos a través del país. (b) Clase II y Clase III.- Cualquier especialista en medi- cina de aviación puede efectuar el reconocimiento médico para el certificado clase II o Clase III. Cual- quier persona interesada puede solicitar a la Direc- ción General de Transporte Aéreo una lista de los médicos especialistas designados a través del país. 67.507 Delegación de autoridad (a) La autoridad del Director General de Transporte Aéreo para otorgar o denegar certificados médicos, se delega en el HCFAP en la medida que sea necesa- ria para: (1) Examinar a los postulantes y titulares de un certificado médico con el propósito de deter- minar si cumplen con las normas médicas aplicables; y (2) Emitir, renovar o denegar certificados médi- cos, y emitir, renovar denegar o retirar Auto- rizaciones para certificados médicos especia- les o Informes de Competencia según si la persona cumple o no cumple las normas mé- dicas aplicables. (b) Sujeto a las limitaciones de este reglamento, las funciones delegadas al HCFAP para examinar a postulantes y titulares de certificados médicos con el propósito de determinar si cumplen con las normas médicas aplicables y emitir, renovar o denegar certificados médicos, también se delegan a los examinadores especialistas en medicina de aviación y representantes autorizados del HCFAP designados por la Dirección General de Transporte Aéreo. (c) La autoridad del Director General de Transporte Aéreo para reconsiderar la decisión de un exami- nador especialista en medicina de aviación es de- legada al HCFAP. Cuando la persona no cumple con las normas de 67.107(b)(3) y (c), 67.109(b), 67.113(b) y (c), 67.207(b)(3) y (c), 67.209(b), 67.213(b) y (c), 67.307(b)(3) y (c), 67.309(b), o 67.313(b) y (c), cualquier determinación que sea tomada debe ser reconsiderada por el HCFAP. Un certificado emitido por un examinador especialis- ta en medicina de aviación será considerada válido a menos que un representante de la Dirección General de Transporte Aéreo nombrado en este párrafo (representante autorizado), dentro de 60 días a contar de la fecha de emisión, anula la entrega del certificado. Sin embargo, si dentro de los 60 días a contar de la fecha de emisión, un representante autorizado solicita al titular del