Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1999 (29/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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informacion pertinente a fin de que MORDAZA las acciones que correspondan. Asimismo, respecto del MORDAZA argumento, la legislacion societaria nacional es muy MORDAZA al senalar que una sucursal no es una persona juridica distinta de la sociedad; por lo cual lo expuesto por Telefonica sobre este rubro carece de sustento. 2. Nivel nacional de la interconexion La resolucion impugnada, senala sobre el tema, que las empresas deben (i) respecto del MORDAZA parrafo del numeral 1. del Anexo I.A, incluir en el texto los casos de llamadas originadas en alguno de los departamentos donde presta servicios TELEANDINA y terminadas en cualquier punto del territorio nacional donde TELEANDINA no tenga presencia; debiendose efectuar las modificaciones o precisiones del caso; y (ii) respecto del MORDAZA parrafo del punto 1.1.1. (Terminacion de Llamadas) del Anexo I.A, sustituir el texto: "(...) en los departamentos indicados en el primer parrafo del presente numeral 1. (...)" por el siguiente: "(...) a nivel nacional. (...)". Telefonica senala en su recurso de apelacion que: "(...) El interes publico de la interconexion radica en que esta haga posible la comunicacion de los usuarios de una red con los usuarios de la otra red interconectada. Si Teleandina no tiene red en todo el territorio nacional, sus planes tecnicos estan disenados para atender determinados departamentos y hay un tratamiento especifico para transportar llamadas hacia puntos de destino donde no tenga presencia fisica, nos preguntamos ¿Cual es la razon para extender el acuerdo al "territorio nacional"? (...)" El numeral 56 de los "Lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del Peru" -aprobado por Decreto Supremo Nº 020-99-MTC, en adelante "Lineamientos de Apertura"- senala que "Se aplicara un sistema donde el MORDAZA de MORDAZA de eleccion sea alcanzado a traves de una mezcla del sistema de preseleccion y llamada por llamada, implementada en dos etapas: a) Durante dos anos, contados a partir del inicio de operacion comercial del primer entrante en larga distancia, se instaurara el sistema de preseleccion. b) Al termino de este periodo, se iniciara la modalidad de "preseleccion mas "llamada-por-llamada", en el cual coexista la preseleccion junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determinada llamada." Bajo tal MORDAZA se aprobo -mediante Resolucion Nº 006-99CD/OSIPTEL- el "Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia". El Articulo 19º de este reglamento senal que "En el Sistema de Preseleccion cada linea telefonica podra estar preseleccionada a un solo concesionario de larga distancia a la vez." Desde el punto de vista del usuario que va a elegir al concesionario de larga distancia a traves del cual se enrutaran sus llamadas, un concesionario que no pueda llegar a todos los departamentos del Peru no sera razonablemente elegido. Un ejemplo ayudara a expresa la idea: En el Peru Telefonica brinda el servicio de larga distancia nacional desde todos y hacia todos los departamentos. De admitirse lo expuesto por Telefonica en su apelacion, TELEANDINA solo podria prestar el servicio de larga distancia nacional hacia determinados departamentos (no todos). El usuario que, en el sistema de preseleccion, deba elegir a una empresa concesionaria de larga distancia, optara por aquella que le permita comunicarse con todos los departamentos del pais. Nos encontrariamos ante una desventaja competitiva respecto de Teleandina. Por otro lado, mediante el Mandato de Interconexion Nº 00199-GG/OSIPTEL se han establecido las reglas para la interconexion entre Telefonica y la empresa Firstcom S.A. Dicho Mandato senala que Telefonica debe permitir que las llamadas originados por los suscriptores de Firstcom S.A. puedan terminar en cualquier departamento del Peru en el cual Firstcom S.A. no tenga presencia. El Mandato no fue impugnado por ninguna de las empresas involucradas, por lo cual ha quedado firme. Por lo expuesto no puede admitirse lo expresado por Telefonica, pues dicho MORDAZA de mecanismos resultarian obstaculos para la entrada efectiva de las empresas concesionarias de larga distancia en un Sistema de Preseleccion. 3. Senalizacion y numeracion La resolucion impugnada, senala sobre dichos temas, que las empresas deben (a) respecto del numeral 2.13 del Anexo I.A incluir parrafo en el que se senale que las partes deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; (b) respecto del primer parrafo del numeral 2 del Anexo I.C incluir parrafo en el que se exprese que las partes deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normati-

va que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y (c) respecto del numeral 6 del Anexo I.C, incluir un parrafo que establezca (i) que es funcion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, entre otros, asignar los codigos de numeracion de abonados y los codigos de identificacion de los operadores de larga distancia; y, (ii) que se realizaran las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Telefonica sostiene en su apelacion "Respecto de la senalizacion (...) consideramos necesario acotar que es practica comun en todos los paises donde se han implementado acuerdos de interconexion, que los operadores entrantes se adecuen a la senalizacion utilizada por el operador establecido (...) No entendemos que aporta desde el punto tecnico o economico la nota que pretende introducirse con la resolucion, que no sea crear incertidumbre acerca del equipamiento que se esta adquiriendo para la interconexion. El agregar al acuerdo de partes que se haran modificaciones segun lo establezca el Ministerio, es acordar sobre algo que no ha sucedido y sobre lo cual no se tiene certeza. Ademas en todo caso, es de esperar que las especificaciones que norme el Ministerio, deberan encontrarse enmarcadas dentro de lo normado por UIT." Respecto de la numeracion Telefonica senala que "(...) Las funciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion se encuentran claramente establecidas y resulta ocioso pactar dentro de un contrato [SIC] de interconexion, algo que ya se encuentra establecido por las normas vigentes." La observacion se produce debido a que las partes acordaron lo siguiente: "2.13 Respecto a la senalizacion empleada para la interconexion esta sera siempre mediante senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a los estandares entregados por Telefonica del Peru a TELEANDINA". Al respecto, el Articulo 17º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (REGLAMENTO) establece que el Plan Nacional de Telecomunicaciones es el documento que contiene los Planes tecnicos fundamentales que sobre la base del MORDAZA de integracion de redes, sistemas y servicios, establece las pautas y lineamientos tecnicos basicos que aseguran la integracion e implementacion de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional. Asimismo, se indica que el Plan Nacional de Telecomunicaciones es elaborado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MINISTERIO) y aprobado por Resolucion Suprema refrendada por el Titular del Ministerio. Su actualizacion o revision debe realizarse obligatoriamente en periodos no mayores a cinco (5) anos. Finalmente, dicho Reglamento indica que los planes nacionales de desarrollo de las telecomunicaciones deberan elaborarse tomando en cuenta el citado Plan". Por otra parte, en la Seccion 10.05 de los Contratos de Concesion de TELEFONICA (Plan Nacional de Telecomunicaciones) se establece que TELEFONICA debera cumplir con los planes tecnicos fundamentales establecidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones. En este contexto, lo acordado por las parte se opone al MORDAZA legal establecido y, por lo tanto, no cuentan con ningun asidero legal lo mencionado por TELEFONICA. Sobre lo mencionado por TELEFONICA respecto de que ha adoptado el sistema de senalizacion Nº 7 en una version que cumple con las expectativas del MTC, debemos indicar que el MINISTERIO, a la fecha, no ha emitido la Resolucion correspondiente de acuerdo al Articulo 17º del Reglamento General. 4. Interrupcion y suspension de la interconexion La resolucion impugnada, senala sobre el tema, que las empresas deben, respecto del numeral 7.1. del Anexo I.A, incluir un parrafo o una referencia en la que se exprese que las partes coordinaran de forma mutua a fin de superar la MORDAZA y que, una vez agotadas las vias apropiadas sin que la misma MORDAZA sido superada, las partes de forma conjunta podran proceder a la interrupcion de la interconexion hasta que desaparezca la causa que lo origino. Telefonica sostiene en su recurso de apelacion que "(...) No existe sustento tecnico ni economico que fundamente la resolucion en lo que se refiere a modificar o anadir acuerdos a lo establecido en el numeral 7.1 del Anexo 1A, cuando las partes ya han decidido que para el desenvolvimiento de sus relaciones contractuales de interconexion son suficientes las previsiones adoptadas para casos de interrupcion (...) En caso que el interes publico lo exija en su oportunidad, el regulador podra tomar las previsiones del caso (...)" Al respecto, debemos precisar que la decision de interrumpir la interconexion ante una eventual MORDAZA en una de las redes supone el corte total del servicio que a traves de la interconexion brindan ambos operadores y el consecuente perjuicio a los usuarios de MORDAZA redes que requieren comunicarse entre si. La

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