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Pág. 179791 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 13. Transporte conmutado La resolución impugnada señala que las empresas deben (i) establecer que el denominado “tránsito local” no genera contra- prestación alguna por el servicio de transporte conmutado de las llamadas que se enruten a través de las redes de larga distancia nacional o larga distancia internacional de Telefónica, y (ii) respecto del transporte conmutado en el contexto de la red móvil de Telefónica u otra tercera red con la red de larga distancia de TELEANDINA, modificar los cargos de acuerdo al cuadro con- signado en el numeral 4.18 de la dicha resolución; debiéndose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. Telefónica sostiene que el servicio de transporte conmutado no constituye una instalación esencial. En relación con el transporte conmutado, el marco normati- vo regulatorio ha establecido lo siguiente : a) Los servicios portadores locales son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el trans- porte de señales de telecomunicaciones, e interconectan redes y servicios públicos de telecomunicaciones (Artículo 27º del Regla- mento General). Adicionalmente los servicios portadores pue- den emplear modalidades conmutadas y no conmutadas (Artí- culo 29º del Reglamento General). b) El Transporte se encuentra previsto en el Reglamento de Interconexión (Anexo Nº 2 del Reglamento) y los Lineamientos de Apertura aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98- MTC (numerales 50 y 53). Específicamente el Reglamento de Interconexión al hacer referencia al Transporte, establece que éste consiste en el enlace de transmisión entre centrales de conmutación locales o centrales tándem, o entre una central local y una de larga distancia; el transporte puede ser dedicado o común. Por su parte, los Lineamientos de Apertura establecen que Transporte consiste en el circuito de interconexión que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica también entre operadores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad. c) Los portadores locales pueden utilizar las redes de teleco- municaciones conmutadas para enlazar los puntos de termina- ción de red. Pertenece a esta modalidad de red, entre otros, la red para el servicio telefónico (numeral 1 del Artículo 30º del Regla- mento General). De acuerdo al Glosario del Libro Azul de la BDT-UIT, un circuito se define como el trayecto entre terminales por el que se prestan las comunicaciones. En términos generales, los circuitos se clasifican en: a) Por su configuración de red : - Circuito Físico .- Cuando se encuentra asociado de manera exclusiva al transporte de comunicaciones entre dos puntos solamente (p.e., un cable coaxial para la transmisión a 2 Mbps que conecta solamente a dos PABX). - Circuito Virtual .- Cuando se encuentra asociado al trans- porte de múltiples comunicaciones entre múltiples puntos a través de un mismo medio de transmisión (p.e., el servicio que realiza un portador utilizando una red digital de alta capacidad donde un circuito está asociado a un intervalo de tiempo en la trama de transmisión). b) Por su Uso : - Circuito Permanente .- Cuando el circuito se encuentra disponible aun cuando no sea requerido. - Circuito no Permanente .- Cuando el circuito se encuentra disponible sólo a requerimiento de los usuarios. En este contexto, los circuitos, en general, permiten las conexiones punto a punto, punto a multipunto y multipunto a multipunto. A su turno, las redes de telecomunicaciones permiten - dependiendo de la tecnología- la comunicación en simultáneo o de manera selectiva a un punto o a un subconjunto de puntos que conforman el multipunto. En el extremo, el total de puntos que conforman el multipunto puede considerar a la totalidad de puntos conectados a una red de telecomunicaciones. A tal efecto, la red de telecomunicaciones debe estar equipada con nodos conmutadores que permitan cumplir con la función de encami- namiento de las comunicaciones. La función de encaminamiento de las comunicaciones que cumplen los nodos conmutadores, puede ser controlada por el operador de la red (p.e. el alquiler de circuitos frame relay) o por los usuarios conectados a dicha red mediante el envío de un código de identificación del punto de destino (p.e. la marcación del número del abonado de destino en el servicio telefónico).Cuando una red de telecomunicaciones no cuenta con nodos conmutadores entonces se dice que la red es no conmutada. A la inversa, cuando una red de telecomunicaciones cuenta con nodos conmutadores nos encontramos entonces ante una red conmutada. Tomando en consideración lo antes mencionado, el término circuito de interconexión mencionado en la definición de trans- porte de los Lineamientos de Apertura, se encuentra referido a la trayectoria que enlaza los puntos de acceso de cada una de las redes que se interconectan; por lo cual el servicio de transporte conmutado constituye una instalación esencial en el ordena- miento vigente. De acuerdo con las facultades asignadas a esta Presidencia del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 059-99-GG/OSIPTEL. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su notificación a las empresas involucra- das o de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, lo que ocurra primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 13659 SUNASS Autorizan a EMAPA HUACHO S.A. el incremento de tarifas y aprueban me- tas de calidad del servicio y eficiencia en la gestión empresarial RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1002-99-SUNASS Lima, 28 de octubre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 172-99-EPS. EMAPA-H-02-GG de fecha 11 de setiembre de 1999, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, Empresa de Agua Potable y Alcanta- rillado de la Provincia de Huaura “Domingo Mandamiento Sipán S.A.” - EMAPA HUACHO S.A. solicita un reajuste de 50% en sus tarifas para cubrir sus costos y gastos desembolsables, el servicio de la deuda, las inversiones previstas en su Plan Opera- tivo 1999 y compensar los menores ingresos que obtendrán por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Los Informes Nº 126-99-SUNASS-IT/EG y Nº 127-99- SUNASS-IT/DT, en los que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150-99- SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regi- rán la atención de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobrarán las EPS municipales durante el año 1999; Que, la referida Resolución dispone que la SUNASS autori- zará los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podrán aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsa- bles acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de incremento de tarifas de EMAPA HUACHO S.A., se pudo constatar que, a partir del mes de julio de 1999, los ingresos de la empresa habían caído de manera significativa como resultado del reordenamiento tarifa- rio, dado que se tuvo que eliminar distintas asignaciones de consumo que se habían establecido de manera irregular. Que, sin embargo, la evaluación realizada por la Intenden- cia de Tarifas, se concluye que un incremento de 26% en las