Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1999 (29/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999
13. Transporte conmutado

NORMAS LEGALES

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La resolucion impugnada senala que las empresas deben (i) establecer que el denominado "transito local" no genera contraprestacion alguna por el servicio de transporte conmutado de las llamadas que se enruten a traves de las redes de larga distancia nacional o larga distancia internacional de Telefonica, y (ii) respecto del transporte conmutado en el contexto de la red movil de Telefonica u otra tercera red con la red de larga distancia de TELEANDINA, modificar los cargos de acuerdo al cuadro consignado en el numeral 4.18 de la dicha resolucion; debiendose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. Telefonica sostiene que el servicio de transporte conmutado no constituye una instalacion esencial. En relacion con el transporte conmutado, el MORDAZA normativo regulatorio ha establecido lo siguiente: a) Los servicios portadores locales son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones, e interconectan redes y servicios publicos de telecomunicaciones (Articulo 27º del Reglamento General). Adicionalmente los servicios portadores pueden emplear modalidades conmutadas y no conmutadas (Articulo 29º del Reglamento General). b) El Transporte se encuentra previsto en el Reglamento de Interconexion (Anexo Nº 2 del Reglamento) y los Lineamientos de Apertura aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98MTC (numerales 50 y 53). Especificamente el Reglamento de Interconexion al hacer referencia al Transporte, establece que este consiste en el enlace de transmision entre centrales de conmutacion locales o centrales tandem, o entre una central local y una de larga distancia; el transporte puede ser dedicado o comun. Por su parte, los Lineamientos de Apertura establecen que Transporte consiste en el circuito de interconexion que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica tambien entre operadores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad. c) Los portadores locales pueden utilizar las redes de telecomunicaciones conmutadas para enlazar los puntos de terminacion de red. Pertenece a esta modalidad de red, entre otros, la red para el servicio telefonico (numeral 1 del Articulo 30º del Reglamento General). De acuerdo al Glosario del Libro MORDAZA de la BDT-UIT, un circuito se define como el trayecto entre terminales por el que se prestan las comunicaciones. En terminos generales, los circuitos se clasifican en: a) Por su configuracion de red: - Circuito Fisico.- Cuando se encuentra asociado de manera exclusiva al transporte de comunicaciones entre dos puntos solamente (p.e., un cable coaxial para la transmision a 2 Mbps que conecta solamente a dos PABX). - Circuito Virtual.- Cuando se encuentra asociado al transporte de multiples comunicaciones entre multiples puntos a traves de un mismo medio de transmision (p.e., el servicio que realiza un portador utilizando una red digital de alta capacidad donde un circuito esta asociado a un intervalo de tiempo en la trama de transmision). b) Por su Uso: - Circuito Permanente.- Cuando el circuito se encuentra disponible aun cuando no sea requerido. - Circuito no Permanente.- Cuando el circuito se encuentra disponible solo a requerimiento de los usuarios. En este contexto, los circuitos, en general, permiten las conexiones punto a punto, punto a multipunto y multipunto a multipunto. A su turno, las redes de telecomunicaciones permiten dependiendo de la tecnologia- la comunicacion en simultaneo o de manera selectiva a un punto o a un subconjunto de puntos que conforman el multipunto. En el extremo, el total de puntos que conforman el multipunto puede considerar a la totalidad de puntos conectados a una red de telecomunicaciones. A tal efecto, la red de telecomunicaciones debe estar equipada con nodos conmutadores que permitan cumplir con la funcion de encaminamiento de las comunicaciones. La funcion de encaminamiento de las comunicaciones que cumplen los nodos conmutadores, puede ser controlada por el operador de la red (p.e. el alquiler de circuitos frame relay) o por los usuarios conectados a dicha red mediante el envio de un codigo de identificacion del punto de destino (p.e. la marcacion del numero del abonado de destino en el servicio telefonico).

Cuando una red de telecomunicaciones no cuenta con nodos conmutadores entonces se dice que la red es no conmutada. A la inversa, cuando una red de telecomunicaciones cuenta con nodos conmutadores nos encontramos entonces ante una red conmutada. Tomando en consideracion lo MORDAZA mencionado, el termino circuito de interconexion mencionado en la definicion de transporte de los Lineamientos de Apertura, se encuentra referido a la trayectoria que enlaza los puntos de acceso de cada una de las redes que se interconectan; por lo cual el servicio de transporte conmutado constituye una instalacion esencial en el ordenamiento vigente. De acuerdo con las facultades asignadas a esta Presidencia del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion Nº 059-99-GG/OSIPTEL. Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia desde el dia de su notificacion a las empresas involucradas o de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, lo que ocurra primero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 13659

SUNASS
Autorizan a EMAPA MORDAZA S.A. el incremento de tarifas y aprueban metas de calidad del servicio y eficiencia en la gestion empresarial
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1002-99-SUNASS MORDAZA, 28 de octubre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 172-99-EPS. EMAPA-H-02-GG de fecha 11 de setiembre de 1999, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de la Provincia de Huaura "Domingo Mandamiento Sipan S.A." - EMAPA MORDAZA S.A. solicita un reajuste de 50% en sus tarifas para cubrir sus costos y gastos desembolsables, el servicio de la deuda, las inversiones previstas en su Plan Operativo 1999 y compensar los menores ingresos que obtendran por efecto de la aplicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Los Informes Nº 126-99-SUNASS-IT/EG y Nº 127-99SUNASS-IT/DT, en los que se evalua el sustento tecnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 150-99SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regiran la atencion de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobraran las EPS municipales durante el ano 1999; Que, la referida Resolucion dispone que la SUNASS autorizara los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podran aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de incremento de tarifas de EMAPA MORDAZA S.A., se pudo constatar que, a partir del mes de MORDAZA de 1999, los ingresos de la empresa habian caido de manera significativa como resultado del reordenamiento tarifario, dado que se tuvo que eliminar distintas asignaciones de consumo que se habian establecido de manera irregular. Que, sin embargo, la evaluacion realizada por la Intendencia de Tarifas, se concluye que un incremento de 26% en las

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