Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1999 (29/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999
Senor Intendente de Aduana Presente.-

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Fax Nº 696-99-MITINCI/VMINCI/ DNINCI del Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI y estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001065 del 18.OCT.1999, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Apliquese a partir del 20.OCT.1999, la liberacion de gravamenes conforme al cronograma y terminos establecidos en el "Convenio de Aceleracion y Profundizacion del Libre Comercio entre el Peru y el Ecuador" y en su "Instrumento de Ejecucion", suscritos el 26.OCT.98 y el 11.AGO.99, respectivamente, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 14.OCT.99 mediante Decreto Supremo Nº 012-99-ITINCI. 2. Para que la importacion de mercancias, goce de los beneficios establecidos en dicho Convenio y su Instrumento de Ejecucion, se consignara en la DUI el Trato Preferencial Internacional (TPI) 13, debiendo cumplir ademas con las disposiciones correspondientes senaladas en la Decision 414; el D.S. Nº 014-97-ITINCI; las normas especiales para la calificacion y certificacion del origen de las mercancias establecidas en la Decision 416; y el Procedimiento Especifico INTA.PE.01.11. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 13616

CONSUCODE
Disponen devolucion de antecedentes a entidad licitante a fin que resuelva apelacion sobre otorgamiento de buena pro para adquisicion de material fotografico y fonotecnico
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 205/99.TC-S2 MORDAZA, 25 de octubre de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 22.10.99, el Expediente Nº 319/99.TC referente al recurso de revision interpuesto por el postor FA RAY E.I.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 003-99-IN/ PNP/FOSPOLI, convocada por el FOSPOLI-PNP, para la Adquisicion de Material Fotografico y Fonotecnico. CONSIDERANDO: Que, el 29.9.99 el Comite Especial otorgo la Buena Pro de los Items Nºs. 006, 016, 022, 023, 025, 027 y 028 de la L.P. Nº 003.99.IN/PNP/FOSPOLI, al postor COMDISART S.A.C., por haber ocupado el primer lugar en el cuadro de prelacion; Que, el 6.10.99 el postor FA RAY E.I.R.L., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de Buena Pro, por haberse calificado al postor COMDISART S.A.C., representante de Kodak Americas Ltda., con el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura - BPM, cuya procedencia de Estados Unidos no ha sido verificada, debiendo confirmarse la legalidad de ese documento, si existiera, con la autoridad competente de salud en EE.UU., de lo contrario deberia ser descalificado, por lo que debe reconsiderarse la calificacion de 11 puntos otorgada a dicho postor al no tener el documento legal de GMP de la entidad de salud del MORDAZA de origen del producto que oferto, que lo mismo proceda con los 5 puntos otorgados por antecedentes a quien no los tiene en el Peru; Que, mediante Oficio Nº 385-99-FOSPOLI-GG-OLP, del 6.10.99, el Gerente de la Entidad Licitante devolvio al postor impugnante el recurso de apelacion, con el argumento de no estar dicho recurso dirigido a la MORDAZA autoridad administrativa del FOSPOLI, tal como dispone el Articulo 122º del Reglamento de la Ley Nº 26850;

Que, el postor FA RAY E.I.R.L., interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la adjudicacion otorgada en los Items Nºs. 006, 016, 022, 023, 025, 027 y 028, del rubro Material Fotografico y Fonotecnico al postor COMDISART S.A.C., reproduciendo los argumentos que expresara en su recurso de apelacion; Que, se advierte de autos, que el recurso de apelacion que interpuso el 6.10.99 el postor FA RAY E.I.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro por el Comite Especial en el acto publico del 29.9.99, se encuentra dentro del termino que establece el Articulo 121º del Reglamento de la Ley Nº 26850, por lo que es valido procesalmente para todos sus efectos, y su devolucion por la Entidad Licitante, al no estar dirigido expresamente contra su MORDAZA autoridad, ha desnaturalizado el MORDAZA y acarrea su nulidad parcial, ya que debio actuarse de acuerdo con la formalidad establecida en el Articulo 103º del D.S. Nº 02.94.JUS, elevando el recurso de apelacion ante la autoridad correspondiente para su tramite; Que, ademas, estando el recurso presentado ante la Oficina de Tramite Documentario de la Entidad, esta debio, en cumplimiento de sus atribuciones, otorgar al recurrente, el plazo de 48 horas que le faculta el Art. 64º del D.S. Nº 02.94.JUS, para la subsanacion correspondiente; Que, frente a la situacion descrita, corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 57º de la Ley Nº 26850 y 127º de su Reglamento, declarar la nulidad de lo actuado a partir de la devolucion indebida del recurso, estado al que debe reponerse, para que la Entidad emita pronunciamiento sobre el recurso de apelacion, dentro de las formalidades legales pertinentes, por lo que resulta irrelevante emitir pronunciamiento sobre el recurso de revision; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante a efecto de que, dando el tramite legal correspondiente, resuelva el recurso de apelacion conforme a ley, siendo irrelevante el pronunciamiento del Tribunal sobre el recurso de revision interpuesto por el postor FA RAY E.I.R.L. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 13614

INDECOPI
Aprueban Directiva sobre Politica de Auspicios, Participacion y Coorganizacion de Eventos del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 084-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 13 de octubre de 1999 VISTO, el Documento denominado "Politica de Auspicios, Participacion y Co-organizacion de Eventos del Indecopi" elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Cooperacion Tecnica de la institucion; CONSIDERANDO: Que es tarea del Indecopi promover el desarrollo de una MORDAZA y honesta competencia en el MORDAZA que contribuya a generar bienestar para todos; Que para lograr la consecucion de dicho fin, el Indecopi organiza y participa en una serie de actividades y eventos nacionales e internacionales; Que con la finalidad de realizar exitosamente tales actividades y de utilizar eficientemente los recursos disponibles, es conveniente sumar esfuerzos con otras organizaciones publicas y privadas;

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