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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (29/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 179781 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente.- De conformidad con el Fax Nº 696-99-MITINCI/VMINCI/ DNINCI del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI y estando a la dele- gación de funciones conferidas en la Resolución de Superinten- dencia Nacional de Aduanas Nº 001065 del 18.OCT.1999, sírva- se tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Aplíquese a partir del 20.OCT.1999, la liberación de gravámenes conforme al cronograma y términos establecidos en el "Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre el Perú y el Ecuador" y en su "Instrumento de Ejecución", suscritos el 26.OCT.98 y el 11.AGO.99, respectiva- mente, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 14.OCT.99 mediante Decreto Supremo Nº 012-99-ITINCI. 2. Para que la importación de mercancías, goce de los beneficios establecidos en dicho Convenio y su Instrumento de Ejecución, se consignará en la DUI el Trato Preferencial Inter- nacional (TPI) 13, debiendo cumplir además con las disposicio- nes correspondientes señaladas en la Decisión 414; el D.S. Nº 014-97-ITINCI; las normas especiales para la calificación y certificación del origen de las mercancías establecidas en la Decisión 416; y el Procedimiento Específico INTA.PE.01.11. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 13616 CONSUCODE Disponen devolución de antecedentes a entidad licitante a fin que resuelva apelación sobre otorgamiento de bue- na pro para adquisición de material fotográfico y fonotécnico TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 205/99.TC-S2 Lima, 25 de octubre de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 22.10.99, el Expediente Nº 319/99.TC referente al recurso de revisión inter- puesto por el postor FA RAY E.I.R.L., relacionado con su recla- mo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 003-99-IN/ PNP/FOSPOLI, convocada por el FOSPOLI-PNP, para la Ad- quisición de Material Fotográfico y Fonotécnico. CONSIDERANDO: Que, el 29.9.99 el Comité Especial otorgó la Buena Pro de los Items Nºs. 006, 016, 022, 023, 025, 027 y 028 de la L.P. Nº 003.99.IN/PNP/FOSPOLI, al postor COMDISART S.A.C., por haber ocupado el primer lugar en el cuadro de prelación; Que, el 6.10.99 el postor FA RAY E.I.R.L., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de Buena Pro, por haberse calificado al postor COMDISART S.A.C., representante de Ko- dak Américas Ltda., con el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura - BPM, cuya procedencia de Estados Unidos no ha sido verificada, debiendo confirmarse la legalidad de ese docu- mento, si existiera, con la autoridad competente de salud en EE.UU., de lo contrario debería ser descalificado, por lo que debe reconsiderarse la calificación de 11 puntos otorgada a dicho postor al no tener el documento legal de GMP de la entidad de salud del país de origen del producto que ofertó, que lo mismo proceda con los 5 puntos otorgados por antecedentes a quien no los tiene en el Perú; Que, mediante Oficio Nº 385-99-FOSPOLI-GG-OLP, del 6.10.99, el Gerente de la Entidad Licitante devolvió al postor impugnante el recurso de apelación, con el argumento de no estar dicho recurso dirigido a la máxima autoridad administra- tiva del FOSPOLI, tal como dispone el Artículo 122º del Regla- mento de la Ley Nº 26850;Que, el postor FA RAY E.I.R.L., interpuso recurso de revi- sión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la adjudicación otorgada en los Items Nºs. 006, 016, 022, 023, 025, 027 y 028, del rubro Material Fotográfico y Fonotécnico al postor COMDISART S.A.C., reproduciendo los argumentos que expresara en su recurso de apelación; Que, se advierte de autos, que el recurso de apelación que interpuso el 6.10.99 el postor FA RAY E.I.R.L., contra el otorga- miento de la Buena Pro por el Comité Especial en el acto público del 29.9.99, se encuentra dentro del término que establece el Artículo 121º del Reglamento de la Ley Nº 26850, por lo que es válido procesalmente para todos sus efectos, y su devolución por la Entidad Licitante, al no estar dirigido expresamente contra su máxima autoridad, ha desnaturalizado el proceso y acarrea su nulidad parcial, ya que debió actuarse de acuerdo con la formalidad establecida en el Artículo 103º del D.S. Nº 02.94.JUS, elevando el recurso de apelación ante la autoridad correspon- diente para su trámite; Que, además, estando el recurso presentado ante la Oficina de Trámite Documentario de la Entidad, ésta debió, en cumpli- miento de sus atribuciones, otorgar al recurrente, el plazo de 48 horas que le faculta el Art. 64º del D.S. Nº 02.94.JUS, para la subsanación correspondiente; Que, frente a la situación descrita, corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 57º de la Ley Nº 26850 y 127º de su Reglamento, declarar la nulidad de lo actuado a partir de la devolución indebida del recurso, estado al que debe reponerse, para que la Entidad emita pronunciamiento sobre el recurso de apelación, dentro de las formalidades legales pertinentes, por lo que resulta irrelevante emitir pronunciamiento sobre el recurso de revisión; Que, la presente resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante a efecto de que, dando el trámite legal correspondiente, resuelva el recurso de apelación conforme a ley, siendo irrelevante el pronuncia- miento del Tribunal sobre el recurso de revisión interpuesto por el postor FA RAY E.I.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 13614 INDECOPI Aprueban Directiva sobre Política de Auspicios, Participación y Coorganiza- ción de Eventos del INDECOPI RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 084-1999-INDECOPI/DIR Lima, 13 de octubre de 1999 VISTO, el Documento denominado "Política de Auspicios, Participación y Co-organización de Eventos del Indecopi" elabo- rado por la Gerencia de Recursos Humanos y Cooperación Técnica de la institución; CONSIDERANDO: Que es tarea del Indecopi promover el desarrollo de una leal y honesta competencia en el mercado que contribuya a generar bienestar para todos; Que para lograr la consecución de dicho fin, el Indecopi organiza y participa en una serie de actividades y eventos nacionales e internacionales; Que con la finalidad de realizar exitosamente tales activida- des y de utilizar eficientemente los recursos disponibles, es conveniente sumar esfuerzos con otras organizaciones públicas y privadas;