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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (29/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 179782 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 Que dentro de la perspectiva de un Estado moderno y eficiente, que desempeña un rol promotor en la sociedad civil, la realización conjunta de esas actividades constituye una intere- sante oportunidad para reforzar las relaciones de cooperación con dichas organizaciones; Que el Indecopi, en su posición de árbitro imparcial del mercado, debe ser transparente al establecer estos lazos de cooperación dando igualdad de condiciones a todos los posibles interesados en realizar actividades conjuntas; Que es necesario regular dichos lazos, sin afectar el tecnicis- mo, imparcialidad e independencia que caracteriza el accionar del Indecopi, para lo cual es conveniente establecer una política de auspicios, participación y co-organización de eventos que contenga en forma clara y precisa las disposiciones a aplicarse para su realización; Que en aras de la transparencia y con el objeto de impulsar la colaboración interinstitucional, resulta conveniente y oportu- no difundir las citadas disposiciones entre los posibles interesa- dos; Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI-, modificado por el Artículo 59º del Decreto Legislativo Nº 807, es función del Directorio expedir Directivas normando el funcionamiento administrativo de la institución; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión del 28 de setiembre de 1999; En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-1999- INDECOPI/DIR sobre Política de Auspicios, Participación y Co- organización de Eventos del Indecopi, cuyo texto forma parte de la presente Resolución y disponer su publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Indecopi ( http:// www.indecopi.gob.pe ). Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio DIRECTIVA Nº 001-1999-INDECOPI/DIR SOBRE POLITICA DE AUSPICIOS, PARTICIPACION Y CO-ORGANIZACION DE EVENTOS DEL INDECOPI 1. Ambito de Aplicación Esta Política deberá ser aplicada por todas las áreas del Indecopi y sus Oficinas Descentralizadas a nivel nacional, en los siguientes casos: - Cuando se requiera solicitar o recibir auspicios de terceros para la realización de actividades. - Cuando el Indecopi (o algún miembro o área del mismo) sea invitado a exponer, participar, colaborar o auspiciar actividades organizadas por terceros. - En la co-organización de una actividad. 2. Definiciones Para efectos de la presente Política se entiende por: a. "Actividad", todo tipo de eventos, seminarios, cursos, conferencias, exhibiciones, concursos, campañas, publicaciones, visitas, asesorías y otras similares. b. "Auspicio" , todo tipo de aporte o contribución sea ésta monetaria (en moneda nacional o extranjera), en bienes (pro- ductos, máquinas, equipo, etc.), servicios (filmación, producción, viajes, traducción, financiamiento, etc.), recursos humanos u otros recursos. c. "Auspiciador" , toda persona o entidad que auspicia, patrocina, colabora o apoya una Actividad, sin participar direc- tamente en su organización y ejecución. d. "Co-organización ", la asociación con otra entidad u otras entidades para la preparación y ejecución de una Activi- dad. Se diferencia del Auspicio, en que las entidades Co-organi- zadoras comparten las decisiones sobre los detalles de la ejecu- ción de la Actividad, así como sobre el uso de los fondos y recursos asignados a la misma. e. "Participación del Indecopi ", cuando el Indecopi, participa, auspicia, apoya, interviene, colabora o toma parte en la ejecución de Actividades ideadas y lideradas por terceros, sin involucrarse en la organización de éstas.3. Condiciones Generales de Participación del Inde- copi - El Indecopi se abstendrá de participar en Actividades organizadas o auspiciadas por organizaciones políticas tales como partidos políticos, agrupaciones políticas no partidarias, movimientos independientes u otro tipo de asociación política, así como en Actividades que tengan por objeto promover una marca, producto o servicio específico en el mercado. - El Indecopi se reserva el derecho a establecer las condi- ciones de su Participación en Actividades que tengan un cobro significativo a favor del Organizador.- - Deberá quedar claro que la Participación del Indecopi no supone un aval a las actividades de los organizadores y/o demás Auspiciadores. - El Indecopi se reserva el derecho a realizar presentacio- nes de sus funcionarios durante las cuales la presencia de algún logotipo, marca u otra herramienta publicitaria rela- cionada a los Organizadores o Auspiciadores, pudiera dar lugar a que se crea que exista un vínculo entre ellos y el Indecopi, más allá del interés mutuo en la ejecución de la actividad específica. - Quedará a criterio del Indecopi decidir si se publicita a través de la prensa u otros medios su participación en la Actividad. - El Indecopi podrá reconocer públicamente el Auspicio recibido de las entidades Auspiciadoras. Este reconocimiento puede darse en forma de: mención durante el evento, reconoci- miento público, colocación del logo o nombre del Auspiciador en los afiches, banderolas y otros materiales relacionados a la actividad, entre otros. - Quedará a criterio del Indecopi el tipo de reconocimiento que haga al Auspiciador tomando en consideración la importancia del Auspicio recibido. - El Indecopi se reserva el derecho de mencionar de manera explícita que los Auspicios no representan ningún tipo de víncu- lo entre los Auspiciadores y el Indecopi, más allá del interés común en la ejecución de la Actividad. - En los casos en que se requiera agradecer públicamente, en forma oral o escrita a los Auspiciadores, Indecopi lo hará de acuerdo a su criterio reservándose el derecho a aclarar pública- mente que en ningún caso ese agradecimiento pueda ser interpretado como un aval del Indecopi a la labor de los Auspi- ciadores. 4. Solicitud y Aceptación de Auspicios en Actividades Organizadas por el Indecopi En Actividades organizadas por el Indecopi, éste podrá solicitar y/o contar con el concurso de terceros Auspiciadores. Los Auspicios deberán estar dirigidos a cubrir las necesidades vinculadas a la ejecución de una Actividad específica. El Auspi- cio puede darse en términos de recursos monetarios, bienes o servicios (tales como pasajes, premios a los ganadores de los concursos, uso del local institucional, avisos publicitarios, etc.) o recursos humanos (tales como expositores o capacitadores en los eventos, expertos, asesores, etc.) y deberá ajustarse a las si- guientes disposiciones. 4. 1 De Los Auspiciadores - Se podrá aceptar el Auspicio de entidades u organismos públicos, nacionales o extranjeros, entidades privadas sin fines de lucro, empresas privadas, entidades multilaterales, organi- zaciones internacionales, gremios, instituciones académicas, ONGs, u otras entidades similares. - En los casos en que se quiera solicitar el Auspicio a empresas privadas, o en aquellos casos en los que se considera que se podría comprometer la imagen de imparcia- lidad del Indecopi, el área responsable deberá antes de tomar una decisión sobre la solicitud del Auspicio, someter el caso al Comité de Auspicios. Cuando el Comité de Auspicios haya aprobado solicitar el Auspicio a empresas privadas deberá cumplirse con los requisitos de convocatoria especificados en el siguiente acápite. - No podrá ser Auspiciador una marca o lema comercial. 4.2 Convocatoria a los Auspiciadores - El Indecopi deberá dar igualdad de oportunidades a todas las entidades que pudieran estar interesadas en auspiciar la Actividad en cuestión, garantizando que la convocatoria sea abierta y conocida entre todos los posibles interesados, tanto nacionales como extranjeros.El Indecopi deberá promover la participación de Auspiciadores que cuenten con probado presti- gio y reconocimiento público en la comunidad. - El Indecopi deberá promover el Auspicio de instituciones y entidades cuya labor se encuentra vinculada al tema de la Actividad, o que hayan demostrado previamente interés por