Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1999 (29/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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que el software de la central permite (la capacidad MORDAZA corresponde a las especificaciones tecnicas del fabricante). Por lo tanto, los costos mencionados en el parrafo anterior, se encuentran contemplados en el cargo por terminacion de llamada. 7. Coubicacion La resolucion impugnada senala que las empresas deben suprimir el MORDAZA parrafo del numeral 12 del Anexo I.A. En la parte considerativa de dicha resolucion se expresa que "En relacion al MORDAZA parrafo de este numeral, esta Gerencia General entiende que el mismo debe eliminarse, dado que las partes han establecido que los puntos de interconexion indicados en el numeral 2 del Anexo I.B (Puntos de Interconexion), se encuentran en las instalaciones de TELEFONICA, por lo que esta empresa es la responsable de brindar las condiciones de espacio y energia necesarias para la instalacion y operacion de los equipos involucrados en la implementacion de la interconexion. En el establecimiento de los nuevos puntos de interconexion se aplicara lo establecido por el Articulo 9º de las Normas Complementarias de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL del 21 de MORDAZA de 1999. Telefonica senala en su recurso de apelacion que " (...) la coubicacion es una facilidad a otorgarse siempre que sea tecnicamente posible, tal como lo establecen las normas vigentes. Pretender que Telefonica coubique a los mas de 15 concesionarios en sus locales poniendo en riesgo sus propias instalaciones, es irracional ya que si bien esta de por medio una obligacion legal de interes social, prima el derecho constitucional de la propiedad privada." Al respecto, el Articulo 9º de la Resolucion Nº 014-99-CD/ OSIPTEL establece que "En los casos en que el punto de interconexion pactado en el acuerdo respectivo se MORDAZA fijado en las instalaciones de una de las empresas operadoras y la otra requiera instalar en las mismas equipos o medios relacionados con la interconexion, es obligatoria la provision de las facilidades necesarias tales como el espacio fisico y energia adecuados y los otros servicios generales que MORDAZA facilitados por el operador que brinda las instalaciones, desde la fecha de vigencia efectiva de la relacion de interconexion, sin perjuicio del pacto posterior entre los operadores involucrados relativo a la contraprestacion correspondiente. Esta contraprestacion se basara en el criterio de costos y se efectuara por cuotas fijas periodicas." Tal como se senala en la exposicion de motivos de la mencionada resolucion "(...) cuando las empresas operadoras acuerdan establecer un punto de interconexion en la instalacion de una de ellas, la otra es responsable de establecer el enlace de su punto de terminacion de red con el punto de interconexion establecido a traves de un medio de transmision (sistema de radio, fibra optica u otros). Usualmente los medios de transmision requiere la instalacion de equipos (v.g. transceptores electricos u opticos, multiplexores, etc) que tienen que ser instalados en el Punto de Interconexion. Dado el caso que el operador -propietario de la instalacion en donde se establecio el punto de interconexion- no proporcionara las facilidades al otro operador para instalar y operar sus equipos de transmision, entonces, indirectamente, estaria impidiendo que la interconexion se lleve a cabo. En virtud de lo anterior y siendo la interconexion de interes publico y social y, por lo tanto, obligatoria, las normas complementarias establecen que el operador propietario de la instalacion en donde se establecio el punto de interconexion debe estar obligado a proporcionar las facilidades necesarias, tales como el espacio fisico y energia adecuados, para que los equipos de transmision del otro operador puedan conectarse al mencionado punto de interconexion." 8. Ordenes de servicio Sobre este punto, la resolucion impugnada senalo que las empresas deben (i) respecto del numeral 1.1. del Anexo I.F, adecuar el texto: "(...) mediante las cuales se solicite una variacion en la capacidad o en el numero de enlaces de interconexion" a lo senalado en el primer parrafo del numeral 1 (Ordenes de Servicio) del Anexo I.F, efectuandose las modificaciones o precisiones que en ese sentido MORDAZA necesarias; y (ii) respecto del literal d) del numeral 1.4. del Anexo I.F, especificar los casos en que se pueden afectar los planes de encaminamiento y tarificacion de Telefonica, efectuandose las modificaciones o precisiones que en ese sentido MORDAZA necesarias. Telefonica, respecto de lo expresado en el numeral (i) anterior, propone una redaccion alternativa; sin embargo no sustenta los eventuales motivos por los cuales se deba revocar la Resolucion Nº 059-99-GG/OSIPTEL en dicho extremo. Respecto de la especificacion de casos senalada en el numeral (ii) anterior, Telefonica senala que "(...) determinar las causas no solamente resultaria complicado sino que ademas extenso, corriendo el peligro que en el futuro aparezcan nuevas

causas que por no ser contempladas expresamente en el Contrato, no MORDAZA tomadas en cuenta para efectos de la ejecucion del mismo (...) consideramos que es suficiente con la indicacion de los efectos finales de todas las causas (...)" En el Literal d), Numeral 1.4, ANEXO I.F del Contrato de Interconexion observado se indica: "(...). La puesta en servicio tendra lugar siempre que los resultados de las pruebas no indiquen reparos que comprometan la calidad de la interconexion, o que afecten los planes de encaminamiento y tarificacion de Telefonica del Peru, por razones atribuibles a TELEANDINA. (...)". Al respecto, la puesta en servicio de la interconexion no puede estar supeditada a los planes de encaminamiento y tarificacion de Telefonica, dado que no son instrumentos legales que formen parte del MORDAZA normativo. Es conveniente mencionar que en el primer punto del Numeral 3.5, ANEXO I.D del Contrato de Interconexion observado, indica que: "La interconexion se MORDAZA efectiva siempre que los resultados de las pruebas no arrojen reparos que afecten la prestacion del servicio de interconexion. Los reparos MORDAZA mencionados se definiran de comun acuerdo por las partes durante la etapa de pruebas a que hace referencia el literal b) del punto 1.1 del presente Anexo". Las pruebas de aceptacion indicadas en el ANEXO I.D tienen el proposito de verificar la capacidad de comunicacion de ambos sistemas, de tal manera que se garantice una alta calidad de conexion y operacion entre MORDAZA redes. Dichas pruebas estan referidas a: (i) enlaces y troncales, (ii) senalizacion y (iii) de llamadas. En el Numeral 1.12.2 del Recurso de Apelacion de Telefonica, dicha empresa menciona que: "(...). En tal sentido, consideramos que es suficiente con la indicacion de los efectos finales de todas las causas, los cuales son basicamente la imposibilidad de enrutar adecuadamente las llamadas y/o registrar la informacion necesaria para tarificar.". Al respecto, dicho comentario debe ser considerado en el Contrato de Interconexion a fin de levantar la observacion indicada en la resolucion impugnada. 9. Costos de adecuacion de red La resolucion impugnada senala que las empresas deben, respecto del numeral 7.6.3 de la clausula setima del contrato de interconexion y la clausula octava del Anexo V del Contrato de Interconexion, reformular los acuerdos sobre costos de adecuacion de red, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º de las Normas Complementarias de Interconexion, efectuandose las modificaciones o precisiones que en ese sentido MORDAZA necesarias. El Articulo 4º a que se hace referencia dispone lo siguiente "Entiendase que las modificaciones en la red a que alude el Numeral 49 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru se refieren unicamente a los armarios, almacenes, repartidores, cableado y conectores que se encuentran ubicados entre el punto de interconexion y la central telefonica que se utiliza como punto de acceso a la red. Los operadores a interconectarse presentaran a OSIPTEL la lista de dichos materiales y equipos a adquirirse para la adecuacion de la red, incluyendo sus precios, en la forma y plazos que este organismo senale. No se encuentran comprendidos en las adecuaciones de red las tarjetas troncales, de senalizacion, de conmutacion, de control y otras pertenecientes a la central telefonica, las cuales forman parte de la terminacion de llamada. La disponibilidad de capacidad de red implica su uso para fines de interconexion. Solo en el caso de falta de capacidad se justifica la adquisicion de las nuevas instalaciones de telecomunicaciones a que alude el primer parrafo del presente articulo. Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden negociar la adquisicion de nuevas instalaciones de telecomunicaciones para su uso exclusivo en la interconexion." Basado en el caracter de interes publico y social de la interconexion, el MORDAZA legal vigente -y preexistente a la aprobacion de las normas complementarias de interconexion- ha establecido lo siguiente: (a) La falta de capacidad y/o disponibilidad de medios de interconexion del operador a quien solicita la interconexion no constituira impedimento para su establecimiento. Las dificultades que en este aspecto pudieran existir seran contempladas y subsanadas, por acuerdo entre las partes, dentro de lo razonable, en el Proyecto Tecnico de Interconexion correspondiente (Articulo 11º del Reglamento de Interconexion). (b) El costo de la interconexion para cada instalacion se define como la diferencia de los costos totales que incluye la instalacion determinada y los costos totales que excluyen dicha instalacion, dividida por la capacidad de la instalacion (segundo parrafo del Articulo 14º del Reglamento de Interconexion) (c) Los costos de interconexion incluiran unicamente los costos asociados a las instalaciones y activos necesarios para la interconexion (literal a. del Articulo 15º del Reglamento de Interconexion).

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