NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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Pág. 177708 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 3.En caso de legajamiento de una declaración, se seguirá el procedimiento establecido en el INTA- PE.00.07 Legajamiento de la Declaración. C. CANCELACION AUTOMA TICA DEL MANI- FIESTO La Cancelación del Manifiesto por documento de transporte es automática y se produce cuando haya transcurrido el plazo de 30 días posteriores al tér- mino de la descarga o con la aprobación de la últi- ma rectificación por documento de transporte que- dando concluida toda acción que pudiera efectuar el transportista o su representante respecto al Ma- nifiesto. D. MERCANCIAS EN SITUACION DE ABANDO- NO LEGAL El Area de Manifiestos efectuará la consulta al SIGAD a fin de verificar si las mercancías que figuran en los registros de los manifiestos, se en- cuentran en abandono legal, a efectos de que de- ban ser entregadas por el depositario a ADUA- NAS en el plazo establecido en el art. 50º del D.S. Nº 121-96-EF adjuntando la relación de mercan- cías, siguiendo el Procedimiento Específico de Traslado, Almacenamiento y Salida de Mercan- cías en Abandono y Comiso. Con la conformidad del SIGAD por la recepción de la transmisión de la relación de mercancías en situación de abandono legal se dará por cum- plida la obligación de la presentación de dicho do- cumento. VIII. FLUJOGRAMA Ver página Nº 177709 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1.Los Transportistas o sus representantes en el país (se incluye a los Agentes de Carga Inter- nacional cuando actúan como transportistas) cuando: INFRA CCIÓN SANCION a)No cumplan con remitir los datos del 0.25 U.I.T. aplicable por Manifiesto de Carga, en medios Manifiesto. magnéticos o a través de transmisiones por enlace con antelación a la llegada del medio de transporte. Art.103º a) 1) D. Legislativo 809. b)No entreguen en el momento de la 0.1 U.I.T. inicial, más recepción por la autoridad aduanera, 0.025 U.I.T. por día has- el Manifiesto y demás documentos ta la cancelación del señalados en el numeral 4) del rubro Manifiesto, aplicable por VII.A. o los presenten con errores o no documento de transpor cumplan con las disposiciones te. aplicables. Art. 103º a) 2) D. Legislativo 809. c)No presenten la Relación de 20% del Valor FOB de la Mercancías Faltantes o Sobrantes a mercancía. la Descarga dentro del primer día hábil siguiente de concluida la recepción por el Almacén Aduanero o el dueño o consignatario en los casos de descarga directa. Tratándose de carga consolidada hasta cinco (05) días hábiles de concluida la recepción. Art. 103º a) 3) D. Legislativo 809. d)Presenten la Solicitud de Rectificación 0.1 U.I.T. inicial, más de Errores del Manifiesto pasados los 0.025 U.I.T. por día has- quince (15) días hábiles computados a ta la cancelación del partir del día siguiente del término de Manifiesto. la descarga, tratándose de carga consolidada el plazo se computará a partir del día siguiente de la desconsolidación. Art. 103º a) 4) D. Legislativo 809.e)No entreguen a los Almacenes 1.00 U.I.T. Aduaneros los Bultos Manifestados y descargados, dentro del plazo de 24 horas siguientes al término de la descarga. Art. 103º a) 5) D. Legislativo 809. f)No formulen el inventario de los 0.25 U.I.T. bultos llegados en mal estado con peso o cantidad distintas a las manifestadas en un plazo que no excederá las 24 horas desde la recepción de las mercancías. Art. 103º a) 6) D. Legislativo 809. g)Las mercancías no figuren en los COMISO. Manifiestos o en los demás documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes en el país. Art. 108º b) 2) D. Legislativo 809. h)Las mercancías y rancho que porten COMISO. los medios de transporte no se encuentren debidamente manifestadas y en los lugares habituales de depósito, como resultado de las visitas de inspección que realice la autoridad aduanera. Art. 108º b) 3) D. Legislativo 809. i)Las mercancías se expendan a bordo COMISO. de la unidad de transporte durante su permanencia en el territorio aduanero. Art. 108º b) 4) D. Legislativo 809. j)Se detecte el ingreso o salida de las COMISO. mercancías por lugares u horas no autorizadas, o se encuentren en zona primaria y se desconozca al consignatario. Art. 108º b) 5) D. Legislativo 809. 2.Los Agentes de Carga Internacional cuando: a)Formulen erróneamente los 1.00 U.I.T. aplicable por Manifiestos correspondientes a la documento de transpor- desconsolidación de las mercancías. te master. Art. 103º b) D. Legislativo 809. b)Presenten el manifiesto de 0.8 de la UIT mercancías desconsolidadas y los documentos que los amparan fuera del plazo de cinco (5) días posteriores al término de la descarga o del último embarque en caso de exportación de mercancías. Art. 176º numeral 2) del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 modificado por Ley Nº 27038. 3.Los Responsables de Almacenes Aduaneros res- pecto a la Verificación y Registro del Manifiesto a)Cuando se ha decretado el comiso y Valor FOB de la mercan- la mercancía no fuere hallada o cía. entregada a la autoridad aduanera. Art. 109º D. Legislativo 809 b)Cuando no entreguen a ADUANAS 1.00 U.I.T. la Conformidad de las mercancías recibidas hasta el plazo máximo de cinco (05) días computados a partir del día siguiente al de la recepción de las mercancías. Art. 103º b) 2) D. Legislativo 809.