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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 177706 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 vía marítima. En las demás vías se realiza en un solo envío. 19.Los bultos o contenedores desembarcados en mala condición exterior con huellas de haber sido abiertos o con peso o contenido distinto, son in- ventariados bajo responsabilidad del transpor- tista o su representante en el país, del Agente de Carga Internacional cuando sea el caso y del Almacén Aduanero dentro de las 24 horas de recepcionada la mercancía. Para tal efecto se depositan por separado en lugares habilitados en los locales de almacenamiento. Dicha información se transmite electrónicamente a ADUANAS debiendo cons- tar en el DUIM. 20.Los bultos sin marca o etiqueta son reconocidos por la Autoridad Aduanera, previa solicitud del transportista o su representante en el país o el Agente de Carga Internacional cuando sea el caso, a fin de poder identificar su contenido y comprobar si se encuentran consignados en el Manifiesto de Carga, de ser positiva la compro- bación y estar destinados al puerto, aeropuerto o terminal terrestre de descarga, se dará por conforme la recepción de los bultos, caso con- trario se procede de acuerdo al rubro B.3 Bultos Faltantes y Sobrantes. 21.Está permitido que en el Almacén Aduanero los bultos sean sometidos a operaciones de reacondicionamiento y reembalaje. Así mismo se podrá realizar el etiquetado y reetiquetado de los bultos previa autorización de ADUANAS. 22.El DUIM es transmitido por el Almacén Adua- nero dentro del primer día hábil siguiente de concluida la recepción; tratándose de carga con- solidada hasta cinco (05) días hábiles de conclui- da la recepción, utilizando el código asignado que reemplaza la firma manuscrita del transportis- ta y almacenista. Con la conformidad de la recepción de la trans- misión de los datos del DUIM se dará por cum- plida la obligación de presentar la Nota de Tarja, Tarja al Detalle, la Lista de Bultos Faltantes y Sobrantes y el Inventario de Bultos en mal es- tado. El DUIM podrá contener las rectificaciones a las que se refiere el numeral 4 del rubro B.4 del presente procedimiento. 23.En las Intendencias de Aduana que no se en- cuentren interconectadas, el Almacén Aduane- ro presenta el DUIM o los documentos que con- tiene dentro del plazo señalado en el numeral anterior, procediendo el personal designado del Area de Manifiestos al ingreso de los datos de la documentación presentada en el SIGAD. 24.Los Envíos Postales y de Mensajería Interna- cional ingresados a un Terminal de Carga se trasladan al Terminal Postal mediante Acta de Traslado de Envíos Postales (Anexo 7), dentro del plazo señalado en el numeral 14 anterior con lo cual queda cancelado el Manifiesto de Carga. El Acta de Traslado es numerada en la Inten- dencia de Aduana de ingreso de la mercancía. 25.El traslado de mercancías ingresadas por la In- tendencia de la Aduana Marítima del Callao con destino a un Terminal de Almacenamiento Duty Free de la jurisdicción de la Aduana Aérea del Callao se efectúa con Solicitud de traslado de mercancías al Terminal (FORM.DUTY.004) si- guiendo el procedimiento establecido en el Des- tino Especial de Tienda Libre (Duty Free), con lo cual queda cancelado el manifiesto de carga. Conformidad del Manifiesto 26.La conformidad del manifiesto es presentada por el Almacén Aduanero ante el Area de Manifies- tos de la Intendencia respectiva dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de la culmi- nación de la recepción de la carga, para la veri- ficación de los plazos de ley.Dicha conformidad podrá ser transmitida en el DUIM con lo cual se da por cumplida la obliga- ción de su presentación. 27. En la vía terrestre la información de la carga recepcionada en el día es presentada por el Al- macén Aduanero en forma consolidada. B. ASPECTOS ESPECIALES DEL TRAMITE DE MANIFIESTOS B.1 REGISTRO DE LAS COMP AÑIAS TRANSPOR- TIST AS 1.Las Compañías Transportistas o sus represen- tantes en el país solicitan mediante expediente la asignación del código de identificación respec- tivo ante el Area de Manifiestos de las Inten- dencias de Aduana de la jurisdicción a la cual pertenecen adjuntando copias legalizadas y sin enmiendas de los siguientes documentos según corresponda: a)Autorización para operar expedida por el orga- nismo competente del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción autorizando al solicitante a ejercer sus activi- dades. b)Escritura Pública de Constitución de la empre- sa inscrita en Registros Públicos. c)Registro Unico del Contribuyente (R.U.C.) d)Registro de firmas de los representantes lega- les (Anexo 8). e)Relación de vehículos autorizados (Anexo 9). f)Relación de conductores autorizados (Anexo 10) Los documentos señalados en los incisos e) y f) se presentarán sólo en el caso de la vía terres- tre. 2.Verificada la documentación presentada, el per- sonal designado registra los datos en el Módulo de Directorios del SIGAD. En el caso de trans- portistas aéreos, se ingresa al SIGAD el código IATA autorizado. 3.El SIGAD asigna el código de identificación co- rrespondiente, procediendo el personal designa- do a notificarlo al interesado. B.2 DESCONSOLIDACION DE MERCANCIAS 1.El Agente de Carga Internacional transmite vía electrónica a ADUANAS la desconsolidación de las mercancías dentro del plazo de cinco (05) días posteriores al término de la descarga o del tér- mino del último embarque en caso de salida de mercancías, utilizando la clave electrónica asig- nada. 2.El SIGAD efectúa la validación de la informa- ción transmitida, notificando electrónicamente aquellas que han sido recepcionadas e indican- do el motivo del error de las rechazadas para la subsanación respectiva. 3.El Agente de Carga Internacional presenta ante el Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva el Manifiesto de Mercancías Desconsolidadas y los documentos de transpor- te master con sus correspondientes documen- tos de transporte que los amparan debidamen- te autenticados, en el plazo señalado en el nu- meral 1 anterior. La presentación de la desconsolidación podrá efectuarse fuera del plazo antes citado y hasta la cancelación del Manifiesto previo pago de la sanción de 80% de la UIT por la infracción pre- vista en el Art. 176º numeral 2) del Código Tri- butario, Decreto Legislativo 816 modificado por Ley Nº 27038. Con la conformidad de la recepción de la trans- misión por el SIGAD se dará por cumplida la obligación de la presentación de dichos documen- tos. ADUANAS se reserva el derecho de solici- tar al Agente de Carga Internacional, la presen- tación de la documentación que sustente la desconsolidación en los casos que estime perti- nentes.