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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 177705 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 5.El Oficial de Aduanas verifica que la documen- tación esté completa y foliada por el transpor- tista o su representante en el país firmando el cargo de recepción y anotando las incidencias y observaciones que se presenten en el formato Constancia de Recepción de Documentos, Anexo 6, entregando los documentos bajo responsabi- lidad al Area de Oficiales de Aduana al término de su servicio. 6.El Area de Oficiales de Aduana remite en forma inmediata bajo responsabilidad, los Manifiestos de ingreso o salida según corresponda y los do- cumentos de transporte que los amparan al Area de Manifiestos. En los casos que la recepción o salida de la unidad de transporte se produzca en días no laborables o fuera del horario normal de trabajo, dicha remisión se efectúa a primera hora del día útil siguiente o del mismo día útil si ésta ocurre de madrugada. 7.El personal designado por el Jefe del Area de Manifiestos ingresa al SIGAD los datos del Ma- nifiesto de Carga en los siguientes casos: a)Previa solicitud cuando no se haya efectuado la transmisión total del Manifiesto de Carga siem- pre que estos figuren en el manifiesto o en los documentos de transporte que están obligados a presentar los transportistas o sus represen- tantes al momento de la recepción del medio de transporte, con aplicación de la sanción a la in- fracción prevista en el numeral 1) del inciso a) del art. 103º de la Ley General de Aduanas. b)Previo Informe del Area del Régimen en los ca- sos de Sistema Anticipado de Despacho Adua- nero o Despachos Urgentes, con aplicación de las sanciones que correspondan. c)Cuando se trate de viajes no regulares o espe- ciales y en la vía terrestre en las Aduanas Fron- terizas, no siendo aplicable en estos casos la san- ción señalada en el inciso a) anterior. 8.Los manifiestos y los demás documentos pre- sentados son archivados temporalmente en el Area de Manifiestos de la Intendencia de Adua- na respectiva. Descarga de la Mercancía 9.Cumplida la recepción de los documentos los transportistas o sus representantes en el país proceden a la descarga de las mercancías den- tro de la Zona Primaria de cada Aduana. Excepcionalmente, el Intendente de Aduana o funcionario a quien delegue esta facultad podrá autorizar la descarga en la zona secundaria de- bido a circunstancias especiales de caso fortuito o fuerza mayor, previa presentación de solici- tud, con copia del documento de transporte res- pectivo y copia de la Factura Comercial. 10.Dentro del primer día útil de culminada la des- carga el transportista o su representante en el país entrega el Anexo 3 al Oficial de Aduanas de servicio quien lo registra de forma inmediata en el SIGAD. Tratándose de salida de mercancías el plazo an- tes señalado se computará a partir del término del último embarque. El Area de Oficiales de aquellas Intendencias de Aduana que no se encuentren interconectadas remite inmediatamente dicho documento al Area de Manifiestos para su in- greso en el SIGAD. Dicha información podrá ser transmitida vía electrónica por el transportista o su representante en el país. En aquellas Intendencias de Aduana que ten- gan interconectadas las Areas de Manifiestos y de Oficiales de Aduana, el Oficial de Aduanas de servicio efectúa el ingreso de la información tan pronto tenga conocimiento de la misma, en caso que dicha presentación o transmisión no se realice en el plazo antes señalado. 11.La mercancía descargada es trasladada a los al- macenes designados bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, sin requerir de acompañamiento del Oficial de Adua-nas. 12.En la vía terrestre en las Aduanas Fronterizas, al arribo de la unidad de transporte se verifica el peso de la carga consignado en el Manifiesto efectuando el pesaje en la balanza que determi- ne la autoridad aduanera. En los casos que no existiera balanza el Intendente de Aduana o persona a quien dele- gue esta facultad, permite el traslado de la car- ga a los Almacenes Aduaneros de su jurisdic- ción para la citada verificación con custodia del Oficial de Aduanas de servicio salvo que se tra- te de contenedores debidamente precintados donde la responsabilidad es del transportista. 13.Tratándose de envíos postales y de mensajería internacional ingresados por las Aduanas Marítima y Aérea del Callao que se trasladen directamente a un Terminal Pos- tal, éste se efectuará mediante Acta de Tras- lado de Envíos Postales (Anexo 7) debidamen- te suscrita por las partes intervinientes, con lo cual queda cancelado el Manifiesto de Car- ga. La numeración del anexo antes citado es generado por el SIGAD en la Intendencia de Aduana respectiva. Entrega de Mercancías al Almacén Aduanero 14.Las mercancías son entregadas dentro de las 24 horas siguientes al término de la descarga por los transportistas o sus representantes en el país a los Almacenes Aduaneros para el pro- ceso de tarja, caso contrario se aplica la san- ción a la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del art. 103º de la Ley General de Aduanas. En la vía terrestre en las Aduanas Fronterizas éste plazo se computa a partir del término del pesaje efectuado según lo señalado en el nume- ral 12 anterior. En la vía fluvial cuando las naves no puedan acoderar en zona primaria por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, este plazo se computa a partir de la llegada de la última bar- caza al muelle de ENAPU S.A. o al Puerto- Desembarcadero habilitado por la autoridad competente. 15.Los transportistas o sus representantes en el país entregan las mercancías a los Almacenes Aduaneros conforme se vaya realizando la des- carga, concluida la misma y al término de la entrega se confecciona como constancia de la recepción la Nota de Tarja y la Lista de Bultos Faltantes y Sobrantes, indicándose la fecha de término de la recepción por el Almacén, con lo cual culmina la responsabilidad del transportis- ta. El término de la recepción de la mercancía por los Almacenes Aduaneros se efectúa en un pla- zo máximo de cinco (05) días computables a par- tir del día siguiente del término de la descarga. En la vía fluvial en la descarga directa y Siste- ma Anticipado de Despacho Aduanero las No- tas de Tarja se confeccionan conforme se vaya realizando la descarga de las mercancías en las respectivas barcazas, con lo cual se traslada la responsabilidad al consignatario. 16.Para efectos de la Tarja al Detalle cuando exis- ta carga consolidada, los Agentes de Carga In- ternacional entregan al Almacén Aduanero co- pia de los documentos de transporte (master e hijos). No se efectúa dicha Tarja sin la presenta- ción de estos documentos al Almacén. 17.Para efectos de formular la Nota de Tarja y Tarja al Detalle se identifican los bultos y mercancías por cada documento de transporte, determinan- do la Relación de Bultos Faltantes y Sobrantes, el Inventario de los Bultos en mal estado, los errores de peso y bultos y la Conformidad del Manifiesto. 18.El responsable del Almacén Aduanero ingresa en su sistema automatizado los datos de la Nota de Tarja y Tarja al Detalle y los transmite a ADUANAS conforme ésta se va realizando en la