NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 58
Pág. 177704 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 16.El Manifiesto de Carga Terrestre, Anexo 5, pue- de amparar mercancías de varios consignatarios que se transporten en varios vehículos siempre que éstos pertenezcan a una misma Compañía Transportista. Si la mercancía se traslada en más de cinco vehículos transportadores se adi- cionaran los folios necesarios del Anexo 5. Las mercancías se solicitan a destinación adua- nera cuando ingrese el último vehículo ampara- do en dicho Manifiesto. 17.Para efectos de la aplicación de la sanción a la infracción prevista en el numeral 2) del inciso a) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas, el inicio del computo del plazo es a partir del día siguiente al término de la descarga hasta la pre- sentación del expediente de rectificación o DUIM según corresponda. En el caso de la infracción prevista en el nume- ral 4) del inciso a) del citado artículo, el inicio del computo del plazo es a partir del décimo sexto día (siguiente al término de la descarga) hasta la presentación del expediente de rectificación. En ambos casos la sanción se computará por días hábiles. 18.La sanción de comiso prevista en el numeral 2) del inciso b) del Art. 108º de la Ley General de Aduanas no es aplicable siempre que: a)La empresa transportista haya cumplido con la transmisión electrónica de los datos de la mer- cancía objeto de la inmovilización antes de la llegada y hasta la recepción del medio de trans- porte, reputándose esta información como legí- tima de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley General de Aduana, prevaleciendo ésta so- bre el manifiesto físico. b)De no haberse efectuado la transmisión señala- da en el párrafo anterior esta información se en- cuentre contenida en el manifiesto físico o en los documentos de transporte (Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte) que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes al momento de la recepción del medio de transporte. 19.El documento de transporte de mercancías de- claradas en comiso no podrá ser utilizado para efectuar la destinación aduanera respecto de mercancías amparadas en manifiestos poste- riores. 20.La devolución de mercancías correspondientes carga sobrevolada se solicita mediante expedien- te acompañado de copia del manifiesto de carga de destino, del documento de transporte y de la factura comercial, ante el Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva en el plazo señalado en el Art. 41º del D.S. Nº 121-96- EF, previa inmovilización de la mercancía por el Oficial de Aduanas de servicio. 21.Cuando se trate de Sistema Anticipado de Des- pacho Aduanero y Despachos Urgentes el trans- portista o su representante en el país deberá solicitar las rectificaciones de los errores del ma- nifiesto dentro del plazo establecido en el Art. 41º del D.S. Nº 121-96-EF hasta la cancelación del Manifiesto. 22.En todas las vías los Transportistas o sus repre- sentantes en el país transmiten a la Aduana los datos del Manifiesto correspondiente a la salida de la unidad de transporte en un plazo máximo de 72 horas contados a partir de la fecha del úl- timo embarque de la mercancía. 23.En tanto se implemente el sistema de interconexión a nivel nacional en las vías aé- rea, lacustre, fluvial y terrestre entre los trans- portistas, Agentes de Carga Internacional, Ter- minales de Almacenamiento y las Intendencias de Aduanas de Provincia así como en la Adua- na Postal de Lima, se exceptuará de la trans- misión y se continuará aceptando mediante expediente la documentación establecida en la Ley General de Aduanas y su Reglamento se- gún corresponda. 24.ADUANAS, a través de la Intendencia Nacio- nal de Fiscalización Aduanera, efectuará con-troles y verificaciones periódicas de las mer- cancías indicadas en los respectivos Manifies- tos. 25.Las Intendencias de Aduana a través del Siste- ma Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) lle- varán el control actualizado de las mercancías que figuran en los Manifiestos y que han sido destinadas a los diferentes regímenes, operacio- nes y destinos aduaneros especiales así como de aquellas que se encuentran en abandono legal o comiso. 26.La información de los Manifiestos se encuentra a disposición de los Transportistas, Agentes de Carga Internacional y Despachadores de Adua- na en la página web de ADUANAS (www.aduanet.gob.pe). VII. DESCRIPCION A. TRAMIT ACION DEL MANIFIESTO Transmisión de Datos del Manifiesto 1.Los transportistas o sus representantes en el país transmiten vía electrónica a ADUANAS los datos del Manifiesto de Carga en los plazos es- tablecidos en los numerales 2 y 22 del rubro VI Normas Generales según se trate del ingreso o de la salida de mercancías. 2.El SIGAD valida los datos consistentes de la in- formación transmitida. De no ser conforme se genera el mensaje de “TRANSMISIÓN NO RECEPCIONADA” comunicando inmediata- mente por el mismo medio para las correccio- nes pertinentes. Las omisiones o correcciones de la transmisión se efectúan hasta la recepción del medio de transporte, momento en el cual la información transmitida se transfiere de un ar- chivo temporal a un archivo definitivo. 3.En la vía aérea cuando exista diferencia entre el peso registrado en el documento de trans- porte y el registrado al efectuar el embarque, las líneas aéreas transmitirán este último, sien- do considerado como valido para efectos de la destinación aduanera siempre que se encuen- tre indicado en el documento Cargo Charges Correction Advice - CCA que debe ser presen- tado adjunto a la guía aérea al momento de la recepción de la aeronave. Presentación del Manifiesto de Carga 4.Al momento de la recepción del medio de trans- porte, los transportistas o sus representantes en el país entregan al Oficial de Aduanas de ser- vicio el manifiesto de carga y los siguientes do- cumentos sin enmiendas debidamente foliados, según corresponda: a)Declaración General. b)Copia del Documento de Transporte: Conoci- miento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal (Formato AV7), Carta Porte o conocimiento te- rrestre, correspondiente a la carga manifestada para ese lugar. c)Lista de pasajeros y tripulantes, sus efectos per- sonales y equipajes. d)Lista de provisiones de a bordo; e)Guía de Valijas y Envíos Postales (también de- nominada Guía de Envíos). Así mismo deberá adjuntar la documentación de la carga en tránsito en los casos que corres- ponda. En la salida del medio de transporte, los trans- portistas o sus representantes en el país entre- gan al Oficial de Aduanas de servicio, el Mani- fiesto de Carga y documentos de transporte res- pectivos. En ambos casos, en la vía terrestre en las Adua- nas Fronterizas cuando las mercancías son transportadas por los dueños o consignatarios sólo será necesaria la presentación del Manifies- to de Carga Terrestre.