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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 177707 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 4.En las Intendencias de Aduana donde no exista interconexión entre ADUANAS y los Agentes de Carga Internacional, el personal designado del Area de Manifiestos accesa al SIGAD para el ingreso de la información contenida en la docu- mentación señalada en el numeral anterior. B.3 BUL TOS FAL TANTES Y SOBRANTES 1.Los transportistas o sus representantes en el país solicitan la devolución y reembarque de los bultos sobrantes a la descarga o la devolu- ción de los bultos desembarcados por error mediante expediente ante el Area de Manifies- tos dentro de los quince (15) días hábiles com- putados a partir del día siguiente al término de la descarga de acuerdo al procedimiento es- tablecido en el INTA-PE.09.01. Devolución de Bultos Sobrantes y de Bultos Desembarcados por Error. 2.En el caso de Bultos Faltantes manifestados y no descargados, la corrección del Manifiesto es automática en base al DUIM, no considerándo- se como infracción cuando se determine que la totalidad de los bultos manifestados correspon- dientes a un documento de transporte no han sido embarcados. ADUANAS se reserva el derecho de solicitar al transportista o sus representantes en el país, la presentación de la documentación sustentatoria en los casos que estime pertinentes. 3.Cuando se trate de bultos manifestados y des- cargados pero que no han sido entregados al Almacén Aduanero se aplicará la sanción a la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del Art. 103° de la L.G.A., y demás acciones que la Autoridad Aduanera estime pertinen- tes. B.4 RECTIFICACION DEL MANIFIESTO 1.Los transportistas o sus representantes en el país solicitan la rectificación de los erro- res del Manifiesto de carga ante la Intenden- cia de Aduana respectiva, dentro de los quin- ce (15) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga, sien- do aplicable la sanción a la infracción esta- blecida en el numeral 2) del inciso a) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas. Dicha rectificación podrá solicitarse fuera del pla- zo antes citado y hasta la cancelación del Ma- nifiesto siendo aplicable adicionalmente la sanción a la infracción establecida en el nu- meral 4) del citado inciso a). 2.Los Agentes de Carga Internacional pueden so- licitar la rectificación del Manifiesto de Mercan- cías Desconsolidadas amparadas en los docu- mentos de transporte correspondientes a un ma- nifiesto de carga, dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de la desconsolidación hasta la cancelación del ma- nifiesto, siendo aplicable la sanción a la infrac- ción establecida en el inciso b) del art. 103º de la Ley General de Aduanas por documento de transporte master errado. 3.Se puede solicitar la rectificación de todo tipo de error con la documentación sustentatoria res- pectiva siguiendo el procedimiento establecido en el INTA-PE.09.02 Rectificación de Errores del Manifiesto, siendo sancionables los errores referidos a la descripción de mercancías siem- pre que modifiquen la naturaleza de las mismas, los referidos a diferencias de peso y de bultos y los que modifiquen totalmente la identidad del consignatario. 4.Sólo las rectificaciones por diferencia de peso y de bultos (por defecto) se pueden efectuar por vía electrónica. ADUANAS se reserva el derecho de solicitar al transportista o su representante en el país o Agente de Carga Internacional, la presentación de la documentación que sustente la rectificación en los casos que estime pertinentes. En este caso la rectificación tendrá validez luego de su apro-bación. 5.Cuando se trate de carga de gran volumen o a granel, se aceptará un margen de tolerancia máxima mayor o menor de 5% de diferencia en el peso recibido respecto al peso declarado en el Manifiesto no requiriéndose solicitud de rectificación. Dicha diferencia no dará lugar a la aplicación de sanciones. 6.Se considera carga de gran volumen cuando el peso manifestado se sujete a los siguientes parámetros: a)En la vía marítima: Si el peso manifestado fue- se de más de 1000 kilos, la tolerancia aceptable será del 5% mayor o menor. b)En la vía aérea: Si el peso manifestado fuese de más de 50 kilos, la tolerancia aceptable será del 5% mayor o menor. c)En las vías fluvial, lacustre y terrestre: Si el peso manifestado fuese de más de 100 kilos, la tole- rancia aceptable será del 5% mayor o menor. En todas las vías se aplicará un porcentaje de hasta 3% mayor o menor para la carga manifes- tada con peso menor o igual al establecido en los inciso a), b) y c) anteriores. 7.No será aplicable la tolerancia en aquellos ca- sos que se constate la falta de un bulto determi- nado en relación al documento de transporte, debiendo procederse a la aplicación de las san- ciones que correspondan. 8.Para efectos de determinar las diferencias en- tre la carga manifestada y la recibida, se consi- dera como peso recibido: a)El registrado en la recepción por el Terminal de Almacenamiento o por ENAPU S.A. cuando ac- túa en calidad de tal. b)El registrado por ENAPU como entidad por- tuaria a la salida de la carga de sus recintos en los casos de ingreso directo al almacén del importador o Depósito Aduanero en el Siste- ma Anticipado de Despacho Aduanero, de Des- pachos Urgentes o de traslado directo a CETICOS. c)El registrado en el certificado metrológico emi- tido por una empresa reconocida por INDECOPI en la recepción por el importador en el caso de descarga por tubería. 9.Las mercancías cuyo exceso se encuentra den- tro del margen de tolerancia antes citado están sujetas al pago de los tributos que correspon- dan al momento de su nacionalización. De sobrepasar este margen además de los tri- butos se aplicará al transportista o su represen- tante en el país o al Agente de Carga Interna- cional la sanción por error en el Manifiesto. 10. De verificarse en la regularización del Siste- ma Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgencia la existencia de errores en el manifiesto, el Area encargada del Régi- men o Destinación Aduanera procede a noti- ficar al transportista a efectos de la presen- tación de la solicitud de rectificación respec- tiva, otorgándole un plazo de cinco (05) días. Transcurrido dicho plazo el Area de Manifies- tos procede al ingreso al SIGAD de la rectificación, aplicando al transportista la sanción de corresponder. B.5 MODIFICACION DE LA INFORMACION DE LA DATA 1.Las modificaciones de la información de la data son solicitadas ante el Area de Manifiestos por las Areas encargadas de los diferentes Regíme- nes y Destinos Aduaneros a través de informes o vía sistemas señalando el tipo de error. 2.El personal designado por el Jefe del Area eva- lúa dichas solicitudes, siempre que éstas se ha- yan presentado hasta la cancelación del mani- fiesto, determinando su registro en el SIGAD así como la aplicación de la sanción respectiva de corresponder.