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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7023 Pág. 177807 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27172 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DA FUERZA DE LEY AL DECRET O SUPREMO Nº 017-99-AG SOBRE EL PROYECT O ESPECIAL OLMOS Artículo único .- Dar fuerza de ley al Decreto Supremo Nº 017-99-AG Dase fuerza de ley al Decreto Supremo Nº 017-99-AG, que modifica la denominación del Proyecto Especial Ol- mos e incorpora al dominio del Estado las tierras eriazas identificadas dentro del ámbito de influencia del referido Proyecto Especial. Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 11819DECRETOS DE URGENCIA Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público a fa- vor del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, destinado a programas de ajus- te sectorial financiero y del sector comercio DECRETO DE URGENCIA Nº 055-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 124-92 y 170- 97-EF, se ratificó la aprobación de la operación de Endeu- damiento Externo, mediante la forma de Cooperación Técnica Reembolsable Concertada entre el Gobierno de la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarro- llo - BID, destinada a financiar los Programas de Ajuste del Sector Financiero Nacional y de Implantación de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Aduanas; Que, en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, no se han considerado los recursos de las operaciones de endeudamiento menciona- das en el considerando precedente; Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1999, Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, los saldos a desem- bolsar por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID previstos a ejecutarse durante el presente año a través de Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, como organismos ejecutores de los Convenios 678 y 1036-OC-PE, por los montos de S/. 5 082 000,00 y S/. 78 342,00, respectivamente; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999, hasta por la suma de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 5 160 342,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.001 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo- BID 5 160 342,00 TOTAL INGRESOS 5 160 342,00