NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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Pág. 177816 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 proyecciones de las Capacidades Contratadas anuales. Ambos Valores Presentes se calcularán para el período comprendido entre el inicio del Período Tarifario para el cual se está calculando las Tarifas Reguladas y el término del Período de Recuperación. Para el primer Período Tarifario el período de cálculo de los Valores Presentes será el Período de Recuperación. 11.3 De no coincidir el inicio del Período de Recupera- ción con el 1º de mayo, fecha de inicio del Período Tarifario y definición de la Tarifa Base, y para ajustar, de ser necesario, los cálculos de la Tarifa Base, las Tarifas Reguladas y la Garantía por Red Principal, la CTE defi- nirá el procedimiento para compatibilizar esta falta de coincidencia de fechas. 11.4 La Tarifa Regulada será independiente de la distancia a lo largo de la Red Principal. En el caso de la Red de Transporte esta disposición se aplicará única- mente mientras dure el Período de Garantía. 11.5 La CTE expresará las Tarifas Reguladas como cargos mensuales empleando la Tasa de Descuento, y establecerá la fórmula de actualización de las Tarifas Reguladas. La fórmula de actualización podrá tomar en cuenta, entre otras, las variaciones en la Tarifa Base, en el tipo de cambio y en el índice de precios al por mayor, y se aplicará dentro del Período Tarifario. DE LA GARANTIA POR RED PRINCIPAL Artículo 12º.- Garantía por Red Principal 12.1 Al inicio de cada Año de Cálculo la CTE determi- nará la Garantía por Red Principal la cual será igual a la diferencia entre el Ingreso Garantizado anual a que se refiere el Artículo 7º, y el estimado de los Ingresos Espe- rados del Servicio en el Año de Cálculo que se inicia. 12.2 Si al finalizar el Año de Cálculo, la Garantía por Red Principal, prevista como la diferencia entre el Ingreso Garantizado anual a que se refiere el Artículo 7º, menos los Ingresos Esperados del Servicio del año, fuera diferen- te al valor determinado al inicio del Año de Cálculo, dicha diferencia será incorporada como crédito o débito, según sea el caso, en el siguiente Año de Cálculo. 12.3 Si el monto de la Garantía por Red Principal resultara negativo, dicho monto se considerará igual a cero. 12.4 La Garantía, para cada segmento de la Red Principal, se extingue cuando, a partir del quinto año de operación de la Red Principal, la situación descrita en el numeral anterior se presentara por: a) Tres (3) Años de Cálculo consecutivos; o b) Tres (3) años durante cinco (5) Años de Cálculo consecutivos. 12.5 La CTE definirá los mecanismos para compensar las diferencias que pudieran producirse en la evaluación de la Garantía por Red Principal según lo señalado en el numeral 12.2. INGRESOS DEL CONCESIONARIO DE LA RED PRINCIPAL Artículo 13º.- Ingresos del Concesionario de la Red Principal El Concesionario tendrá dos fuentes de ingresos: a) Los ingresos provenientes por la prestación del servicio de Red Principal aplicando como máximo las Tarifas Reguladas por la CTE. Para efectos de la evalua- ción de la Garantía por Red Principal se asumirá que dichos ingresos son iguales a los Ingresos Esperados del Servicio; y, b) Los ingresos por la garantía, según lo señalado en el Artículo 12º del Reglamento. DE LA RECAUDACION Y PAGO DE LA GARANTIA Artículo 14º.- De la recaudación y pago de la Garantía 14.1 El cargo de Garantía por Red Principal a que se refiere el Artículo 12º del Reglamento, será publicado conjuntamente con el Peaje por Conexión al SPT antes del 15 de abril y entrará en vigencia el 1º de mayo de cada año.14.2 El cargo de Garantía por Red Principal será pagado mensualmente por todos los generadores eléctri- cos a la Empresa Recaudadora, según las mismas reglas que se aplican para el pago del Peaje por Conexión al SPT. 14.3 La Empresa Recaudadora será la empresa inte- grante del Comité de Operación Económica de Sistema (COES), encargada de recaudar, de los generadores eléc- tricos, el cargo de Garantía por Red Principal. 14.4 La Empresa Recaudadora, pagará mensualmen- te la Garantía por Red Principal al Concesionario. 14.5 El pago de la Garantía se efectuará en moneda nacional, para lo cual la CTE considerará el tipo de cambio pertinente al momento de efectuar los cálculos y los ajustes necesarios en las fórmulas de actualización. El Contrato establecerá la moneda y las condiciones en que se calcularán los Ingresos Garantizados. DISPOSICIONES DIVERSAS Artículo 15º.- Capacidad Contratada y Demanda Máxima 15.1 Para la determinación de la Garantía por Red Principal, la Capacidad Contratada anual de cada Usua- rio de la Red será obtenida como el mayor valor entre: a) Su Capacidad contratada para el período de un año; y, b) Su demanda máxima anual, determinada como el promedio de las seis (6) más altas demandas máximas mensuales de los últimos doce (12) meses, incluyendo el mes del cálculo. c) La demanda máxima mensual será determinada como el mayor valor registrado de las demandas máximas diarias en el mes de cálculo. 15.2 La demanda máxima diaria será igual a la mayor Capacidad promedio utilizada en cada período de cuatro horas consecutivas contabilizado entre las 0 y las 24 horas. El período de cuatro horas será revisado por la CTE después del tercer Período Tarifario. 15.3 La demanda máxima anual de cada segmento de la Red Principal será igual a la suma de las demandas máximas anuales de cada uno de los Usuarios de la Red. Artículo 16º.- Normas aplicables al finalizar el Período de Garantía 16.1 El Período de Garantía dado en la Ley, termina cuando: a) El tiempo de operación de la Red Principal sobrepa- sa el Período de Recuperación; o, b) Se produce lo previsto en el Artículo 12º del Regla- mento; o, c) Existe renuncia expresa a la Garantía por parte del Concesionario según lo previsto en el Contrato. 16.2 Las tarifas máximas aplicables a los diferentes usuarios por el uso de la Red de Distribución una vez concluido el Período de la Garantía, y hasta la terminación del Período de Recuperación, será igual a la Tarifa Base. 16.3 Las tarifas máximas aplicables a los diferentes usuarios por el uso de la Red de Transporte una vez concluido el Período de la Garantía, y hasta la termina- ción del Período de Recuperación, será igual a la Tarifa Regulada calculada en función de la distancia transpor- tada, de tal forma que los ingresos esperados resulten iguales a los que se hubieran obtenido con una Tarifa Regulada única igual a la Tarifa Base. 11822 Aprueban Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos DECRETO SUPREMO Nº 041-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 72º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, correspon-