Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

proyecciones de las Capacidades Contratadas anuales. Ambos Valores Presentes se calcularan para el periodo comprendido entre el inicio del Periodo Tarifario para el cual se esta calculando las Tarifas Reguladas y el termino del Periodo de Recuperacion. Para el primer Periodo Tarifario el periodo de calculo de los Valores Presentes sera el Periodo de Recuperacion. 11.3 De no coincidir el inicio del Periodo de Recuperacion con el 1º de MORDAZA, fecha de inicio del Periodo Tarifario y definicion de la Tarifa Base, y para ajustar, de ser necesario, los calculos de la Tarifa Base, las Tarifas Reguladas y la Garantia por Red Principal, la CTE definira el procedimiento para compatibilizar esta falta de coincidencia de fechas. 11.4 La Tarifa Regulada sera independiente de la distancia a lo largo de la Red Principal. En el caso de la Red de Transporte esta disposicion se aplicara unicamente mientras dure el Periodo de Garantia. 11.5 La CTE expresara las Tarifas Reguladas como cargos mensuales empleando la Tasa de Descuento, y establecera la formula de actualizacion de las Tarifas Reguladas. La formula de actualizacion podra tomar en cuenta, entre otras, las variaciones en la Tarifa Base, en el MORDAZA de cambio y en el indice de precios al por mayor, y se aplicara dentro del Periodo Tarifario. DE LA GARANTIA POR RED PRINCIPAL Articulo 12º.- Garantia por Red Principal 12.1 Al inicio de cada Ano de Calculo la CTE determinara la Garantia por Red Principal la cual sera igual a la diferencia entre el Ingreso Garantizado anual a que se refiere el Articulo 7º, y el estimado de los Ingresos Esperados del Servicio en el Ano de Calculo que se inicia. 12.2 Si al finalizar el Ano de Calculo, la Garantia por Red Principal, prevista como la diferencia entre el Ingreso Garantizado anual a que se refiere el Articulo 7º, menos los Ingresos Esperados del Servicio del ano, fuera diferente al valor determinado al inicio del Ano de Calculo, dicha diferencia sera incorporada como credito o debito, segun sea el caso, en el siguiente Ano de Calculo. 12.3 Si el monto de la Garantia por Red Principal resultara negativo, dicho monto se considerara igual a cero. 12.4 La Garantia, para cada segmento de la Red Principal, se extingue cuando, a partir del MORDAZA ano de operacion de la Red Principal, la situacion descrita en el numeral anterior se presentara por: a) Tres (3) Anos de Calculo consecutivos; o b) Tres (3) anos durante cinco (5) Anos de Calculo consecutivos. 12.5 La CTE definira los mecanismos para compensar las diferencias que pudieran producirse en la evaluacion de la Garantia por Red Principal segun lo senalado en el numeral 12.2. INGRESOS DEL CONCESIONARIO DE LA RED PRINCIPAL Articulo 13º.- Ingresos del Concesionario de la Red Principal El Concesionario tendra dos MORDAZA de ingresos: a) Los ingresos provenientes por la prestacion del servicio de Red Principal aplicando como MORDAZA las Tarifas Reguladas por la CTE. Para efectos de la evaluacion de la Garantia por Red Principal se asumira que dichos ingresos son iguales a los Ingresos Esperados del Servicio; y, b) Los ingresos por la garantia, segun lo senalado en el Articulo 12º del Reglamento. DE LA RECAUDACION Y PAGO DE LA GARANTIA Articulo 14º.- De la recaudacion y pago de la Garantia 14.1 El cargo de Garantia por Red Principal a que se refiere el Articulo 12º del Reglamento, sera publicado conjuntamente con el Peaje por Conexion al SPT MORDAZA del 15 de MORDAZA y entrara en vigencia el 1º de MORDAZA de cada ano.

14.2 El cargo de Garantia por Red Principal sera pagado mensualmente por todos los generadores electricos a la Empresa Recaudadora, segun las mismas reglas que se aplican para el pago del Peaje por Conexion al SPT. 14.3 La Empresa Recaudadora sera la empresa integrante del Comite de Operacion Economica de Sistema (COES), encargada de recaudar, de los generadores electricos, el cargo de Garantia por Red Principal. 14.4 La Empresa Recaudadora, pagara mensualmente la Garantia por Red Principal al Concesionario. 14.5 El pago de la Garantia se efectuara en moneda nacional, para lo cual la CTE considerara el MORDAZA de cambio pertinente al momento de efectuar los calculos y los ajustes necesarios en las formulas de actualizacion. El Contrato establecera la moneda y las condiciones en que se calcularan los Ingresos Garantizados. DISPOSICIONES DIVERSAS Articulo 15º.- Capacidad Contratada y Demanda MORDAZA 15.1 Para la determinacion de la Garantia por Red Principal, la Capacidad Contratada anual de cada Usuario de la Red sera obtenida como el mayor valor entre: a) Su Capacidad contratada para el periodo de un ano; y, b) Su demanda MORDAZA anual, determinada como el promedio de las seis (6) mas altas demandas maximas mensuales de los ultimos doce (12) meses, incluyendo el mes del calculo. c) La demanda MORDAZA mensual sera determinada como el mayor valor registrado de las demandas maximas diarias en el mes de calculo. 15.2 La demanda MORDAZA diaria sera igual a la mayor Capacidad promedio utilizada en cada periodo de cuatro horas consecutivas contabilizado entre las 0 y las 24 horas. El periodo de cuatro horas sera revisado por la CTE despues del tercer Periodo Tarifario. 15.3 La demanda MORDAZA anual de cada segmento de la Red Principal sera igual a la suma de las demandas maximas anuales de cada uno de los Usuarios de la Red. Articulo 16º.- Normas aplicables al finalizar el Periodo de Garantia 16.1 El Periodo de Garantia dado en la Ley, termina cuando: a) El tiempo de operacion de la Red Principal sobrepasa el Periodo de Recuperacion; o, b) Se produce lo previsto en el Articulo 12º del Reglamento; o, c) Existe renuncia expresa a la Garantia por parte del Concesionario segun lo previsto en el Contrato. 16.2 Las tarifas maximas aplicables a los diferentes usuarios por el uso de la Red de Distribucion una vez concluido el Periodo de la Garantia, y hasta la terminacion del Periodo de Recuperacion, sera igual a la Tarifa Base. 16.3 Las tarifas maximas aplicables a los diferentes usuarios por el uso de la Red de Transporte una vez concluido el Periodo de la Garantia, y hasta la terminacion del Periodo de Recuperacion, sera igual a la Tarifa Regulada calculada en funcion de la distancia transportada, de tal forma que los ingresos esperados resulten iguales a los que se hubieran obtenido con una Tarifa Regulada unica igual a la Tarifa Base. 11822

Aprueban Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos
DECRETO SUPREMO Nº 041-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 72º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, correspon-

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