Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
TITULO VI Capitulo Primero Capitulo MORDAZA Capitulo Tercero Capitulo MORDAZA Capitulo MORDAZA Capitulo MORDAZA Capitulo Setimo Capitulo Octavo Capitulo Noveno Capitulo Decimo Capitulo Decimo Primero Capitulo Decimo MORDAZA TITULO VII TITULO VIII Capitulo Primero Capitulo MORDAZA TITULO IX TITULO X TITULO XI ANEXO 1

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TARIFAS PARA EL TRANSPORTE DE GAS NATURAL Principios Generales Ingreso Total y Tarifas Principios para Establecer el Capital de Inversion Capital de Inversion Inicial ­ Nuevos Ductos Inversion en Nuevas Instalaciones Proyeccion de los Gastos de Capital Capital Redundante Tasa de Actualizacion Programa de Amortizacion Costos de Operacion y Mantenimiento Uso de los Mecanismos de Incentivos Disposiciones Diversas TARIFA PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS SOLUCION DE CONFLICTOS Procedimiento Administrativo Procedimiento Arbitral PROTECCION AMBIENTAL DISPOSICION TRANSITORIA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

de al Ministerio de Energia y Minas establecer las disposiciones aplicables al otorgamiento de concesiones para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, asi como las normas aplicables para determinar las tarifas de transporte; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-94-EM de fecha 9 de MORDAZA de 1994, se aprobo el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos; y mediante los Decretos Supremos Nºs. 021-96-EM y 022-96EM de fecha 24 de MORDAZA de 1996, se aprobaron el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Reglamento para el Calculo de Tarifas de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, respectivamente; habiendose expedido posteriormente la Ley Nº 27116, Ley que crea la Comision de Tarifas de Energia, la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y otras disposiciones que ameritan redefinir los citados Reglamentos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el mismo que contiene once (11) Titulos, ciento cincuentidos (152) Articulos, una (1) Disposicion Transitoria, dos (2) Disposiciones Complementarias y un (1) Anexo. Articulo 2º.- Sustituyase el Articulo 1º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 26-94-EM, por el siguiente texto: "Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y disposiciones relativas a la seguridad en el transporte de hidrocarburos por medios terrestres, acuaticos y aereos. Los aspectos de seguridad para el transporte de hidrocarburos por ductos se rigen por lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos." Articulo 3º.- Deroguense el Decreto Supremo Nº 02196-EM y el Decreto Supremo Nº 022-96-EM y demas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Deroguese el Titulo II del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 26-94-EM. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS CONTENIDO TITULO I TITULO II Capitulo Primero Capitulo MORDAZA Capitulo Tercero TITULO III Capitulo Primero Capitulo MORDAZA Capitulo Tercero Capitulo MORDAZA Capitulo MORDAZA Capitulo MORDAZA TITULO IV Capitulo Primero Capitulo MORDAZA TITULO V DISPOSICIONES GENERALES CONCESION DE TRANSPORTE Otorgamiento de la Concesion Obligaciones del Concesionario Terminacion de la Concesion SERVICIO DE TRANSPORTE Prestacion del Servicio de Transporte Transferencia de Capacidad Contratada Areas para Instalaciones y Obras en Vias Publicas Fiscalizacion Acceso Abierto Regulacion del Acceso DUCTOS PARA USO PROPIO Ducto Principal Otros Ductos USO DE BIENES PUBLICOS Y DE TERCEROS

Articulo 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento MORDAZA lo referente a la actividad del Transporte de Hidrocarburos por ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar Concesiones, para fijar las Tarifas, normas de seguridad, normas sobre proteccion del Ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulacion, asi como normas vinculadas a la fiscalizacion. No estan sujetos al presente Reglamento los ductos para el transporte de Hidrocarburos dentro de una instalacion industrial. Articulo 2º.- Cuando en el presente Reglamento se utilicen los terminos o frases que aparecen a continuacion con letra inicial mayuscula, se entendera por: 2.1. Ampliacion: Adicion de instalaciones que no alteran la ruta original del ducto del Sistema de Transporte, a fin de lograr un aumento de Capacidad de Transporte. 2.2. Bienes de la Concesion: El Sistema de Transporte y los derechos, que son indispensables para el servicio de Transporte, y que seran transferidos o devueltos, segun sea el caso, por el Concesionario al Estado a la terminacion de la Concesion, y que, a su vez, seran entregados en Concesion por el Estado al MORDAZA Concesionario. 2.3. Capacidad Contratada: Aquella parte de la Capacidad de Transporte que ha sido reservada por un Usuario a traves de un Contrato de Transporte. 2.4. Capacidad de Transporte: MORDAZA cantidad de Hidrocarburos que el Concesionario esta en condiciones de transportar por unidad de tiempo a traves del Sistema de Transporte. 2.5. Capacidad Disponible: Diferencia entre la Capacidad de Transporte y la Capacidad Contratada total. 2.6. Comercializador: Persona natural o juridica que compra y vende Hidrocarburos o capacidad de Transporte, por cuenta propia o de terceros, sin ser Concesionario ni Distribuidor. 2.7. Concesion: Derecho que otorga el Estado a una persona natural o juridica para prestar el servicio de Transporte, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesion para la prestacion de dicho servicio. 2.8. Concesionario: Persona natural o juridica nacional o extranjera, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesion. 2.9. Condiciones de Acceso: Es el conjunto de condiciones del servicio, comerciales, de priorizacion de atencion y de Extensiones/Ampliaciones del Sistema de Transpor-

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