NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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Pág. 177809 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 1. Aprobación de las Bases de los bien(es), o servicio(s) a adquirir o contratar. 2. Solicitud de un mínimo de tres propuestas a la Mesa de Coordinación de PROMPYME. 3. Recepción de las propuestas. 4. Evaluación de la(s) cotización(es). 5. Adjudicación y suscripción del contrato de ser el caso. Entre la solicitud de propuestas y la recepción de éstas deberán transcurrir no menos de cinco (5) días útiles. El responsable de la conducción y supervisión de los procesos de adjudicación y/o contratación será el órgano encargado de las adquisiciones y contrataciones estable- cido de acuerdo a lo dispuesto a la Ley Nº 26850 y su Reglamento. El órgano encargado podrá determinar que la adjudi- cación se efectúe a una o varias pequeñas o micro empresas. Artículo 7º.- De las garantías Las adquisiciones y contrataciones que se efectúen al amparo de la Ley Nº 27162, se sujetarán al procedimiento señalado en el artículo precedente sin tener en cuenta el monto a adquirir o contratar o el valor referencial de los bienes o servicios a adquirir o contratar. En consecuencia, únicamente se exigirán como garan- tías de seriedad de oferta, de fiel cumplimiento y seriedad de cumplimiento, Declaraciones Juradas a través de las cuales el postor se comprometa a cumplir las condiciones y requisitos en el presente Reglamento, las bases de los procesos o los contratos derivados de los mismos. Tratán- dose de la garantía de fiel cumplimiento el postor adjudi- cado con la Buena Pro suscribirá una Declaración Jurada comprometiéndose a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de ser considerado como inhabilitado para contratar con el Estado por espacio de dos años en caso de incumplimiento. Artículo 8º.- De la adjudicación En caso no se presentaren tres propuestas, el órgano encargado tendrá la facultad de declarar desierto el pro- ceso o adjudicar a quien se evalúe con el mayor puntaje. La facultad que se otorga al órgano encargado, en virtud del párrafo anterior, no afectarán la calidad y cantidad de los bienes y servicios, así como la oportunidad de entrega de los mismos. Artículo 9º.- De la evaluación de propuestas Se desestimarán las propuestas de adquisiciones y contrataciones si las características del producto o servi- cio no se ajustan a las especificaciones técnicas indicadas en las Bases. Artículo 10º.- Requisitos para la suscripción de contratos Antes de la suscripción del Contrato, el postor al que se le hubiere adjudicado la buena pro deberá presentar Declaración Jurada de No estar inhabilitado para contra- tar con el Estado. Artículo 11º.- Suscripción de los contratos Los contratos de adquisición o contratación deberán ser suscritos por la máxima autoridad de la Entidadadquiriente o contratante o por quien ésta delegue y por la pequeña y micro empresa o su representante debida- mente acreditado, en caso de haberse presentado en forma agrupada o a través de sus organizaciones de base o empresas de productores, en un plazo máximo de cinco (5) días útiles a partir de la fecha de la adjudicación. Artículo 12º.- Cancelación del proceso Cuando, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, sea necesario que la entidad cancele el proceso de adjudicación, ésta deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito a la Mesa de Coordinación PROMPYME - LORE- TO, quien a su vez se encargará de comunicar esta decisión a todos los postores, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad. Artículo 13º.- Obligación de informar De conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 27162 los resultados de los procesos de adquisición o contratación deberán ser puestos en conocimiento de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME dentro de un plazo de cinco (5) días útiles de concluidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- En todo lo no dispuesto en el presente Regla- mento se aplicará supletoriamente la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM. 11821 Autorizan viaje del Ministro de Pes- quería y Presidente de la COPRI a Es- paña, Francia y Alemania, para la pro- moción del Proyecto Camisea RESOLUCION SUPREMA Nº 467-99-PCM Lima, 14 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción de la Inversión Priva- da - COPRI, en su sesión del 7 de setiembre de 1999 aprobó la realización de un Road Show para promover el Proyecto Camisea en diversos países de Europa; Que, por otro lado, el Ministerio de Economía y Finan- zas, PromPerú, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, y la Confederación Nacional de Institu- ciones Empresariales Privadas - CONFIEP, vienen orga- nizando la realización del Road Show Perú País en Mar- cha 1999; Que, dentro del marco de las actividades referidas en los considerandos precedentes se ha previsto que el inge- COLOCAR AVISO CENTRO DE INVESTIGACION JURIDICO