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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 177821 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 a) Volumen y tipo de Hidrocarburos transportados y almacenados. b) Características de los Hidrocarburos transportados c) Circunstancias que afectan o podrían afectar al servicio de Transporte. d) Capacidad de Transporte, Capacidad Contratada y Capacidad Disponible. e) Otra información que la DGH considere pertinente respecto al servicio. OSINERG y la CTE solicitarán directamente la infor- mación que requieran para el cumplimiento de sus funcio- nes. El Concesionario está obligado a presentar la infor- mación sobre sus Contratos de Transporte. La DGH, OSINERG y la CTE establecerán los plazos, formatos y los medios tecnológicos mediante los cuales el Concesionario deberá remitir dicha información. Artículo 38º.- El Concesionario debe presentar den- tro de los treinta (30) días calendario del cierre de cada trimestre a la CTE, la siguiente información: a) Balance General; b) Estado de Ganancias y Pérdidas por naturaleza y destino; c) Flujo de fondos; d) Otras que la CTE considere convenientes. Igualmente, dentro de los veinte (20) días calendario del mes de abril de cada año, deberá entregar a la CTE, los estados financieros del ejercicio anterior, debidamente auditados. La CTE establecerá los plazos, formatos y los medios tecnológicos mediante los cuales el Concesionario deberá remitir dicha información. Artículo 39º.- El Concesionario al recibir del Estado la Concesión, releva y se obliga a relevar al Estado de cualquier responsabilidad que pudiera originarse del ejer- cicio del derecho de Concesión que se le ha otorgado, así como de las originadas y derivadas de la ejecución del Contrato. En ningún caso ni por razón alguna, el Estado ni sus dependencias, asumirán responsabilidad alguna que se haya originado o se haya derivado del ejercicio del derecho de Concesión del Concesionario ni de la ejecución del Contrato. Artículo 40º.- El Concesionario asume todos los ries- gos y responsabilidades emergentes del Transporte con- forme a las disposiciones sobre responsabilidad extracon- tractual que contiene el Código Civil. El Concesionario deberá mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecución de las obras y de la prestación del servicio de Transporte, así como una póliza que cubra el valor del Sistema de Transporte; expedida en ambos casos por una compañía de seguros establecida legalmente en el país y de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del daño no cubierto por la póliza. El Concesionario presentará un estudio de riesgo que deberá ser aprobado por la DGH. La póliza de responsa- bilidad civil extracontractual a que se refiere el presente artículo, no podrá ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los daños previstos en el estudio de riesgo y deberá estar vigente a partir del primer día de inicio de ejecución de obras. Artículo 41º.- El Concesionario será responsable de la pérdida parcial o total y del deterioro de los Hidrocar- buros cuyo transporte se le hubiere encomendado, salvo que pruebe que los daños y perjuicios provienen de casos fortuitos o fuerza mayor. La responsabilidad del Concesionario tendrá vigencia desde el momento en que recibe los Hidrocarburos hasta su devolución o entrega. En el caso que intervenga más de un Transportista, ellos serán solidariamente responsables ante el Usua- rio en caso no sea posible individualizar la responsa- bilidad. Artículo 42º.- Los Contratos que celebre el Concesio- nario, cualquiera sea su naturaleza, cuyos plazos superen el del Contrato, que no hayan sido aprobados previamente por la DGH, no serán reconocidos por la DGH ni por el nuevo Concesionario, a menos que los acepte de forma expresa.Artículo 43º.- El Concesionario podrá ceder total o parcialmente su participación en el Contrato, previa opi- nión favorable de la DGH y mediante Resolución Supre- ma que lo autorice. Artículo 44º.- Para efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de lo establecido en otras normas, el Concesionario está obligado a establecer y mantener una contabilidad regulatoria con cuentas separadas con rela- ción a los servicios prestados y cuentas consolidadas con respecto al negocio en su totalidad, según procedimientos, plazos y medios que establecerá la CTE. Capítulo Tercero Terminación de la Concesión Artículo 45º.- La Concesión termina por: a) Vencimiento del plazo del Contrato. b) Declaración de caducidad. c) Aceptación de la renuncia a la Concesión. d) Otras causas que especifique el Contrato. La transferencia o devolución, según sea el caso, de los Bienes de la Concesión, será efectuada de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y en el Contrato. En todos los casos, el Concesionario está obligado a transferir o devolver los Bienes de la Concesión, libre de toda carga y gravamen de cualquier naturaleza, debiendo estar en buenas condiciones operativas, excepto el desgas- te normal como consecuencia del tiempo y del uso diligen- te de los mismos. A la terminación de la Concesión los Bienes de la Concesión serán transferidos o devueltos al Estado, según sea el caso, que el Concesionario ha cons- truido o aportado los bienes que integran los Bienes de la Concesión, o que los ha recibido del Estado al momento del otorgamiento de la Concesión, respectivamente. El Estado convocará a subasta pública para transferir la Concesión, siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo 54º. De la suma obtenida en la subasta y hasta donde dicha suma alcance, el Estado pagará al Concesio- nario hasta un máximo equivalente al valor contable de los Bienes de la Concesión que ha aportado durante la vigencia de la Concesión y que ha transferido al Estado a la terminación de la Concesión. Dicho valor será determi- nado de acuerdo a los principios de contabilidad general- mente aceptados en el Perú. Del valor contable que será pagado al Concesionario, el Estado: i)Deducirá los gastos incurridos en el proceso de intervención y subasta; ii) De existir saldo luego de dicha deducción, pagará las obliga- ciones y pasivos del Concesionario en el orden de prelación establecido en el Contrato o, en su defecto, en el orden señalado en la Ley de Reestructuración Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, o las normas que lo modifique o sustituya; iii) Deducidos los pagos anteriores, se entre- gará al Concesionario el saldo que quedare: Si existiese un saldo del producto de la subasta, el mismo corresponderá al Estado. Artículo 46º.- La Concesión caduca cuando: a) El Concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el calendario de ejecución de las mismas que consta en el Contrato, incluyendo los plazos intermedios, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. b) El Concesionario deje de operar el Sistema de Transporte sin causa justificada, por ochocientas setenta y seis (876) horas acumuladas durante un (1) año calen- dario, afectando como mínimo al veinticinco por ciento (25%) del volumen transportado promedio del año ante- rior. c) El Concesionario, luego de habérsele aplicado las sanciones correspondientes, no cumpla con sus obligacio- nes de dar servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estándares de calidad establecidos en el Contrato y en las normas técnicas pertinentes. d) El Concesionario no cumpla con la Puesta en Ope- ración Comercial del Sistema de Transporte dentro del plazo acordado en el Contrato. Se exceptúan incumpli- mientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor debida- mente calificados como tales por OSINERG. e) Existe incumplimiento por parte del Concesionario, de obligaciones cuyo incumplimiento ha sido expresa- mente señalado en el Contrato como causal de caducidad.