Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 177821

a) Volumen y MORDAZA de Hidrocarburos transportados y almacenados. b) Caracteristicas de los Hidrocarburos transportados c) Circunstancias que afectan o podrian afectar al servicio de Transporte. d) Capacidad de Transporte, Capacidad Contratada y Capacidad Disponible. e) Otra informacion que la DGH considere pertinente respecto al servicio. OSINERG y la CTE solicitaran directamente la informacion que requieran para el cumplimiento de sus funciones. El Concesionario esta obligado a presentar la informacion sobre sus Contratos de Transporte. La DGH, OSINERG y la CTE estableceran los plazos, formatos y los medios tecnologicos mediante los cuales el Concesionario debera remitir dicha informacion. Articulo 38º.- El Concesionario debe presentar dentro de los treinta (30) dias calendario del cierre de cada trimestre a la CTE, la siguiente informacion: a) Balance General; b) Estado de Ganancias y Perdidas por naturaleza y destino; c) Flujo de fondos; d) Otras que la CTE considere convenientes. Igualmente, dentro de los veinte (20) dias calendario del mes de MORDAZA de cada ano, debera entregar a la CTE, los estados financieros del ejercicio anterior, debidamente auditados. La CTE establecera los plazos, formatos y los medios tecnologicos mediante los cuales el Concesionario debera remitir dicha informacion. Articulo 39º.- El Concesionario al recibir del Estado la Concesion, releva y se obliga a relevar al Estado de cualquier responsabilidad que pudiera originarse del ejercicio del derecho de Concesion que se le ha otorgado, asi como de las originadas y derivadas de la ejecucion del Contrato. En ningun caso ni por razon alguna, el Estado ni sus dependencias, asumiran responsabilidad alguna que se MORDAZA originado o se MORDAZA derivado del ejercicio del derecho de Concesion del Concesionario ni de la ejecucion del Contrato. Articulo 40º.- El Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes del Transporte conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Codigo Civil. El Concesionario debera mantener vigente una poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra danos a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecucion de las obras y de la prestacion del servicio de Transporte, asi como una poliza que cubra el valor del Sistema de Transporte; expedida en ambos casos por una compania de seguros establecida legalmente en el MORDAZA y de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de otras polizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del dano no cubierto por la poliza. El Concesionario presentara un estudio de riesgo que debera ser aprobado por la DGH. La poliza de responsabilidad civil extracontractual a que se refiere el presente articulo, no podra ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los danos previstos en el estudio de riesgo y debera estar vigente a partir del primer dia de inicio de ejecucion de obras. Articulo 41º.- El Concesionario sera responsable de la perdida parcial o total y del deterioro de los Hidrocarburos cuyo transporte se le hubiere encomendado, salvo que pruebe que los danos y perjuicios provienen de casos fortuitos o fuerza mayor. La responsabilidad del Concesionario tendra vigencia desde el momento en que recibe los Hidrocarburos hasta su devolucion o entrega. En el caso que intervenga mas de un Transportista, ellos seran solidariamente responsables ante el Usuario en caso no sea posible individualizar la responsabilidad. Articulo 42º.- Los Contratos que celebre el Concesionario, cualquiera sea su naturaleza, cuyos plazos superen el del Contrato, que no hayan sido aprobados previamente por la DGH, no seran reconocidos por la DGH ni por el MORDAZA Concesionario, a menos que los acepte de forma expresa.

Articulo 43º.- El Concesionario podra ceder total o parcialmente su participacion en el Contrato, previa opinion favorable de la DGH y mediante Resolucion Suprema que lo autorice. Articulo 44º.- Para efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de lo establecido en otras normas, el Concesionario esta obligado a establecer y mantener una contabilidad regulatoria con cuentas separadas con relacion a los servicios prestados y cuentas consolidadas con respecto al negocio en su totalidad, segun procedimientos, plazos y medios que establecera la CTE. Capitulo Tercero Terminacion de la Concesion Articulo 45º.- La Concesion termina por: a) Vencimiento del plazo del Contrato. b) Declaracion de caducidad. c) Aceptacion de la renuncia a la Concesion. d) Otras causas que especifique el Contrato. La transferencia o devolucion, segun sea el caso, de los Bienes de la Concesion, sera efectuada de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y en el Contrato. En todos los casos, el Concesionario esta obligado a transferir o devolver los Bienes de la Concesion, libre de toda carga y gravamen de cualquier naturaleza, debiendo estar en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y del uso diligente de los mismos. A la terminacion de la Concesion los Bienes de la Concesion seran transferidos o devueltos al Estado, segun sea el caso, que el Concesionario ha construido o aportado los bienes que integran los Bienes de la Concesion, o que los ha recibido del Estado al momento del otorgamiento de la Concesion, respectivamente. El Estado convocara a subasta publica para transferir la Concesion, siguiendo el procedimiento previsto en el Articulo 54º. De la suma obtenida en la subasta y hasta donde dicha suma alcance, el Estado pagara al Concesionario hasta un MORDAZA equivalente al valor contable de los Bienes de la Concesion que ha aportado durante la vigencia de la Concesion y que ha transferido al Estado a la terminacion de la Concesion. Dicho valor sera determinado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Peru. Del valor contable que sera pagado al Concesionario, el Estado: i)Deducira los gastos incurridos en el MORDAZA de intervencion y subasta; ii) De existir saldo luego de dicha deduccion, pagara las obligaciones y pasivos del Concesionario en el orden de prelacion establecido en el Contrato o, en su defecto, en el orden senalado en la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, o las normas que lo modifique o sustituya; iii) Deducidos los pagos anteriores, se entregara al Concesionario el saldo que quedare: Si existiese un saldo del producto de la subasta, el mismo correspondera al Estado. Articulo 46º.- La Concesion caduca cuando: a) El Concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el calendario de ejecucion de las mismas que consta en el Contrato, incluyendo los plazos intermedios, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. b) El Concesionario deje de operar el Sistema de Transporte sin causa justificada, por ochocientas setenta y seis (876) horas acumuladas durante un (1) ano calendario, afectando como minimo al veinticinco por ciento (25%) del volumen transportado promedio del ano anterior. c) El Concesionario, luego de habersele aplicado las sanciones correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estandares de calidad establecidos en el Contrato y en las normas tecnicas pertinentes. d) El Concesionario no cumpla con la Puesta en Operacion Comercial del Sistema de Transporte dentro del plazo acordado en el Contrato. Se exceptuan incumplimientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificados como tales por OSINERG. e) Existe incumplimiento por parte del Concesionario, de obligaciones cuyo incumplimiento ha sido expresamente senalado en el Contrato como causal de caducidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.