NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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Pág. 177823 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 El Contrato de Transporte contendrá, entre otras, las siguientes especificaciones: a) Nombre o razón social del Concesionario; b) Nombre o razón social del Usuario; c) Período por el que se contrata el servicio de Trans- porte; d) Capacidad Contratada expresada en Metro Cúbico Estándar para el Gas Natural y Metro Cúbico corregido a 15ºC para Hidrocarburos líquidos; e) Punto de Entrega y Punto de Recepción. f) Tarifa aplicable; g) Condiciones de facturación; h) Obligaciones de entrega; i) Presiones de recepción y entrega; j) Criterios y sistemas de medición.; k) Especificaciones de calidad de los Hidrocarburos a transportarse; l) Procedimiento para la transferencia de Capacidad Contratada, de ser el caso; m) Criterios para la determinación y asignación de pérdidas y mermas; n) Responsabilidades, confiabilidad del Sistema de Transporte e interrupciones; o) Causales de suspensión del servicio y procedimiento para restablecerlo; p) Otras condiciones relevantes previstas en el Regla- mento y en el Contrato. Artículo 60º.- Dentro de los quince (15) días siguien- tes a la celebración del Contrato de Transporte al que se hace referencia en el artículo anterior, el Concesionario está obligado a remitir un (1) ejemplar de dicho contrato a la CTE y al OSINERG. Artículo 61º.- La solución de conflictos, entre Solici- tante o Usuarios y el Concesionario, vinculados a la prestación del Servicio de Transporte sobre aspectos tari- farios, no tarifarios y ambientales, entre otros, se rigen por lo dispuesto en el Título VIII. Artículo 62º.- El Concesionario podrá variar transito- riamente las condiciones del servicio por causa de fuerza mayor, con la obligación de dar aviso de ello al Usuario y al OSINERG, dentro de las cuarentiocho (48) horas de producida la alteración. Corresponde a OSINERG com- probar y calificar si los hechos aludidos por el Concesiona- rio constituyen casos de fuerza mayor. La variación del servicio por razones de mantenimien- to del Sistema de Transporte debe ser puesta en conoci- miento de OSINERG para su aprobación y del Usuario afectado para su información, con una anticipación no menor de cinco (5) días, indicándose la forma en que afectará al servicio las tareas de mantenimiento. En caso de suspensión del servicio, el restablecimiento del mismo requerirá la coordinación del Concesionario con el Usuario. Artículo 63º.- Los estudios, proyectos y obras, así como la operación, mantenimiento y abandono de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio de Transporte, deberán ser efectuados cumpliendo con las Normas de Seguridad establecidas en el Anexo 1 del presente Reglamento. Artículo 64.- El Concesionario mantendrá vigente en todo momento un plan de contingencias operativas que incluirá los criterios para la asignación de Capa- cidad de Transporte, en los casos en que ésta no sea suficiente para atender a todos los Usuarios. Dicho plan será sometido a la aprobación de OSINERG, quien para este efecto tomará en cuenta las Condicio- nes de Acceso, los aspectos de seguridad, disponibili- dad de combustibles alternativos, estructura tarifaria y otros. Capítulo Segundo Transferencia de Capacidad Contratada Artículo 65º.- Corresponde al MEM expedir las nor- mas que regulen la transferencia de Capacidad Contrata- da. Tratándose de Concesiones comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, los Usuarios de la Red a que se refiere dicha Ley, no podrán efectuar transferencias de capacidad en tanto se encuentre vigente la garantía prevista en la Ley Nº 27133.Capítulo Tercero Areas para Instalaciones y Obras en Vías Públicas Artículo 66º.- El Concesionario podrá abrir los pavi- mentos, calzadas y aceras de las vías públicas necesarias para implementar el Sistema de Transporte, previa noti- ficación a la municipalidad respectiva, quedando obligado a efectuar la reparación que sea menester dentro del plazo otorgado por dicha municipalidad. Artículo 67º.- Los gastos derivados de la remoción, traslado y reposición de las instalaciones de Transporte que sea necesario ejecutar como consecuencia de la ejecu- ción de obras de ornato, pavimentación y, en general, por razones de cualquier orden, serán sufragados por los interesados o quienes lo originen. Estos trabajos serán ejecutados por el Concesionario. Para tal efecto, se presentará el presupuesto respectivo que deberá ser cancelado por el interesado o quienes lo originen, previamente a su iniciación. Estos pagos no darán lugar a ningún tipo de reembolso por parte del Concesionario. Artículo 68º.- Ningún Concesionario comenzará la construcción de obras, incluyendo las previstas en el Contrato, sin la autorización del OSINERG. Artículo 69º.- En el caso de inicio de obras sin la autorización correspondiente, el OSINERG podrá orde- nar su paralización, hasta tanto no sea resuelta la irregu- laridad detectada. Notificado el Concesionario de dicha circunstancia tendrá un plazo de quince (15) días para efectuar los descargos que crea conveniente ofreciendo al mismo tiem- po las pruebas correspondientes. Luego de presentado el descargo, el OSINERG deberá resolver en un plazo máxi- mo de cuarenticinco (45) días. Si se ha ordenado la suspensión de las obras y se vence el plazo fijado sin que el OSINERG se pronuncie, se entenderá la inexistencia de la irregularidad y el Conce- sionario podrá reiniciar las obras, bastando una comuni- cación simple al OSINERG informándole de tal decisión. Artículo 70º.- El Concesionario no podrá abandonar total o parcialmente las instalaciones que formen parte del Sistema de Transporte, ni dejar de prestar los servi- cios a su cargo, sin contar con la autorización previa de la DGH. En este caso, la DGH considerará entre otros factores de importancia, el interés de las partes que reciben el servicio que será abandonado, el impacto de la continuación o no del servicio en el Concesionario y el interés general de terceros. Artículo 71º.- El Concesionario está obligado a efec- tuar las reparaciones de los bienes públicos y privados afectados por los trabajos realizados durante la construc- ción y prestación del servicio de Transporte. Capítulo Cuarto Fiscalización Artículo 72º.- Es materia de fiscalización por el OSI- NERG: a) El cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley, el presente Reglamento y los Contratos. b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y aban- dono del Sistema de Transporte. c) Los demás aspectos que se relacionen con la presta- ción del servicio de Transporte. Artículo 73º.- Son obligaciones de OSINERG: a) Velar porque la propiedad, el ambiente y la seguri- dad pública estén debidamente protegidos durante la construcción y la operación del Sistema de Transporte. b) Realizar inspecciones técnicas al Sistema de Trans- porte. c) Proponer a la DGH la expedición o modificación de normas vinculadas a especificaciones técnicas sobre el diseño y la construcción de las obras, operación, manteni- miento y abandono del Sistema de Transporte. d) Supervisar la aplicación de las Tarifas de Transpor- te aprobadas por la CTE. e) Proponer al MEM la escala detallada de multas por infracciones al presente Reglamento, normas técnicas y