Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Capitulo Tercero

El Contrato de Transporte contendra, entre otras, las siguientes especificaciones: a) Nombre o razon social del Concesionario; b) Nombre o razon social del Usuario; c) Periodo por el que se contrata el servicio de Transporte; d) Capacidad Contratada expresada en Metro Cubico Estandar para el Gas Natural y Metro Cubico corregido a 15ºC para Hidrocarburos liquidos; e) Punto de Entrega y Punto de Recepcion. f) Tarifa aplicable; g) Condiciones de facturacion; h) Obligaciones de entrega; i) Presiones de recepcion y entrega; j) Criterios y sistemas de medicion.; k) Especificaciones de calidad de los Hidrocarburos a transportarse; l) Procedimiento para la transferencia de Capacidad Contratada, de ser el caso; m) Criterios para la determinacion y asignacion de perdidas y mermas; n) Responsabilidades, confiabilidad del Sistema de Transporte e interrupciones; o) Causales de suspension del servicio y procedimiento para restablecerlo; p) Otras condiciones relevantes previstas en el Reglamento y en el Contrato. Articulo 60º.- Dentro de los quince (15) dias siguientes a la celebracion del Contrato de Transporte al que se hace referencia en el articulo anterior, el Concesionario esta obligado a remitir un (1) ejemplar de dicho contrato a la CTE y al OSINERG. Articulo 61º.- La solucion de conflictos, entre Solicitante o Usuarios y el Concesionario, vinculados a la prestacion del Servicio de Transporte sobre aspectos tarifarios, no tarifarios y ambientales, entre otros, se rigen por lo dispuesto en el Titulo VIII. Articulo 62º.- El Concesionario podra variar transitoriamente las condiciones del servicio por causa de fuerza mayor, con la obligacion de dar aviso de ello al Usuario y al OSINERG, dentro de las cuarentiocho (48) horas de producida la alteracion. Corresponde a OSINERG comprobar y calificar si los hechos aludidos por el Concesionario constituyen casos de fuerza mayor. La variacion del servicio por razones de mantenimiento del Sistema de Transporte debe ser puesta en conocimiento de OSINERG para su aprobacion y del Usuario afectado para su informacion, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias, indicandose la forma en que afectara al servicio las tareas de mantenimiento. En caso de suspension del servicio, el restablecimiento del mismo requerira la coordinacion del Concesionario con el Usuario. Articulo 63º.- Los estudios, proyectos y obras, asi como la operacion, mantenimiento y abandono de las instalaciones necesarias para la prestacion del servicio de Transporte, deberan ser efectuados cumpliendo con las Normas de Seguridad establecidas en el Anexo 1 del presente Reglamento. Articulo 64.- El Concesionario mantendra vigente en todo momento un plan de contingencias operativas que incluira los criterios para la asignacion de Capacidad de Transporte, en los casos en que esta no sea suficiente para atender a todos los Usuarios. Dicho plan sera sometido a la aprobacion de OSINERG, quien para este efecto tomara en cuenta las Condiciones de Acceso, los aspectos de seguridad, disponibilidad de combustibles alternativos, estructura tarifaria y otros. Capitulo MORDAZA Transferencia de Capacidad Contratada Articulo 65º.- Corresponde al MEM expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada. Tratandose de Concesiones comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, los Usuarios de la Red a que se refiere dicha Ley, no podran efectuar transferencias de capacidad en tanto se encuentre vigente la garantia prevista en la Ley Nº 27133.

Areas para Instalaciones y Obras en Vias Publicas Articulo 66º.- El Concesionario podra abrir los pavimentos, calzadas y aceras de las vias publicas necesarias para implementar el Sistema de Transporte, previa notificacion a la municipalidad respectiva, quedando obligado a efectuar la reparacion que sea menester dentro del plazo otorgado por dicha municipalidad. Articulo 67º.- Los gastos derivados de la remocion, traslado y reposicion de las instalaciones de Transporte que sea necesario ejecutar como consecuencia de la ejecucion de obras de ornato, pavimentacion y, en general, por razones de cualquier orden, seran sufragados por los interesados o quienes lo originen. Estos trabajos seran ejecutados por el Concesionario. Para tal efecto, se presentara el presupuesto respectivo que debera ser cancelado por el interesado o quienes lo originen, previamente a su iniciacion. Estos pagos no daran lugar a ningun MORDAZA de reembolso por parte del Concesionario. Articulo 68º.- Ningun Concesionario comenzara la construccion de obras, incluyendo las previstas en el Contrato, sin la autorizacion del OSINERG. Articulo 69º.- En el caso de inicio de obras sin la autorizacion correspondiente, el OSINERG podra ordenar su paralizacion, hasta tanto no sea resuelta la irregularidad detectada. Notificado el Concesionario de dicha circunstancia tendra un plazo de quince (15) dias para efectuar los descargos que crea conveniente ofreciendo al mismo tiempo las pruebas correspondientes. Luego de presentado el descargo, el OSINERG debera resolver en un plazo MORDAZA de cuarenticinco (45) dias. Si se ha ordenado la suspension de las obras y se vence el plazo fijado sin que el OSINERG se pronuncie, se entendera la inexistencia de la irregularidad y el Concesionario podra reiniciar las obras, bastando una comunicacion simple al OSINERG informandole de tal decision. Articulo 70º.- El Concesionario no podra abandonar total o parcialmente las instalaciones que formen parte del Sistema de Transporte, ni dejar de prestar los servicios a su cargo, sin contar con la autorizacion previa de la DGH. En este caso, la DGH considerara entre otros factores de importancia, el interes de las partes que reciben el servicio que sera abandonado, el impacto de la continuacion o no del servicio en el Concesionario y el interes general de terceros. Articulo 71º.- El Concesionario esta obligado a efectuar las reparaciones de los bienes publicos y privados afectados por los trabajos realizados durante la construccion y prestacion del servicio de Transporte. Capitulo MORDAZA Fiscalizacion Articulo 72º.- Es materia de fiscalizacion por el OSINERG: a) El cumplimiento de las disposiciones senaladas en la Ley, el presente Reglamento y los Contratos. b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseno, construccion, operacion, mantenimiento y abandono del Sistema de Transporte. c) Los demas aspectos que se relacionen con la prestacion del servicio de Transporte. Articulo 73º.- Son obligaciones de OSINERG: a) Velar porque la propiedad, el ambiente y la seguridad publica esten debidamente protegidos durante la construccion y la operacion del Sistema de Transporte. b) Realizar inspecciones tecnicas al Sistema de Transporte. c) Proponer a la DGH la expedicion o modificacion de normas vinculadas a especificaciones tecnicas sobre el diseno y la construccion de las obras, operacion, mantenimiento y abandono del Sistema de Transporte. d) Supervisar la aplicacion de las Tarifas de Transporte aprobadas por la CTE. e) Proponer al MEM la escala detallada de multas por infracciones al presente Reglamento, normas tecnicas y

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