NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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Pág. 177808 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 (EN NUEVOS SOLES) EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA 004 :UNIDAD DE COORDINACION DE PRESTAMOS SECTORIALES FUNCION 03:ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 006:PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL SUBPROGRAMA 0021 :ORGANIZACION Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12:RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO PROYECTO 00426 :PROYECTO ESPECIAL - AJUSTE SECTORIAL FINANCIERO 6.GASTOS DE CAPITAL 5 082 000,00 5. Inversiones 5 082 000,00 PROYECTO 00512 :PROYECTO ESPECIAL - AJUSTE DEL SECTOR COMERCIO 6. GASTOS DE CAPITAL 78 342,00 5. Inversiones 78 342,00 TOTAL EGRESOS 5 160 342,00 Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finan- zas comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Compo- nentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finan- zas instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuesta- ria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11820 P C M Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27162, que autoriza a entidades del Poder Ejecutivo que desarrollan programas de apoyo social en Loreto, a adquirir y contratar directamente bie- nes y servicios DECRETO SUPREMO Nº 032-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27162 se aprobó la Ley que establece que las entidades del Poder Ejecutivo que desa- rrollan Programas de Apoyo Social, podrán adquirir y/o contratar directamente bienes y servicios; Que, la Primera Disposición Final de la referida Ley dispone la aprobación de su Reglamento mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27162, el mismo que consta de II Títulos, 13 artículos y una Disposición Complementaria. Artículo 2º.- La Ley Nº 27162 y su reglamento entra- rán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27162 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcances El presente Reglamento determina las normas y pro- cedimientos a que se sujetarán las adquisiciones y contra- taciones que realicen las entidades del poder ejecutivo que desarrollan programas de apoyo social en beneficio de la población del departamento de Loreto, dentro del marco de la Ley Nº 27162, para que puedan adquirir o contratar, por adjudicación directa de menor cuantía, bienes o servi- cios producidos por las pequeñas y micro empresas del referido departamento. Artículo 2º.- Ambito de aplicación Las entidades facultadas a contratar bienes y servi- cios de acuerdo a lo dispuesto por el presente dispositivo serán el Ministerio de Salud, Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, Coope- ración Popular, Ministerio de la Presidencia, Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - IN- FES, y Banco de Materiales. Las adquisiciones y contrataciones objeto de este Re- glamento deberán referirse únicamente a aquellos desti- nados al apoyo social de la población del departamento de Loreto. Artículo 3º.- Programación de compras Las Entidades Públicas enumeradas precedentemente, deberán elaborar la Programación de Adquisiciones y Contra- taciones para efectos de la Ley Nº 27162. Dicha Programación deberá incluir la relación de bienes y servicios a adquirir y contratar, así como el monto referencial de los mismos. La mencionada Programación deberá ser aprobada por la máxima autoridad administrativa de la Entidad. Artículo 4º.- De la comunicación de la Programa- ción La Programación elaborada por cada entidad deberá remitirse a la Mesa de Coordinación PROMPYME - LO- RETO, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación, a fin que esta información sea difundida oportunamente entre las pequeñas y micro empresas de la región Loreto. Artículo 5º.- De la Mesa de Coordinación La Mesa de Coordinación estará integrada entre otros miembros, por un representante del sector pequeño y microempresarial de la Región Loreto, designado por los gremios representativos de la región. TITULO II DE LAS ADQUISICIONES O CONTRATACIONES Artículo 6º.- Del proceso de adjudicación directa de menor cuantía Las adquisiciones y contrataciones se realizarán a través del proceso de adjudicación directa de menor cuantía, el mismo que se llevará a cabo en las siguientes etapas: