Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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DE LAS MEDIDAS DE PROMOCION A LOS CONSUMIDORES INICIALES Articulo 4º.- Medidas de promocion a los Consumidores Iniciales De acuerdo con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 5º de la Ley: 4.1 En el contrato de compraventa o de suministro de Gas Natural y en el de servicio de Red Principal a los Consumidores Iniciales, debera incluirse una o mas de las siguientes medidas de promocion: a) Descuentos en el precio del Gas Natural en el Punto de Recepcion; b) Mayores plazos para la recuperacion de los volumenes de Gas Natural prepagados (periodos de "Make Up" y "Carry Forward"); c) Otras senaladas expresamente en los Contratos. 4.2 Las medidas de promocion no seran materia de renovacion y estaran vigentes por el plazo de duracion del contrato. Las prorrogas de los contratos no prorrogan las clausulas sobre las medidas de promocion que estos contengan. DE LA COMERCIALIZACION DEL GAS NATURAL Articulo 5º.- Comercializacion del Gas Natural 5.1 La compraventa o suministro de Gas Natural sera efectuado segun lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables. Las facturas por la compraventa o suministro de Gas Natural deberan expresar separadamente, entre otros, los costos relacionados con el precio del Gas Natural, el servicio de transporte, el servicio de distribucion y comercializacion, segun corresponda. 5.2 Los Usuarios de la Red que adquieran el Gas Natural al Productor lo deberan hacer en el Punto de Recepcion. Adicionalmente, los Usuarios de la Red estaran obligados a suscribir los contratos por el uso de la Red Principal. 5.3 El Gas Natural requerido para la operacion de la Red Principal sera de cargo del Concesionario. Dicho cargo se encuentra contenido dentro del Costo del Servicio. 5.4 El precio del Gas Natural requerido para la operacion de la Red Principal sera igual al precio promedio de las ventas de Gas Natural en el Punto de Recepcion, determinado segun lo senalado en el Contrato. DEL ACCESO A LA GARANTIA PARA EL DESARROLLO DE RED PRINCIPAL Articulo 6º.- Requisitos para acceder a la Garantia de Red Principal Para efectos de lo senalado en el Articulo 6º de la Ley, la evaluacion de los requisitos para acceder a la Garantia considerara lo siguiente: 6.1 Se entendera por uso publico, la utilizacion de la Red Principal para uso colectivo. La red de ductos no sera considerada de Uso Publico cuando mas del 33% de su uso este destinado a clientes con vinculacion economica directa o indirecta con el Transportista o Distribuidor. 6.2 El porcentaje de uso de la Capacidad Garantizada del gasoducto por parte de los Generadores Electricos, es igual al cociente de la suma de la proyeccion de las demandas maximas anuales utilizadas por los Generadores Electricos dividido entre la suma de las Capacidades Garantizadas anuales del gasoducto, en el Periodo de Recuperacion. 6.3 La autorizacion y otorgamiento de la Garantia para un proyecto de Red Principal dada por el MEM no sera materia de revision. DE LA GARANTIA AL CONCESIONARIO DE LA RED PRINCIPAL Articulo 7º.- Ingresos Garantizados al Concesionario de la Red Principal 7.1 La Capacidad Garantizada anual sera especificada en el Contrato para cada ano del Periodo de Recuperacion. El Concesionario de la Red Principal tendra un

Ingreso Garantizado anual igual al producto de la Capacidad Garantizada anual por la Tarifa Base correspondiente. Dicho ingreso sera pagado mediante el aporte de: a) Los Generadores Electricos; b) Los Otros Consumidores; y c) La Garantia por Red Principal. 7.2 El monto de la Garantia por Red Principal sera determinado con el objeto de cubrir el Ingreso Garantizado anual en el Ano de Calculo, de acuerdo con los plazos y condiciones fijados en el Contrato. DE LAS TARIFAS BASE DE LA RED PRINCIPAL Articulo 8º.- Determinacion de la Tarifa Base 8.1 La Tarifa Base se determinara independientemente para los segmentos de la Red Principal denominados Red de Transporte y Red de Distribucion. 8.2 De acuerdo con lo senalado en el Articulo 7º de la Ley, la Tarifa Base de cada segmento sera igual al cociente entre el Costo del Servicio del segmento de la Red Principal y la Capacidad Garantizada Total del segmento correspondiente. La Capacidad Garantizada Total se determina segun lo establecido en el numeral 10.1 del Reglamento. 8.3 La Tarifa Base y su formula de actualizacion sera fijada cada ano por la CTE y entrara en vigencia el 1º de mayo. La formula de actualizacion debera permitir mantener el valor de la Tarifa Base. Articulo 9º.- Determinacion del Costo del Servicio 9.1 El Costo del Servicio de la Red Principal sera el monto ofertado por el Concesionario, con vigencia a la fecha senalada en el Contrato respectivo. 9.2 En caso que la Red Principal incluya los segmentos denominados Red de Transporte y Red de Distribucion, el Contrato debera prever lo necesario para desagregar el Costo del Servicio en cada uno de dichos segmentos. 9.3 En caso que se efectuaran pagos al Concesionario con anterioridad a la puesta en operacion comercial de la Red Principal, dichos pagos podran ser descontados del Costo del Servicio, considerando la Tasa de Interes fijada en el Contrato. 9.4 El Costo del Servicio sera actualizado al inicio de cada Ano de Calculo, de acuerdo con las formulas de actualizacion y parametros definidos en el Contrato respectivo. Articulo 10º.- Determinacion de la Capacidad Garantizada Total 10.1 La Capacidad Garantizada Total es igual al Valor Presente del flujo de Capacidades Garantizadas anuales, considerando el Periodo de Recuperacion, y la Tasa de Descuento fijada en el Contrato. 10.2 El Periodo de Recuperacion se inicia en la fecha de puesta en operacion comercial de la Red Principal y no podra ser inferior a 20 ni superior a 30 anos. DE LAS TARIFAS REGULADAS POR EL USO DE LA RED PRINCIPAL Articulo 11º.- Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal en el Periodo Tarifario 11.1 El numero de anos del Periodo Tarifario sera fijado por la CTE con 2 anos de anticipacion a su entrada en vigencia y no podra ser menor de 2 ni mayor de 4 anos. De no ser fijado en el plazo respectivo, el Periodo Tarifario sera de 2 anos. 11.2 De acuerdo con lo previsto en los Articulos 7º y 9º de la Ley, las Tarifas Reguladas para la Red Principal seran determinadas por la CTE para cada Periodo Tarifario. En dicha determinacion se considerara lo siguiente: a) La Tarifa Regulada para los Generadores Electricos sera igual a la Tarifa Base. b) La Tarifa Regulada para los Otros Consumidores sera igual al cociente del Valor Presente de los Ingresos Garantizados anuales entre el Valor Presente de las

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