Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 177815 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 DE LAS MEDIDAS DE PROMOCION A LOS CONSUMIDORES INICIALES Artículo 4º.- Medidas de promoción a los Consu- midores Iniciales De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 5º de la Ley: 4.1 En el contrato de compraventa o de suministro de Gas Natural y en el de servicio de Red Principal a los Consumidores Iniciales, deberá incluirse una o más de las siguientes medidas de promoción: a) Descuentos en el precio del Gas Natural en el Punto de Recepción; b) Mayores plazos para la recuperación de los volúme- nes de Gas Natural prepagados (períodos de "Make Up" y "Carry Forward"); c) Otras señaladas expresamente en los Contratos. 4.2 Las medidas de promoción no serán materia de renovación y estarán vigentes por el plazo de duración del contrato. Las prórrogas de los contratos no prorrogan las cláusulas sobre las medidas de promoción que éstos con- tengan. DE LA COMERCIALIZACION DEL GAS NATURAL Artículo 5º.- Comercialización del Gas Natural 5.1 La compraventa o suministro de Gas Natural será efectuado según lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables. Las facturas por la compraventa o suministro de Gas Natural deberán expresar separadamente, entre otros, los costos relacionados con el precio del Gas Natu- ral, el servicio de transporte, el servicio de distribución y comercialización, según corresponda. 5.2 Los Usuarios de la Red que adquieran el Gas Natural al Productor lo deberán hacer en el Punto de Recepción. Adicionalmente, los Usuarios de la Red esta- rán obligados a suscribir los contratos por el uso de la Red Principal. 5.3 El Gas Natural requerido para la operación de la Red Principal será de cargo del Concesionario. Dicho cargo se encuentra contenido dentro del Costo del Servi- cio. 5.4 El precio del Gas Natural requerido para la opera- ción de la Red Principal será igual al precio promedio de las ventas de Gas Natural en el Punto de Recepción, determinado según lo señalado en el Contrato. DEL ACCESO A LA GARANTIA PARA EL DESARROLLO DE RED PRINCIPAL Artículo 6º.- Requisitos para acceder a la Garan- tía de Red Principal Para efectos de lo señalado en el Artículo 6º de la Ley, la evaluación de los requisitos para acceder a la Garantía considerará lo siguiente: 6.1 Se entenderá por uso público, la utilización de la Red Principal para uso colectivo. La red de ductos no será considerada de Uso Público cuando más del 33% de su uso esté destinado a clientes con vinculación económica direc- ta o indirecta con el Transportista o Distribuidor. 6.2 El porcentaje de uso de la Capacidad Garantizada del gasoducto por parte de los Generadores Eléctricos, es igual al cociente de la suma de la proyección de las demandas máximas anuales utilizadas por los Genera- dores Eléctricos dividido entre la suma de las Capacida- des Garantizadas anuales del gasoducto, en el Período de Recuperación. 6.3 La autorización y otorgamiento de la Garantía para un proyecto de Red Principal dada por el MEM no será materia de revisión. DE LA GARANTIA AL CONCESIONARIO DE LA RED PRINCIPAL Artículo 7º.- Ingresos Garantizados al Concesionario de la Red Principal 7.1 La Capacidad Garantizada anual será especifi- cada en el Contrato para cada año del Período de Recu- peración. El Concesionario de la Red Principal tendrá unIngreso Garantizado anual igual al producto de la Capa- cidad Garantizada anual por la Tarifa Base corres- pondiente. Dicho ingreso será pagado mediante el aporte de: a) Los Generadores Eléctricos; b) Los Otros Consumidores; y c) La Garantía por Red Principal. 7.2 El monto de la Garantía por Red Principal será determinado con el objeto de cubrir el Ingreso Garanti- zado anual en el Año de Cálculo, de acuerdo con los plazos y condiciones fijados en el Contrato. DE LAS TARIFAS BASE DE LA RED PRINCIPAL Artículo 8º.- Determinación de la Tarifa Base 8.1 La Tarifa Base se determinará independiente- mente para los segmentos de la Red Principal denomina- dos Red de Transporte y Red de Distribución. 8.2 De acuerdo con lo señalado en el Artículo 7º de la Ley, la Tarifa Base de cada segmento será igual al cocien- te entre el Costo del Servicio del segmento de la Red Principal y la Capacidad Garantizada Total del segmento correspondiente. La Capacidad Garantizada Total se de- termina según lo establecido en el numeral 10.1 del Reglamento. 8.3 La Tarifa Base y su fórmula de actualización será fijada cada año por la CTE y entrará en vigencia el 1º de mayo. La fórmula de actualización deberá permitir man- tener el valor de la Tarifa Base. Artículo 9º.- Determinación del Costo del Servi- cio 9.1 El Costo del Servicio de la Red Principal será el monto ofertado por el Concesionario, con vigencia a la fecha señalada en el Contrato respectivo. 9.2 En caso que la Red Principal incluya los segmentos denominados Red de Transporte y Red de Distribución, el Contrato deberá prever lo necesario para desagregar el Costo del Servicio en cada uno de dichos segmentos. 9.3 En caso que se efectuaran pagos al Concesionario con anterioridad a la puesta en operación comercial de la Red Principal, dichos pagos podrán ser descontados del Costo del Servicio, considerando la Tasa de Interés fijada en el Contrato. 9.4 El Costo del Servicio será actualizado al inicio de cada Año de Cálculo, de acuerdo con las fórmulas de actualización y parámetros definidos en el Contrato res- pectivo. Artículo 10º.- Determinación de la Capacidad Garantizada Total 10.1 La Capacidad Garantizada Total es igual al Valor Presente del flujo de Capacidades Garantizadas anuales, considerando el Período de Recuperación, y la Tasa de Descuento fijada en el Contrato. 10.2 El Período de Recuperación se inicia en la fecha de puesta en operación comercial de la Red Principal y no podrá ser inferior a 20 ni superior a 30 años. DE LAS TARIFAS REGULADAS POR EL USO DE LA RED PRINCIPAL Artículo 11º.- Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal en el Período Tarifario 11.1 El número de años del Período Tarifario será fijado por la CTE con 2 años de anticipación a su entrada en vigencia y no podrá ser menor de 2 ni mayor de 4 años. De no ser fijado en el plazo respectivo, el Período Tarifario será de 2 años. 11.2 De acuerdo con lo previsto en los Artículos 7º y 9º de la Ley, las Tarifas Reguladas para la Red Principal serán determinadas por la CTE para cada Período Tarifa- rio. En dicha determinación se considerará lo siguiente: a) La Tarifa Regulada para los Generadores Eléctricos será igual a la Tarifa Base. b) La Tarifa Regulada para los Otros Consumidores será igual al cociente del Valor Presente de los Ingresos Garantizados anuales entre el Valor Presente de las