Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

directivas pertinentes, asi como los procedimientos para su aplicacion, lo que sera aprobado por Resolucion Ministerial del sector Energia y Minas. f) Imponer las multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento, normas tecnicas y directivas pertinentes. g) Ordenar la suspension del servicio de Transporte o la suspension de ejecucion de obras, cuando exista peligro inminente para las personas, bienes o el ambiente. La reanudacion del servicio o ejecucion de obras sera dispuesta por OSINERG cuando cese la situacion de peligro. h) Informar a la DGH, cuando se produzcan hechos que ameritan la terminacion del Contrato. i) Emitir informes tecnicos previstos en el presente Reglamento. Capitulo MORDAZA

c) Condiciones de priorizacion de atencion a las Solicitudes de acceso. d) Condiciones de Extension/Ampliacion del Sistema de Transporte. Articulo 79º.- El solicitante de la Concesion podra someter para aprobacion de la DGH Condiciones de Acceso diferentes, de acuerdo a los procedimientos que para este efecto se establecera en la MORDAZA a que hace referencia el Articulo 78º. TITULO IV DUCTOS PARA USO PROPIO Capitulo Primero Ducto Principal

Acceso Abierto Articulo 74º.- El Concesionario esta obligado a permitir el acceso no discriminatorio de Solicitantes, siempre que sea tecnicamente viable. En los casos de otorgamiento de Concesion por licitacion o concurso publico, las bases y el Contrato, solo para fines de promocion de la inversion privada, podran establecer limitaciones por un plazo determinado a la obligacion de acceso abierto que tiene el Concesionario y al derecho de acceso abierto que tiene el Usuario o Solicitante, de tal manera que el acceso a la Capacidad Disponible del Sistema de Transporte estara referida unicamente al Transporte de Hidrocarburos producidos por uno (1) o mas Productores determinados en las bases y el Contrato. Durante dicho plazo, las demas disposiciones sobre acceso abierto del Reglamento que resulten aplicables deberan ser cumplidas por el Concesionario, los Usuarios y Solicitantes. Vencido el mencionado plazo, seran de aplicacion todas las disposiciones sobre acceso abierto previstas en el Reglamento. Articulo 75º.- El Concesionario, en la administracion de la Capacidad Disponible, debe observar fielmente los principios de: a) Transparencia y adecuada publicidad; b) Tratamiento equitativo de los Solicitantes; c) Libre concurrencia y competencia entre los Solicitantes; d) Formalidad contractual. Los Contratos de Transporte deberan ser necesariamente formulados por escrito y constar en documentos de fecha cierta. Articulo 76º.- La Capacidad Disponible de Transporte se origina: a) Por Capacidad de Transporte no contratada; b) Por incremento de Capacidad de Transporte como consecuencia de Ampliaciones; c) Por vencimiento de Contratos de Transporte, de reducciones solicitadas por los Usuarios o reasignaciones dispuestas por la autoridad competente. Articulo 77º.- El Concesionario debera responder a toda solicitud de servicio dentro de los treinta (30) dias contados desde su recepcion. La eventual respuesta negativa debera estar debidamente fundada en razones tecnicas o economicas. En caso de falta de acuerdo entre el Concesionario y el Solicitante, esta se resolvera segun lo establecido en el Articulo 61º. Capitulo MORDAZA Regulacion del Acceso Articulo 78º.- La DGH normara las Condiciones de Acceso al Sistema de Transporte. Las normas incluiran como minimo: a) Condiciones del Servicio, relativas a los Servicios que proporcionara el Concesionario en funcion de las necesidades de los Usuarios; b) Condiciones comerciales detallando los derechos de un Usuario a negociar sus derechos para acceder al Servicio; Articulo 80º.- El Contratista debera presentar a la DGH una solicitud de autorizacion de instalacion y operacion del Ducto Principal acompanada de los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), f), h) y j) del Articulo 15º. La solicitud de autorizacion que cumpla con los requisitos a que se refiere el parrafo anterior, debera resolverse mediante Resolucion expedida por la DGH, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias contados a partir de la fecha de su presentacion. De no resolverse en este plazo se MORDAZA por aprobada. Articulo 81º.- Los contratos suscritos al MORDAZA del Articulo 10º de la Ley, deberan establecer un plazo, vencido el cual el Contratista debera dar acceso abierto al Ducto Principal bajo las condiciones senaladas en el presente Reglamento. El Contratista mantendra el derecho de preferencia sobre la Capacidad del Ducto para el transporte de la produccion obtenida al MORDAZA del contrato bajo el cual se construyo el Ducto Principal, excepto si realiza ampliaciones de capacidad con aportes de terceros, en cuyo caso es el aportante quien tendra la preferencia sobre dichas ampliaciones. Articulo 82º.- El Contratista debera llevar por separado la contabilidad del Ducto Principal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 44º. Articulo 83º.- Para la prestacion del servicio de Transporte a terceros, el Contratista debera contar con una Concesion, para lo cual presentara una solicitud a la DGH con la informacion indicada en los incisos a), c), g) y k) del Articulo 15º, siendo de aplicacion las normas contenidas en el Capitulo Primero del Titulo II en lo que resulte pertinente. Articulo 84º.- El plazo de la Concesion a que se refiere el articulo anterior sera aquel que corresponda al plazo faltante para el vencimiento del contrato suscrito al MORDAZA del Articulo 10º de la Ley. En caso de prorroga de este contrato, la Concesion sera prorrogada por el mismo periodo. Articulo 85º.- A la terminacion del Contrato, todos los bienes que conforman el Ducto Principal, sus Ampliaciones y Extensiones pasaran en forma gratuita a propiedad del Estado. Capitulo MORDAZA Otros Ductos Articulo 86º.- En los casos previstos en los incisos c) y d) del Articulo 5º, los interesados deberan solicitar a la DGH una autorizacion de instalacion y operacion de ducto para uso propio, adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), h) y j) del Articulo 15º: Articulo 87º.- La autorizacion de instalacion y operacion se otorgara por Resolucion Directoral expedida por la DGH, para una capacidad y trayecto determinado, siendo de aplicacion las normas de procedimiento contenidas en el Capitulo Primero del Titulo II en lo que resulte pertinente. La Resolucion Directoral entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo asumir el solicitante los gastos de la publicacion. La transferencia de la autorizacion de instalacion y operacion o cualquier modificacion de las condiciones de la misma, requiere de la aceptacion de la DGH y la expedicion de la respectiva Resolucion Directoral que lo apruebe o modifique.

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