Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 177824 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 directivas pertinentes, así como los procedimientos para su aplicación, lo que será aprobado por Resolución Minis- terial del sector Energía y Minas. f) Imponer las multas por incumplimiento de las obli- gaciones establecidas en el Reglamento, normas técnicas y directivas pertinentes. g) Ordenar la suspensión del servicio de Transporte o la suspensión de ejecución de obras, cuando exista peligro inminente para las personas, bienes o el ambiente. La reanudación del servicio o ejecución de obras será dis- puesta por OSINERG cuando cese la situación de peligro. h) Informar a la DGH, cuando se produzcan hechos que ameritan la terminación del Contrato. i) Emitir informes técnicos previstos en el presente Reglamento. Capítulo Quinto Acceso Abierto Artículo 74º.- El Concesionario está obligado a per- mitir el acceso no discriminatorio de Solicitantes, siempre que sea técnicamente viable. En los casos de otorgamiento de Concesión por licitación o concurso público, las bases y el Contrato, sólo para fines de promoción de la inversión privada, podrán establecer limitaciones por un plazo determi- nado a la obligación de acceso abierto que tiene el Concesionario y al derecho de acceso abierto que tiene el Usuario o Solicitante, de tal manera que el acceso a la Capacidad Disponible del Sistema de Transporte estará referida únicamente al Transporte de Hidro- carburos producidos por uno (1) o más Productores determinados en las bases y el Contrato. Durante dicho plazo, las demás disposiciones sobre acceso abier- to del Reglamento que resulten aplicables deberán ser cumplidas por el Concesionario, los Usuarios y Solici- tantes. Vencido el mencionado plazo, serán de aplica- ción todas las disposiciones sobre acceso abierto pre- vistas en el Reglamento. Artículo 75º.- El Concesionario, en la administración de la Capacidad Disponible, debe observar fielmente los principios de: a) Transparencia y adecuada publicidad; b) Tratamiento equitativo de los Solicitantes; c) Libre concurrencia y competencia entre los Solici- tantes; d) Formalidad contractual. Los Contratos de Trans- porte deberán ser necesariamente formulados por escrito y constar en documentos de fecha cierta. Artículo 76º.- La Capacidad Disponible de Transpor- te se origina: a) Por Capacidad de Transporte no contratada; b) Por incremento de Capacidad de Transporte como consecuencia de Ampliaciones; c) Por vencimiento de Contratos de Transporte, de reducciones solicitadas por los Usuarios o reasignaciones dispuestas por la autoridad competente. Artículo 77º.- El Concesionario deberá responder a toda solicitud de servicio dentro de los treinta (30) días contados desde su recepción. La eventual respuesta nega- tiva deberá estar debidamente fundada en razones técni- cas o económicas. En caso de falta de acuerdo entre el Concesionario y el Solicitante, ésta se resolverá según lo establecido en el Artículo 61º. Capítulo Sexto Regulación del Acceso Artículo 78º.- La DGH normará las Condiciones de Acceso al Sistema de Transporte. Las normas incluirán como mínimo: a) Condiciones del Servicio, relativas a los Servicios que proporcionará el Concesionario en función de las necesidades de los Usuarios; b) Condiciones comerciales detallando los derechos de un Usuario a negociar sus derechos para acceder al Servicio;c) Condiciones de priorización de atención a las Solici- tudes de acceso. d) Condiciones de Extensión/Ampliación del Sistema de Transporte. Artículo 79º.- El solicitante de la Concesión podrá someter para aprobación de la DGH Condiciones de Acce- so diferentes, de acuerdo a los procedimientos que para este efecto se establecerá en la norma a que hace referen- cia el Artículo 78º. TITULO IV DUCTOS PARA USO PROPIO Capítulo Primero Ducto Principal Artículo 80º.- El Contratista deberá presentar a la DGH una solicitud de autorización de instalación y opera- ción del Ducto Principal acompañada de los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), f), h) y j) del Artículo 15º. La solicitud de autorización que cumpla con los requi- sitos a que se refiere el párrafo anterior, deberá resolverse mediante Resolución expedida por la DGH, en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su presentación. De no resolverse en este plazo se dará por aprobada. Artículo 81º.- Los contratos suscritos al amparo del Artículo 10º de la Ley, deberán establecer un plazo, vencido el cual el Contratista deberá dar acceso abierto al Ducto Principal bajo las condiciones señaladas en el presente Reglamento. El Contratista mantendrá el derecho de preferencia sobre la Capacidad del Ducto para el transporte de la producción obtenida al amparo del contrato bajo el cual se construyó el Ducto Principal, excepto si realiza ampliacio- nes de capacidad con aportes de terceros, en cuyo caso es el aportante quien tendrá la preferencia sobre dichas ampliaciones. Artículo 82º.- El Contratista deberá llevar por sepa- rado la contabilidad del Ducto Principal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 44º. Artículo 83º.- Para la prestación del servicio de Trans- porte a terceros, el Contratista deberá contar con una Concesión, para lo cual presentará una solicitud a la DGH con la información indicada en los incisos a), c), g) y k) del Artículo 15º, siendo de aplicación las normas contenidas en el Capítulo Primero del Título II en lo que resulte pertinente. Artículo 84º.- El plazo de la Concesión a que se refiere el artículo anterior será aquel que corresponda al plazo faltante para el vencimiento del contrato suscrito al amparo del Artículo 10º de la Ley. En caso de prórroga de este contrato, la Concesión será prorrogada por el mismo per íodo. Artículo 85º.- A la terminación del Contrato, todos los bienes que conforman el Ducto Principal, sus Ampliacio- nes y Extensiones pasarán en forma gratuita a propiedad del Estado. Capítulo Segundo Otros Ductos Artículo 86º.- En los casos previstos en los incisos c) y d) del Artículo 5º, los interesados deberán solicitar a la DGH una autorización de instalación y operación de ducto para uso propio, adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), h) y j) del Artículo 15º: Artículo 87º.- La autorización de instalación y opera- ción se otorgará por Resolución Directoral expedida por la DGH, para una capacidad y trayecto determinado, siendo de aplicación las normas de procedimiento contenidas en el Capítulo Primero del Título II en lo que resulte perti- nente. La Resolución Directoral entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo asumir el solicitante los gastos de la publicación. La transferencia de la autorización de instalación y operación o cualquier modificación de las condiciones de la misma, requiere de la aceptación de la DGH y la expedición de la respectiva Resolución Directoral que lo apruebe o modifique.