Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 177820 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 El Viceministro de Energía resolverá en última ins- tancia administrativa dentro de los diez (10) días de presentada la apelación, emitiendo la respectiva Resolu- ción Viceministerial. En caso que la oposición fuera declarada infundada, la DGH ejecutará la fianza bancaria otorgada por el oposi- tor. Artículo 25º.- El tiempo que se requiera para el trámite y solución de oposiciones, de aprobación de Estu- dio de Impacto Ambiental y los que requieran otras autoridades de acuerdo a las normas pertinentes, suspen- derá el plazo a que se refieren los Artículos 10º y 16º, es decir, no será computado para los efectos de dicho plazo. Artículo 26º.- De no haberse formulado oposición o ésta haya sido resuelta a favor del solicitante, la DGH procederá a evaluar el contenido de los documentos pre- sentados, procediendo a emitir un informe técnico-legal dentro del plazo a que se refiere el Artículo 16º, sobre la procedencia o improcedencia del otorgamiento de la Con- cesión. Para la procedencia del otorgamiento de la Conce- sión, el EIA y la propuesta tarifaria deberán contar con la aprobación de la respectiva autoridad competente. En caso de declararse improcedente la solicitud, la DGH dispondrá la devolución de la respectiva fianza. Artículo 27º.- La Resolución Suprema de otorga- miento de la Concesión aprobará el respectivo Contrato y designará al funcionario que debe intervenir en la cele- bración del mismo a nombre del Estado. La referida Resolución deberá ser notificada al solici- tante dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedi- ción y entrará en vigor si el solicitante cumple con aceptar- la por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Tratándose de Concesiones otorgadas por licitación o concurso público, la referida Resolución Suprema deberá ser aceptada dentro del plazo previsto en las bases para que se lleve a cabo el cierre de la licitación o concurso público. En tal caso, la Resolución Suprema entrará en vigor sólo cuando el adjudicatario acepte la Resolución Suprema, cumpla con los requisitos exigidos por las bases para la fecha de cierre y firme en tal fecha el Contrato. Artículo 28º.- El MEM hará publicar la Resolución de otorgamiento de la Concesión por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo de cinco (5) días contados a partir de su aceptación. Artículo 29º.- Publicada la Resolución Suprema que aprueba el Contrato y autoriza su suscripción, se firmará el Contrato, el cual deberá elevarse a Escritura Pública en un plazo máximo de sesenta (60) días desde la publica- ción. Dentro de los cinco (5) días, después de suscrito el Contrato, el MEM hará devolución de la fianza bancaria a que se refiere el inciso i) del Artículo 15º; siempre y cuando la garantía especificada en el inciso g) del Artículo 31º esté conforme. El Contrato tendrá efectos a partir de su suscripción. Artículo 30º.- El Concesionario sufragará los gastos que demande la respectiva Escritura Pública y estará obligado a proporcionar al MEM un testimonio de la misma. En la Escritura se insertará el texto de la Resolu- ción Suprema correspondiente. Artículo 31º.- El Contrato de Concesión deberá con- signar como mínimo lo siguiente: a) Nombre del Concesionario. b) Derechos y obligaciones de las partes. c) Condiciones de suministro. d) Calendario de ejecución de obras. La DGH podrá variar dichos plazos cuando considere que no se ajustan al tipo de instalación a efectuar. e) Servidumbres requeridas. f) Causales de terminación o pérdida de la Concesión. g) Garantía de fiel cumplimiento de ejecución de las obras por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto de las obras, cuando esté comprometida su ejecución, con vigencia hasta la Puesta en Operación Comercial. El peticionario deberá efectuar el depósito de la garantía en el MEM simultáneamente a la aceptación de la Resolución de otorgamiento de la Concesión. Tratándose de licitación o concurso público, la entidad licitante determinará el monto y modalidad de la garan- tía. h) Tarifas iniciales aprobadas por la CTE, cuando se trate de la primera Concesión. i) Condiciones de Acceso.j) Otras disposiciones que le sean aplicables. Artículo 32º.- Las garantías a que se refiere el presen- te Reglamento serán otorgadas mediante carta fianza extendida por una entidad financiera o de seguros que opere en el país, salvo los casos de concurso o licitación pública a que se refiere el último párrafo del inciso g) del artículo anterior. Artículo 33º.- El Concesionario podrá solicitar la liberación parcial de la garantía otorgada de acuerdo al inciso g) del Artículo 31º hasta un máximo del setenticinco por ciento (75%) de la misma, en función al avance de las obras, cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto. Para este efecto, el avance de las obras deberá ser aprobado por la DGH, previo informe favorable de OSINERG. El veinticinco por ciento (25%) restante de la referida garantía, será liberada a los treinta (30) días siguientes a la Puesta en Operación Comercial. Tratándose de licitación o concurso público, la entidad licitante determinará si procede o no la liberación de garantías. En los casos que proceda dicha liberación, determinará los criterios a adoptarse para ello, así como los porcentajes parciales de liberación de las mismas. Artículo 34º.- El Concesionario gestionará la inscrip- ción de la Concesión en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos. Artículo 35º.- Las modificaciones al Contrato inclu- yendo la prórroga del plazo, así como la cesión de posición contractual, serán autorizadas por Resolución Suprema y elevadas a Escritura Pública, a cargo y costo del Concesio- nario. Capítulo Segundo Obligaciones del Concesionario Artículo 36º.- El Concesionario está obligado a: a) Ejecutar el proyecto y la construcción de obras de acuerdo al calendario de ejecución de obras contenido en el respectivo Contrato. b) Prestar el servicio de Transporte de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el Contrato y en las normas legales vigentes. c) Conservar y mantener el Sistema de Transporte en condiciones adecuadas para su operación eficiente, garanti- zando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio según las condiciones que fije el Contrato y las normas técnicas pertinentes. El Concesionario deberá diseñar, construir, ope- rar y mantener el Sistema de Transporte. d) Publicar a su costo en el Diario Oficial El Peruano, las resoluciones mediante las cuales sea sancionado, dentro del plazo que establezca la autoridad competente. e) Desarrollar sus actividades respetando las normas de libre competencia y antimonopolio vigentes o que se dicten en el futuro. Los Concesionarios no podrán ofrecer ni otorgar ventajas o privilegios entre los Usuarios por la misma clase de servicio. f) Aplicar las Tarifas que se fijen de acuerdo al Regla- mento. g) Presentar la información técnica y económica a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores en la forma, medios y plazos que éstos establezcan. h) Cumplir con las normas de seguridad y demás normas técnicas aplicables. i) Facilitar las inspecciones técnicas a sus instalacio- nes que dispongan los organismos normativos, regulado- res y fiscalizadores. j) Contribuir al sostenimiento de los organismos nor- mativos, reguladores y fiscalizadores con el aporte fijado en la Ley Nº 27116. k) Cumplir con las normas de conservación del am- biente y del Patrimonio Cultural de la Nación. l) Llenar el Sistema de Transporte a su costo y respon- sabilidad, para el caso de Transporte de Gas Natural. m) Asumir las pérdidas de Hidrocarburos por mermas por encima del uno por ciento (1 %) del volumen transportado. n) Asumir el costo de los Hidrocarburos utilizados como combustible en el Sistema de Transporte. o) Instalar, mantener, operar a su cargo en, o cerca de cada Punto de Entrega, estaciones de medición adecuada- mente equipadas. Artículo 37º.- El Concesionario está obligado a pre- sentar a la DGH, en forma mensual lo siguiente: