Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

El Viceministro de Energia resolvera en MORDAZA instancia administrativa dentro de los diez (10) dias de presentada la apelacion, emitiendo la respectiva Resolucion Viceministerial. En caso que la oposicion fuera declarada infundada, la DGH ejecutara la fianza bancaria otorgada por el opositor. Articulo 25º.- El tiempo que se requiera para el tramite y solucion de oposiciones, de aprobacion de Estudio de Impacto Ambiental y los que requieran otras autoridades de acuerdo a las normas pertinentes, suspendera el plazo a que se refieren los Articulos 10º y 16º, es decir, no sera computado para los efectos de dicho plazo. Articulo 26º.- De no haberse formulado oposicion o esta MORDAZA sido resuelta a favor del solicitante, la DGH procedera a evaluar el contenido de los documentos presentados, procediendo a emitir un informe tecnico-legal dentro del plazo a que se refiere el Articulo 16º, sobre la procedencia o improcedencia del otorgamiento de la Concesion. Para la procedencia del otorgamiento de la Concesion, el EIA y la propuesta tarifaria deberan contar con la aprobacion de la respectiva autoridad competente. En caso de declararse improcedente la solicitud, la DGH dispondra la devolucion de la respectiva fianza. Articulo 27º.- La Resolucion Suprema de otorgamiento de la Concesion aprobara el respectivo Contrato y designara al funcionario que debe intervenir en la celebracion del mismo a nombre del Estado. La referida Resolucion debera ser notificada al solicitante dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion y entrara en MORDAZA si el solicitante cumple con aceptarla por escrito dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion. Tratandose de Concesiones otorgadas por licitacion o concurso publico, la referida Resolucion Suprema debera ser aceptada dentro del plazo previsto en las bases para que se lleve a cabo el cierre de la licitacion o concurso publico. En tal caso, la Resolucion Suprema entrara en MORDAZA solo cuando el adjudicatario acepte la Resolucion Suprema, cumpla con los requisitos exigidos por las bases para la fecha de cierre y firme en tal fecha el Contrato. Articulo 28º.- El MEM MORDAZA publicar la Resolucion de otorgamiento de la Concesion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo de cinco (5) dias contados a partir de su aceptacion. Articulo 29º.- Publicada la Resolucion Suprema que aprueba el Contrato y autoriza su suscripcion, se firmara el Contrato, el cual debera elevarse a Escritura Publica en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias desde la publicacion. Dentro de los cinco (5) dias, despues de suscrito el Contrato, el MEM MORDAZA devolucion de la fianza bancaria a que se refiere el inciso i) del Articulo 15º; siempre y cuando la garantia especificada en el inciso g) del Articulo 31º este conforme. El Contrato tendra efectos a partir de su suscripcion. Articulo 30º.- El Concesionario sufragara los gastos que demande la respectiva Escritura Publica y estara obligado a proporcionar al MEM un testimonio de la misma. En la Escritura se insertara el texto de la Resolucion Suprema correspondiente. Articulo 31º.- El Contrato de Concesion debera consignar como minimo lo siguiente: a) Nombre del Concesionario. b) Derechos y obligaciones de las partes. c) Condiciones de suministro. d) Calendario de ejecucion de obras. La DGH podra variar dichos plazos cuando considere que no se ajustan al MORDAZA de instalacion a efectuar. e) Servidumbres requeridas. f) Causales de terminacion o perdida de la Concesion. g) Garantia de fiel cumplimiento de ejecucion de las obras por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto de las obras, cuando este comprometida su ejecucion, con vigencia hasta la Puesta en Operacion Comercial. El peticionario debera efectuar el deposito de la garantia en el MEM simultaneamente a la aceptacion de la Resolucion de otorgamiento de la Concesion. Tratandose de licitacion o concurso publico, la entidad licitante determinara el monto y modalidad de la garantia. h) Tarifas iniciales aprobadas por la CTE, cuando se trate de la primera Concesion. i) Condiciones de Acceso.

j) Otras disposiciones que le MORDAZA aplicables. Articulo 32º.- Las garantias a que se refiere el presente Reglamento seran otorgadas mediante carta fianza extendida por una entidad financiera o de seguros que opere en el MORDAZA, salvo los casos de concurso o licitacion publica a que se refiere el ultimo parrafo del inciso g) del articulo anterior. Articulo 33º.- El Concesionario podra solicitar la liberacion parcial de la garantia otorgada de acuerdo al inciso g) del Articulo 31º hasta un MORDAZA del setenticinco por ciento (75%) de la misma, en funcion al avance de las obras, cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto. Para este efecto, el avance de las obras debera ser aprobado por la DGH, previo informe favorable de OSINERG. El veinticinco por ciento (25%) restante de la referida garantia, sera liberada a los treinta (30) dias siguientes a la Puesta en Operacion Comercial. Tratandose de licitacion o concurso publico, la entidad licitante determinara si procede o no la liberacion de garantias. En los casos que proceda dicha liberacion, determinara los criterios a adoptarse para ello, asi como los porcentajes parciales de liberacion de las mismas. Articulo 34º.- El Concesionario gestionara la inscripcion de la Concesion en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos. Articulo 35º.- Las modificaciones al Contrato incluyendo la prorroga del plazo, asi como la cesion de posicion contractual, seran autorizadas por Resolucion Suprema y elevadas a Escritura Publica, a cargo y costo del Concesionario. Capitulo MORDAZA Obligaciones del Concesionario Articulo 36º.- El Concesionario esta obligado a: a) Ejecutar el proyecto y la construccion de obras de acuerdo al calendario de ejecucion de obras contenido en el respectivo Contrato. b) Prestar el servicio de Transporte de acuerdo a los terminos y condiciones previstos en el Contrato y en las normas legales vigentes. c) Conservar y mantener el Sistema de Transporte en condiciones adecuadas para su operacion eficiente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio segun las condiciones que fije el Contrato y las normas tecnicas pertinentes. El Concesionario debera disenar, construir, operar y mantener el Sistema de Transporte. d) Publicar a su costo en el Diario Oficial El Peruano, las resoluciones mediante las cuales sea sancionado, dentro del plazo que establezca la autoridad competente. e) Desarrollar sus actividades respetando las normas de libre competencia y antimonopolio vigentes o que se dicten en el futuro. Los Concesionarios no podran ofrecer ni otorgar ventajas o privilegios entre los Usuarios por la misma clase de servicio. f) Aplicar las Tarifas que se fijen de acuerdo al Reglamento. g) Presentar la informacion tecnica y economica a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores en la forma, medios y plazos que estos establezcan. h) Cumplir con las normas de seguridad y demas normas tecnicas aplicables. i) Facilitar las inspecciones tecnicas a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores. j) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores con el aporte fijado en la Ley Nº 27116. k) Cumplir con las normas de conservacion del ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nacion. l) Llenar el Sistema de Transporte a su costo y responsabilidad, para el caso de Transporte de Gas Natural. m) Asumir las perdidas de Hidrocarburos por mermas por encima del uno por ciento (1 %) del volumen transportado. n) Asumir el costo de los Hidrocarburos utilizados como combustible en el Sistema de Transporte. o) Instalar, mantener, operar a su cargo en, o cerca de cada Punto de Entrega, estaciones de medicion adecuadamente equipadas. Articulo 37º.- El Concesionario esta obligado a presentar a la DGH, en forma mensual lo siguiente:

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