NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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Pág. 177822 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 f) Se produce la quiebra, disolución o liquidación del Concesionario. g) La cesión o transferencia parcial o total del Contra- to, por cualquier título, sin la previa aprobación de la DGH. h) La imposición de multas durante un año calendario al Concesionario, por un monto total que supere el diez (10%) de sus ingresos anuales del año anterior. Artículo 47º.- La caducidad será sancionada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Ener- gía y Minas. En este caso se dispondrá la intervención administrativa de los Bienes de la Concesión y del Conce- sionario en forma provisional, a fin de asegurar la conti- nuidad de sus operaciones. Los acreedores del Concesionario cuya Concesión ha sido declarada en caducidad, no podrán oponerse por ningún motivo a la subasta señalada en los Artículos 53º y 54º. Artículo 48º.- La tramitación de la caducidad de la Concesión, en mérito a las causales que señala el Artículo 46º, seguirá el siguiente curso: a) La DGH formará un expediente en el cual se docu- mentará la causa que amerita la caducidad, debiendo incluirse un informe de OSINERG en los casos que corres- ponda, notificándose este hecho al Concesionario por vía notarial; b) El Concesionario, una vez recibida la notificación a que se refiere el inciso precedente, podrá efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere conve- nientes a su derecho, dentro del plazo de quince (15) días de recibida la respectiva carta notarial; c) Evaluadas las pruebas por la DGH, la declaratoria de caducidad, de ser procedente, se resolverá por Resolu- ción Suprema en un plazo máximo de cuarenticinco (45) días, contados a partir de la notificación al Concesionario del mérito de la caducidad; y, d) En la Resolución Suprema que declara la caducidad, deberá designarse las respectivas personas naturales o jurídicas que se encarguen de llevar a cabo la intervención y la subasta pública a que se refiere el Artículo 53º. Artículo 49º.- La Resolución Suprema que declara la caducidad será notificada notarialmente al Concesiona- rio o su representante legal, en el domicilio señalado en el expediente dentro de las cuarentiocho (48) horas de expe- dida, debiendo en el mismo término publicarla por un (1) día en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 50º.- La caducidad declarada, según el Artículo 49º determina el cese inmediato de los dere- chos del Concesionario establecidos por el Reglamento y el Contrato. La DGH ejecutará las garantías que se encontraran vigentes. Artículo 51º.- Los interventores a que se refiere el inciso d) del Artículo 48º, tendrán las siguientes faculta- des: a) Determinar las acciones de carácter administrativo que permitan la continuación de la operación del Sistema de Transporte; y, b) Determinar las acciones de carácter técnico que permitan la oportuna y eficiente prestación del servicio. El cumplimiento de las medidas dictadas por el inter- ventor serán obligatorias para el Concesionario, cuyo representante legal podrá solicitar su reconsideración ante la DGH, la que deberá resolver en un término de cinco (5) días. Los gastos totales que demande la intervención serán de cuenta y cargo del Concesionario. Si durante el período de este procedimiento, la entidad intervenida deviniese en insolvente para atender las obligaciones que le imponga el interventor, el Estado podrá asumir la administración plena y directa de los Bienes de la Concesión, en tanto se proceda a la transfe- rencia de la Concesión. Artículo 52º.- El Concesionario podrá contradecir la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial en la vía que corresponda. La demanda deberá ser interpuesta dentro de los tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la respectiva Resolución de caducidad. En este caso, la intervención se mantendrá hasta que se resuelva definitivamente la causa mediante Resolu- ción Judicial expedida en última instancia.Artículo 53º.- Sancionada definitivamente la caduci- dad de una Concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, el MEM procederá a subastar públicamente la Concesión. El Concesionario cuya Conce- sión ha sido declarada en caducidad, no podrá presentarse como postor a la subasta de la misma. Artículo 54º.- El procedimiento que deberá observar el MEM para llevar a cabo la subasta pública de la Concesión, será el siguiente: a) Designará una entidad consultora que efectúe la valorización de la Concesión y determine el monto base respectivo. La referida designación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes a la sanción defini- tiva de la caducidad o se haga efectiva la renuncia. La valorización deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta (30) días; b) Formulará, directamente o mediante consultoría, las bases que regirán la subasta; las que contendrán los términos de referencia para la propuesta técnica, para la propuesta económica y las garantías requeridas para intervenir en el proceso. Esta acción deberá efectuarse simultáneamente a la valorización de la Concesión; c) Cumplido lo dispuesto en los incisos que anteceden, mandará publicar la convocatoria de la subasta pública en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación nacional, por dos (2) días consecutivos; d) En acto público, los interesados presentarán sus pro- puestas técnicas, las que deberán ser evaluadas por el MEM en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la última publicación a que se refiere el inciso precedente; y, e) Entre los interesados que hayan obtenido precalifica- ción técnica aprobatoria, se otorgará la buena pro, en acto público, al que presente la mejor propuesta económica. Artículo 55º.- El Concesionario puede renunciar a su Concesión comunicando este hecho al MEM con una anticipación no menor de un (1) año. La DGH evaluará la renuncia y de considerarla proceden- te, tramitará la expedición de la respectiva Resolución Supre- ma en que se acepte la renuncia, se determine la fecha en que ésta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el artículo siguiente. En este caso la DGH ejecutará las garantías otorgadas por el Concesionario. Artículo 56º.- Aceptada la renuncia, se designará un interventor de las operaciones del Concesionario hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 51º; y se procederá a la subasta pública de la Concesión aplicando el procedimiento dis- puesto en el Artículo 54º. Artículo 57º.- En los casos de terminación por venci- miento del plazo del Contrato, mediante Resolución Su- prema se nombrará un Comité Interventor de las Opera- ciones del Concesionario que iniciará sus actividades a partir del primer día del último año del Contrato, contan- do desde el inicio de sus actividades con las facultades previstas en el Artículo 51º. Vencido el plazo, se procederá a la subasta pública de la Concesión, aplicando el proce- dimiento dispuesto en el Artículo 54º. Artículo 58º.- Para los casos a que se refiere el inciso d) del Artículo 45º, el Contrato deberá prever el procedi- miento que deberá seguirse para determinar la ocurren- cia de la causa prevista. Verificada la causa de manera indubitable e inimpugnable bajo el procedimiento previs- to en el Contrato, la DGH tramitará la expedición de la respectiva Resolución Suprema en que se determine la existencia de la causal de terminación, la fecha en que ésta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el párrafo siguiente. En este caso la DGH ejecutará las garantías otorgadas por el Concesionario. El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolución Suprema, ejercerá sus funcio- nes hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 51º; y se procederá a la subasta de la Concesión, aplicando el procedimiento dispuesto en el Artículo 54º. TITULO III SERVICIO DE TRANSPORTE Capítulo Primero Prestación del Servicio de Transporte Artículo 59º.- Previo al inicio de la prestación del servicio de Transporte, el Concesionario y Solicitante deberán suscribir un Contrato de Transporte.