Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

f) Se produce la quiebra, disolucion o liquidacion del Concesionario. g) La cesion o transferencia parcial o total del Contrato, por cualquier titulo, sin la previa aprobacion de la DGH. h) La imposicion de multas durante un ano calendario al Concesionario, por un monto total que supere el diez (10%) de sus ingresos anuales del ano anterior. Articulo 47º.- La caducidad sera sancionada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Energia y Minas. En este caso se dispondra la intervencion administrativa de los Bienes de la Concesion y del Concesionario en forma provisional, a fin de asegurar la continuidad de sus operaciones. Los acreedores del Concesionario cuya Concesion ha sido declarada en caducidad, no podran oponerse por ningun motivo a la subasta senalada en los Articulos 53º y 54º. Articulo 48º.- La tramitacion de la caducidad de la Concesion, en merito a las causales que senala el Articulo 46º, seguira el siguiente curso: a) La DGH formara un expediente en el cual se documentara la causa que amerita la caducidad, debiendo incluirse un informe de OSINERG en los casos que corresponda, notificandose este hecho al Concesionario por via notarial; b) El Concesionario, una vez recibida la notificacion a que se refiere el inciso precedente, podra efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de quince (15) dias de recibida la respectiva carta notarial; c) Evaluadas las pruebas por la DGH, la declaratoria de caducidad, de ser procedente, se resolvera por Resolucion Suprema en un plazo MORDAZA de cuarenticinco (45) dias, contados a partir de la notificacion al Concesionario del merito de la caducidad; y, d) En la Resolucion Suprema que declara la caducidad, debera designarse las respectivas personas naturales o juridicas que se encarguen de llevar a cabo la intervencion y la subasta publica a que se refiere el Articulo 53º. Articulo 49º.- La Resolucion Suprema que declara la caducidad sera notificada notarialmente al Concesionario o su representante legal, en el domicilio senalado en el expediente dentro de las cuarentiocho (48) horas de expedida, debiendo en el mismo termino publicarla por un (1) dia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 50º.- La caducidad declarada, segun el Articulo 49º determina el cese inmediato de los derechos del Concesionario establecidos por el Reglamento y el Contrato. La DGH ejecutara las garantias que se encontraran vigentes. Articulo 51º.- Los interventores a que se refiere el inciso d) del Articulo 48º, tendran las siguientes facultades: a) Determinar las acciones de caracter administrativo que permitan la continuacion de la operacion del Sistema de Transporte; y, b) Determinar las acciones de caracter tecnico que permitan la oportuna y eficiente prestacion del servicio. El cumplimiento de las medidas dictadas por el interventor seran obligatorias para el Concesionario, cuyo representante legal podra solicitar su reconsideracion ante la DGH, la que debera resolver en un termino de cinco (5) dias. Los gastos totales que demande la intervencion seran de cuenta y cargo del Concesionario. Si durante el periodo de este procedimiento, la entidad intervenida deviniese en insolvente para atender las obligaciones que le imponga el interventor, el Estado podra asumir la administracion plena y directa de los Bienes de la Concesion, en tanto se proceda a la transferencia de la Concesion. Articulo 52º.- El Concesionario podra contradecir la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial en la via que corresponda. La demanda debera ser interpuesta dentro de los tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de la respectiva Resolucion de caducidad. En este caso, la intervencion se mantendra hasta que se resuelva definitivamente la causa mediante Resolucion Judicial expedida en MORDAZA instancia.

Articulo 53º.- Sancionada definitivamente la caducidad de una Concesion, de conformidad con lo dispuesto en los articulos precedentes, el MEM procedera a subastar publicamente la Concesion. El Concesionario cuya Concesion ha sido declarada en caducidad, no podra presentarse como postor a la subasta de la misma. Articulo 54º.- El procedimiento que debera observar el MEM para llevar a cabo la subasta publica de la Concesion, sera el siguiente: a) Designara una entidad consultora que efectue la valorizacion de la Concesion y determine el monto base respectivo. La referida designacion debera efectuarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la sancion definitiva de la caducidad o se haga efectiva la renuncia. La valorizacion debera efectuarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias; b) Formulara, directamente o mediante consultoria, las bases que regiran la subasta; las que contendran los terminos de referencia para la propuesta tecnica, para la propuesta economica y las garantias requeridas para intervenir en el proceso. Esta accion debera efectuarse simultaneamente a la valorizacion de la Concesion; c) Cumplido lo dispuesto en los incisos que anteceden, MORDAZA publicar la convocatoria de la subasta publica en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion nacional, por dos (2) dias consecutivos; d) En acto publico, los interesados presentaran sus propuestas tecnicas, las que deberan ser evaluadas por el MEM en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la MORDAZA publicacion a que se refiere el inciso precedente; y, e) Entre los interesados que hayan obtenido precalificacion tecnica aprobatoria, se otorgara la buena pro, en acto publico, al que presente la mejor propuesta economica. Articulo 55º.- El Concesionario puede renunciar a su Concesion comunicando este hecho al MEM con una anticipacion no menor de un (1) ano. La DGH evaluara la renuncia y de considerarla procedente, tramitara la expedicion de la respectiva Resolucion Suprema en que se acepte la renuncia, se determine la fecha en que esta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el articulo siguiente. En este caso la DGH ejecutara las garantias otorgadas por el Concesionario. Articulo 56º.- Aceptada la renuncia, se designara un interventor de las operaciones del Concesionario hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 51º; y se procedera a la subasta publica de la Concesion aplicando el procedimiento dispuesto en el Articulo 54º. Articulo 57º.- En los casos de terminacion por vencimiento del plazo del Contrato, mediante Resolucion Suprema se nombrara un Comite Interventor de las Operaciones del Concesionario que iniciara sus actividades a partir del primer dia del ultimo ano del Contrato, contando desde el inicio de sus actividades con las facultades previstas en el Articulo 51º. Vencido el plazo, se procedera a la subasta publica de la Concesion, aplicando el procedimiento dispuesto en el Articulo 54º. Articulo 58º.- Para los casos a que se refiere el inciso d) del Articulo 45º, el Contrato debera prever el procedimiento que debera seguirse para determinar la ocurrencia de la causa prevista. Verificada la causa de manera indubitable e inimpugnable bajo el procedimiento previsto en el Contrato, la DGH tramitara la expedicion de la respectiva Resolucion Suprema en que se determine la existencia de la causal de terminacion, la fecha en que esta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el parrafo siguiente. En este caso la DGH ejecutara las garantias otorgadas por el Concesionario. El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolucion Suprema, ejercera sus funciones hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 51º; y se procedera a la subasta de la Concesion, aplicando el procedimiento dispuesto en el Articulo 54º. TITULO III SERVICIO DE TRANSPORTE Capitulo Primero Prestacion del Servicio de Transporte Articulo 59º.- Previo al inicio de la prestacion del servicio de Transporte, el Concesionario y Solicitante deberan suscribir un Contrato de Transporte.

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