Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999
PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz BDTE 87 Arroz BDTK 233

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27133 "LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL" Azucar SUGRCSCS 154 GLOSARIO DE TERMINOS Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Glosario de Terminos y Definiciones Cuando en el presente Reglamento se utilicen los terminos en singular o plural, con iniciales en mayusculas, que aparecen a continuacion debera entenderse por: 1.1. Ano de Calculo.- Periodo de 12 meses, contados a partir del 1 de marzo, para el cual se determina la Garantia por Red Principal. 1.2. Capacidad.- Volumen de Gas Natural a transportar por unidad de tiempo. Se expresa normalmente en millon de pies cubicos por dia o millon de metros cubicos por dia. 1.3. Capacidad Contratada.- Capacidad de transporte requerida o demandada por el cliente al operador de la Red Principal, segun lo establecido en el contrato respectivo. La Capacidad Contratada anual sera determinada segun se detalla en el Articulo 15º del Reglamento. 1.4. Capacidad Garantizada.- Capacidad de transporte por la Red Principal exigida como minimo, segun lo establecido en el Contrato respectivo. 1.5. "City Gate".- Punto de conexion entre la Red de Transporte y la Red de Distribucion. El Punto de Entrega del Transportista al Distribuidor es el "City Gate". 1.6. Concesionario.- Transportista o Distribuidor. 1.7. Conexion.- Para los fines de la Ley, la Conexion comprende las instalaciones desde la Red de Alta Presion hasta el Punto de Entrega de los Consumidores Iniciales. 1.8. Consumidores Iniciales.- Consumidor de Gas Natural que participa en el MORDAZA de Promocion y suscribe contratos de compraventa de gas y capacidad de transporte de la Red Principal MORDAZA del otorgamiento a que se refieren los Articulos 4º y 5º de la Ley. 1.9. Consumidor Independiente.- Consumidor que adquiere el Gas Natural por un volumen mayor al definido en el "Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos". 1.10. Contrato.- Contrato suscrito al MORDAZA del Texto Unico Ordenado, de la Ley Nº 26221 "Ley Organica de Hidrocarburos" y del Decreto Legislativo Nº 674. 1.11. Costo del Servicio.- Costo definido en la Ley y que incluye todos los costos involucrados en la prestacion del servicio durante el Periodo de Recuperacion. Este costo sera desagregado en un componente por la Red de Transporte y otro por la Red de Distribucion, segun las formulas y procedimientos contenidos en el Contrato. 1.12. CTE.- Comision de Tarifas de Energia. 1.13. DGH.- Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 1.14. Distribuidor.- Empresa responsable de la operacion de la Red de Distribucion en la Red Principal. 1.15. Garantia.- Mecanismo para garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas. 1.16. Garantia por Red Principal.- Cargo que la CTE incorporara anualmente a la tarifa electrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmision Electrica a que se refiere el Articulo 59º del Decreto Ley Nº 25844 "Ley de Concesiones Electricas". Dicho cargo permitira cubrir, de ser necesario, los Ingresos Garantizados anuales. Sera determinada por cada segmento de la Red Principal. 1.17. Gas Natural o Gas.- Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, constituida predominantemente por metano. 1.18. Generador Electrico.- Consumidor que destina el Gas Natural para la generacion de electricidad. 1.19. Ingresos Esperados del Servicio.- Los Ingresos Esperados del Servicio para el Ano de Calculo seran iguales a la suma de los ingresos esperados que cada Usuario de la Red aporta al Concesionario, los mismos que se determinaran para cada Usuario de la Red como el producto de su Tarifa Regulada por su Capacidad Contratada. 1.20. Ingreso Garantizado.- Determinado como el producto de la Capacidad Garantizada por la Tarifa Base. 1.21. Ley.- Ley Nº 27133 "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural". 1.22. MEM.- Ministerio de Energia y Minas.

Del 30/8 al 5/9

PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Del 23/8 al 5/9 Leche Entera en Polvo 1_/ 1,580

1_/ Cotizacion superior obtenida del reporte 35 del Dairy Market News del 3-9-99. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 11835

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural
DECRETO SUPREMO Nº 040-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tiene por objeto establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificacion de las MORDAZA energeticas; Que, la mencionada Ley ha establecido un mecanismo para garantizar los ingresos anuales que retribuyan el costo del servicio de los inversionistas, asi como los mecanismos para determinar los ingresos anuales por concepto de dicha garantia; Que, se deben aprobar las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley MORDAZA mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Articulo 10º de la Ley 27133; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural el cual consta de 16 articulos. Articulo 2º.- Deroganse las disposiciones que se opongan a lo establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los catorce dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas

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