Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

te que cumplira el Concesionario en la prestacion del servicio de Transporte. 2.10. Contratista: Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el Articulo 10º de la Ley. 2.11. Contrato: Contrato de Concesion celebrado por la DGH y el Concesionario por el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes para la prestacion del servicio de Transporte. 2.12. Contrato de Transporte: Contrato celebrado entre el Usuario y el Concesionario. 2.13. Dia: Cuando los plazos se senalen por dias, se entendera que estos son habiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los dias feriados y los dias no laborables. Cuando los plazos se senalen por dias calendario, se entiende que son los dias naturales que van de lunes a domingo. 2.14. Distribucion: Servicio publico de suministro de Gas Natural por red de ductos prestado por el Concesionario de Distribucion a traves de un Sistema de Distribucion. 2.15. Ducto Principal: Conjunto de tuberias, equipos e instalaciones destinados a transportar Hidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contraidas por el Contratista en un contrato celebrado conforme al Articulo 10º de la Ley y destinado a transportar Hidrocarburos producidos bajo dicho contrato. 2.16. Extension: La prolongacion de un ducto existente y sus instalaciones asociadas. 2.17. Gas Natural: Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, constituida predominantemente por metano. 2.18. Hidrocarburos: Todo compuesto organico, gaseoso, liquido o solido que consiste principalmente de carbono e hidrogeno. 2.19. Ley: Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. 2.20. Metro Cubico Estandar o m3 (st): Cantidad de Gas Natural que ocupa un metro cubico (m3) a una temperatura de quince MORDAZA centigrados (15º C) y a una presion absoluta de 1 013 milibar (mbar). 2.21. Nueva Instalacion: Cualquier Ampliacion o Extension del Sistema de Transporte, de conformidad con las Condiciones de Acceso. 2.22. Periodo de Regulacion: El periodo comprendido entre la fecha en que entran en MORDAZA las Tarifas, o las revisiones de las mismas, y la siguiente Fecha de Comienzo de las Revisiones. 2.23. Productor: Contratista que produce Hidrocarburos. 2.24. Puesta en Operacion Comercial : Es el momento a partir del cual el Concesionario realiza la primera entrega de Hidrocarburos a un Usuario conforme a un Contrato de Transporte y empieza a prestar el servicio de Transporte en forma permanente. 2.25. Punto de Entrega: Es el punto en el cual el Concesionario entrega los Hidrocarburos transportados al Usuario. 2.26. Punto de Recepcion: Es el punto en el cual el Concesionario recibe los Hidrocarburos para su Transporte. 2.27. Ramal: El ducto MORDAZA que conectado al ducto original permite el Transporte de Hidrocarburos hacia puntos divergentes de la ruta del ducto original. 2.28. Reglamento: El presente Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias. 2.29. Servicio: El servicio proporcionado por el Concesionario mediante el Sistema de Transporte. 2.30. Servicio Basico: El Servicio para el cual la CTE ha especificado una Tarifa. 2.31. Servicio Firme: El que presta el Concesionario con la condicion de que el flujo de Hidrocarburos no tenga interrupciones, hasta el volumen contratado, sujeto al Contrato de Transporte. 2.32. Servicio Interrumpible: El que presta el Concesionario con la condicion de que el flujo de Hidrocarburos pueda ser interrumpido a discrecion del Concesionario, sujeto al Contrato de Transporte. 2.33. Sistema de Recoleccion y Reinyeccion: El conjunto de tuberias, equipos e instalaciones usados por el Contratista para recolectar y transportar los Hidrocarburos producidos por el mismo hasta el Punto de Recepcion o el punto de fiscalizacion; o para fines de reinyeccion a los yacimientos. 2.34. Sistema de Transporte: Conjunto de bienes muebles e inmuebles, y en general todas las tuberias, obras,

equipos e instalaciones requeridas para el Transporte de Hidrocarburos. Seran utilizados por el Concesionario bajo los terminos del Contrato. 2.35. Solicitante: Quien demanda el acceso a la Capacidad Disponible del Sistema de Transporte. 2.36. Tarifa o Tarifa Basica: Precio MORDAZA que el Concesionario facturara por el Transporte, y que corresponde a un Servicio Basico. 2.37. Transporte: El Transporte de Hidrocarburos por Ductos. 2.38. Usuario: Persona natural o juridica que contrata con el Concesionario el servicio de Transporte. Cuando se haga referencia a un Titulo o articulo, sin indicar a que MORDAZA legal pertenece, debera entenderse como referido al Reglamento. Aquellos terminos o frases no previstos en el presente articulo, que aparecen en el Reglamento con letra inicial mayuscula, tendran el significado que le asigna el articulo pertinente. Articulo 3º.- Las siglas utilizadas en el Reglamento que se mencionan a continuacion tienen los siguientes significados : 3.1. CTE: Comision de Tarifas de Energia. 3.2. DGH: Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 3.3. MEM: Ministerio de Energia y Minas. 3.4. OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. 3.5. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. 3.6. EIA: Estudio de Impacto Ambiental. Articulo 4º.- Se requiere Concesion para desarrollar la actividad de Transporte. La Concesion otorga al Concesionario el derecho y la obligacion de transportar Hidrocarburos a traves del Sistema de Transporte. La Concesion no otorga al Concesionario una exclusividad geografica ni territorial, en consecuencia se podra otorgar otras Concesiones para la misma ruta de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 5º.- No se requiere Concesion, en tanto no se preste servicios a terceros, en los casos de transporte por: a) Ducto Principal. b) Sistema de Recoleccion y de Reinyeccion. c) Ducto para el Transporte de Hidrocarburos liquidos para uso propio y que tenga una longitud no mayor de 20 kilometros. d) Ducto para el Transporte de Gas Natural para uso propio, que tenga una longitud no mayor de 20 kilometros y con un diametro nominal no mayor a 0,30 metros (12 pulgadas). La instalacion y operacion de ductos que no requieran Concesion estara sujeta a las autorizaciones para uso propio otorgadas por la DGH, salvo que el interesado MORDAZA optado por solicitar una Concesion. Las referidas autorizaciones se sujetaran a lo dispuesto en el Titulo IV. Para que los titulares de autorizaciones de instalacion y operacion brinden servicio a terceros deberan gestionar previamente una Concesion, segun lo establecido en el Titulo IV. Todos los ductos comprendidos dentro del presente articulo deberan cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en el Anexo 1 y las normas de Proteccion Ambiental establecidas en el Titulo IX. Articulo 6º.- Estan impedidos de solicitar y adquirir Concesiones directa o indirectamente, en sociedad o individualmente, el Presidente o Vicepresidentes de la Republica, Ministros de Estado, Representantes del Poder Legislativo, Representantes de los Gobiernos Regionales, Alcaldes, Funcionarios y empleados del MEM, CTE, OSINERG y aquellos previstos en los Articulos 1366º y 1367º del Codigo Civil. TITULO II CONCESION DE TRANSPORTE Capitulo Primero Otorgamiento de la Concesion Articulo 7º.- La Concesion se otorgara a plazo determinado, el mismo que no sera mayor de sesenta (60) anos

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