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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 177814 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 1.23. OSINERG.- Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía. 1.24. Otros Consumidores.- Consumidores del Gas Natural no comprendidos en la definición del Generador Eléctrico. Para fines del presente Reglamento, se consi- derará dentro del rubro de los Otros Consumidores, a los distribuidores, comercializadores y otras empresas auto- rizadas para comprar el Gas Natural directamente del Productor, distintos a los Generadores Eléctricos. 1.25. Peaje por Conexión al SPT.- Monto anual esta- blecido por la CTE según el Decreto Ley Nº 25844 "Ley de Concesiones Eléctricas", para compensar el uso del SPT. Entra en vigencia el 1º de mayo de cada año. 1.26. Período de Garantía.- Lapso no mayor al Período de Recuperación durante el cual se aplica la Garantía otorgada por la Ley, para la recuperación del Costo del Servicio. 1.27. Período de Recuperación.- El Período de Recupe- ración es el plazo establecido en el Contrato para que el Concesionario recupere el Costo del Servicio. 1.28. Período Tarifario.- El Período Tarifario es el lapso durante el cual rigen las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal y se inicia el 1º de mayo del año que corresponda. 1.29. PERUPETRO.- Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas creada por la Ley Nº 26221 "Ley Orgánica de Hidrocarburos". 1.30. Proceso de Promoción.- Proceso para incentivar la suscripción de contratos de compraventa o suministro de Gas Natural o Capacidad de Red Principal. 1.31. Productor.- Contratista a quién se ha otorgado derechos de explotación de reservas probadas de Gas Natural, según el Artículo 4º de la Ley. 1.32. Punto de Entrega.- Lugar en que el Conce- sionario entrega el Gas Natural al Usuario de la Red. 1.33. Punto de Recepción.- Lugar en que el Productor entrega al Transportista el Gas Natural requerido por los Usuarios de la Red, constituyendo así el punto de inicio de la Red Principal. Para los fines de la Ley, el Reglamento y el Contrato, se considerará los términos Punto de Recep- ción, "boca de pozo" y "punto de fiscalización de la produc- ción" como equivalentes. 1.34. Red de Alta Presión.- Red de distribución de Gas Natural que opera a presiones normalmente superiores a la del consumo del Gas Natural y que es determinada en el Contrato. 1.35. Red de Distribución.- Red de ductos dedicados a la distribución del Gas Natural desde el, o los, "City Gate" hasta los Puntos de Entrega establecidos en el Contrato. Para los fines de la Ley, la Red de Distribución comprende la Red de Alta Presión y las Conexiones, ubicadas dentro del área de concesión. 1.36. Red Principal.- Red de ductos destinada al trans- porte de Gas Natural y a la distribución en la Red de Alta Presión, incluidas las Conexiones. Está constituida por la Red de Transporte y la Red de Distribución. 1.37. Red de Transporte.- Red de ductos dedicados al transporte del Gas Natural desde el Punto de Recepción hasta los Puntos de Entrega de los Consumidores Inicia- les ubicados fuera del área de concesión de distribución y los Puntos de Entrega a los concesionarios de distribu- ción. En el caso del concesionario de distribución operando como un usuario de la Red de Transporte, el Punto de Entrega es el "City Gate". 1.38. Reglamento.- El presente dispositivo legal. 1.39. SPT.- Sistema Principal de Transmisión Eléctri- ca definido en el Decreto Ley Nº 25844 "Ley de Concesio- nes Eléctricas". 1.40. Tarifa Base.- Tarifa empleada para determinar los Ingresos Garantizados anuales a partir de las Capaci- dades Garantizadas anuales. La Tarifa Base será deter- minada según se detalla en el Artículo 8º del Reglamento. 1.41. Tarifa Regulada.- Tarifa máxima por el uso del servicio de transporte de la Red Principal fijada por la CTE de acuerdo con lo señalado en la Ley y en el Artículo 11º del Reglamento. 1.42. Tasa de Descuento.- Tasa establecida en el Con- trato y utilizada para poner en Valor Presente los ingresos o las Capacidades futuras. 1.43. Tasa de Interés.- Tasa establecida en el Contrato y utilizada para poner en valor real los ingresos esperados y garantizados del Concesionario. 1.44. Texto Unico Ordenado.- Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas deInfraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas comple- mentarias. 1.45. Transportista.- Empresa responsable de la ope- ración de la Red de Transporte en la Red Principal. 1.46. Usuarios de la Red.- Comprende a los Genera- dores Eléctricos y Otros Consumidores que utilizan la Red Principal. Los consumidores del Gas Natural para ser considerados como Usuarios de la Red, deberán reunir los requisitos para calificar como Consumidor Independien- te. 1.47. Usuario Eléctrico.- Consumidor de electricidad. 1.48. Valor Presente.- Suma de flujos de Capacidades o de ingresos expresados en valor actual, considerando la Tasa de Descuento y el período de cálculo. DE LA EXPLOTACION DE LAS RESERVAS PROBADAS DE GAS NATURAL Artículo 2º.- Del Abastecimiento al Mercado Nacional De acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4º de la Ley: 2.1 Se considera garantizado el abastecimiento de Gas Natural al mercado nacional, cuando las reservas proba- das del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, determinada según lo señalado en el Contrato, para un período mínimo definido en el Contrato de otorga- miento de derechos de explotación de las reservas proba- das de Gas Natural, el cual no podrá ser menor a un horizonte permanente de 20 años. El Productor podrá incrementar sus reservas adicionando las obtenidas en nuevos yacimientos. 2.2 Si el mercado nacional de Gas Natural es abaste- cido por varios productores, la demanda futura asociada al Productor será determinada en proporción directa de las reservas probadas del campo que opera con respecto de la suma de las reservas probadas de todos los campos otorgados por PERUPETRO. 2.3 El Contrato establecerá los procedimientos para supervisar el cumplimiento del presente artículo. Artículo 3º.- Del Precio Máximo del Gas Natural en el Punto de Recepción y de las Condiciones de Aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 4º y el último párrafo del Artículo 5º de la Ley: 3.1 El Contrato de otorgamiento de derechos de explo- tación de las reservas probadas de Gas Natural, deberá especificar que las ventas se producirán necesariamente en el Punto de Recepción. 3.2 El Contrato deberá incluir los siguientes criterios y principios que rigen la compraventa o suministro de Gas Natural, así como el servicio de transporte y distribución de Gas Natural, y que el Productor, Transportista, Distri- buidor y comercializador estará obligado a contemplar en sus respectivos contratos: a) En las relaciones comerciales por la compraventa o suministro de Gas Natural y por el servicio de transporte y distribución de Gas Natural, no se podrá aplicar condi- ciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. b) Para los consumidores que no son Consumidores Iniciales, las medidas de promoción a los Consumidores Iniciales, señaladas en el Artículo 4º del Reglamento, no serán tomadas en cuenta para la aplicación de lo dis- puesto en el acápite anterior. c) Queda prohibida la exigencia de confidencialidad. Ningún cliente podrá ser sancionado o penalizado por divulgar parte o la totalidad de su contrato. 3.3 Los contratos de compraventa o de suministro de Gas Natural así como los contratos de servicio de trans- porte y distribución de Gas Natural, suscritos por el Usuario de la Red, deberán ser elevados a escritura pública. Copias de estos contratos deberán ser entregadas por el Productor o Concesionario a la DGH, PERUPETRO, OSINERG y CTE, a más tardar 15 días después de su suscripción. Dichas entidades no estarán obligadas a guardar confidencialidad sobre los contratos o la informa- ción suministrada en ellos.