Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

1.23. OSINERG.- Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. 1.24. Otros Consumidores.- Consumidores del Gas Natural no comprendidos en la definicion del Generador Electrico. Para fines del presente Reglamento, se considerara dentro del rubro de los Otros Consumidores, a los distribuidores, comercializadores y otras empresas autorizadas para comprar el Gas Natural directamente del Productor, distintos a los Generadores Electricos. 1.25. Peaje por Conexion al SPT.- Monto anual establecido por la CTE segun el Decreto Ley Nº 25844 "Ley de Concesiones Electricas", para compensar el uso del SPT. Entra en vigencia el 1º de MORDAZA de cada ano. 1.26. Periodo de Garantia.- Lapso no mayor al Periodo de Recuperacion durante el cual se aplica la Garantia otorgada por la Ley, para la recuperacion del Costo del Servicio. 1.27. Periodo de Recuperacion.- El Periodo de Recuperacion es el plazo establecido en el Contrato para que el Concesionario recupere el Costo del Servicio. 1.28. Periodo Tarifario.- El Periodo Tarifario es el lapso durante el cual rigen las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal y se inicia el 1º de MORDAZA del ano que corresponda. 1.29. PERUPETRO.- Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energia y Minas creada por la Ley Nº 26221 "Ley Organica de Hidrocarburos". 1.30. MORDAZA de Promocion.- MORDAZA para incentivar la suscripcion de contratos de compraventa o suministro de Gas Natural o Capacidad de Red Principal. 1.31. Productor.- Contratista a quien se ha otorgado derechos de explotacion de reservas probadas de Gas Natural, segun el Articulo 4º de la Ley. 1.32. Punto de Entrega.- Lugar en que el Concesionario entrega el Gas Natural al Usuario de la Red. 1.33. Punto de Recepcion.- Lugar en que el Productor entrega al Transportista el Gas Natural requerido por los Usuarios de la Red, constituyendo asi el punto de inicio de la Red Principal. Para los fines de la Ley, el Reglamento y el Contrato, se considerara los terminos Punto de Recepcion, "boca de pozo" y "punto de fiscalizacion de la produccion" como equivalentes. 1.34. Red de Alta Presion.- Red de distribucion de Gas Natural que opera a presiones normalmente superiores a la del consumo del Gas Natural y que es determinada en el Contrato. 1.35. Red de Distribucion.- Red de ductos dedicados a la distribucion del Gas Natural desde el, o los, "City Gate" hasta los Puntos de Entrega establecidos en el Contrato. Para los fines de la Ley, la Red de Distribucion comprende la Red de Alta Presion y las Conexiones, ubicadas dentro del area de concesion. 1.36. Red Principal.- Red de ductos destinada al transporte de Gas Natural y a la distribucion en la Red de Alta Presion, incluidas las Conexiones. Esta constituida por la Red de Transporte y la Red de Distribucion. 1.37. Red de Transporte.- Red de ductos dedicados al transporte del Gas Natural desde el Punto de Recepcion hasta los Puntos de Entrega de los Consumidores Iniciales ubicados fuera del area de concesion de distribucion y los Puntos de Entrega a los concesionarios de distribucion. En el caso del concesionario de distribucion operando como un usuario de la Red de Transporte, el Punto de Entrega es el "City Gate". 1.38. Reglamento.- El presente dispositivo legal. 1.39. SPT.- Sistema Principal de Transmision Electrica definido en el Decreto Ley Nº 25844 "Ley de Concesiones Electricas". 1.40. Tarifa Base.- Tarifa empleada para determinar los Ingresos Garantizados anuales a partir de las Capacidades Garantizadas anuales. La Tarifa Base sera determinada segun se detalla en el Articulo 8º del Reglamento. 1.41. Tarifa Regulada.- Tarifa MORDAZA por el uso del servicio de transporte de la Red Principal fijada por la CTE de acuerdo con lo senalado en la Ley y en el Articulo 11º del Reglamento. 1.42. Tasa de Descuento.- Tasa establecida en el Contrato y utilizada para poner en Valor Presente los ingresos o las Capacidades futuras. 1.43. Tasa de Interes.- Tasa establecida en el Contrato y utilizada para poner en valor real los ingresos esperados y garantizados del Concesionario. 1.44. Texto Unico Ordenado.- Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de

Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas complementarias. 1.45. Transportista.- Empresa responsable de la operacion de la Red de Transporte en la Red Principal. 1.46. Usuarios de la Red.- Comprende a los Generadores Electricos y Otros Consumidores que utilizan la Red Principal. Los consumidores del Gas Natural para ser considerados como Usuarios de la Red, deberan reunir los requisitos para calificar como Consumidor Independiente. 1.47. Usuario Electrico.- Consumidor de electricidad. 1.48. Valor Presente.- Suma de flujos de Capacidades o de ingresos expresados en valor actual, considerando la Tasa de Descuento y el periodo de calculo. DE LA EXPLOTACION DE LAS RESERVAS PROBADAS DE GAS NATURAL Articulo 2º.- Del Abastecimiento al MORDAZA Nacional De acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 4º de la Ley: 2.1 Se considera garantizado el abastecimiento de Gas Natural al MORDAZA nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, determinada segun lo senalado en el Contrato, para un periodo minimo definido en el Contrato de otorgamiento de derechos de explotacion de las reservas probadas de Gas Natural, el cual no podra ser menor a un horizonte permanente de 20 anos. El Productor podra incrementar sus reservas adicionando las obtenidas en nuevos yacimientos. 2.2 Si el MORDAZA nacional de Gas Natural es abastecido por varios productores, la demanda futura asociada al Productor sera determinada en proporcion directa de las reservas probadas del MORDAZA que opera con respecto de la suma de las reservas probadas de todos los MORDAZA otorgados por PERUPETRO. 2.3 El Contrato establecera los procedimientos para supervisar el cumplimiento del presente articulo. Articulo 3º.- Del Precio MORDAZA del Gas Natural en el Punto de Recepcion y de las Condiciones de Aplicacion. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 4º y el ultimo parrafo del Articulo 5º de la Ley: 3.1 El Contrato de otorgamiento de derechos de explotacion de las reservas probadas de Gas Natural, debera especificar que las ventas se produciran necesariamente en el Punto de Recepcion. 3.2 El Contrato debera incluir los siguientes criterios y principios que rigen la compraventa o suministro de Gas Natural, asi como el servicio de transporte y distribucion de Gas Natural, y que el Productor, Transportista, Distribuidor y comercializador estara obligado a contemplar en sus respectivos contratos: a) En las relaciones comerciales por la compraventa o suministro de Gas Natural y por el servicio de transporte y distribucion de Gas Natural, no se podra aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situacion desventajosa frente a otros. b) Para los consumidores que no son Consumidores Iniciales, las medidas de promocion a los Consumidores Iniciales, senaladas en el Articulo 4º del Reglamento, no seran tomadas en cuenta para la aplicacion de lo dispuesto en el acapite anterior. c) Queda prohibida la exigencia de confidencialidad. Ningun cliente podra ser sancionado o penalizado por divulgar parte o la totalidad de su contrato. 3.3 Los contratos de compraventa o de suministro de Gas Natural asi como los contratos de servicio de transporte y distribucion de Gas Natural, suscritos por el Usuario de la Red, deberan ser elevados a escritura publica. Copias de estos contratos deberan ser entregadas por el Productor o Concesionario a la DGH, PERUPETRO, OSINERG y CTE, a mas tardar 15 dias despues de su suscripcion. Dichas entidades no estaran obligadas a guardar confidencialidad sobre los contratos o la informacion suministrada en ellos.

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