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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 177819 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 - incluyendo la prórroga - ni menor de veinte (20) años, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato. Artículo 8º.- El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado sucesivamente por la DGH a solicitud del Concesionario por plazos adicionales no mayores de diez (10) años; salvo que en el Contrato se estipule lo contrario. En el caso de prórroga el Concesionario, con una anticipa- ción no menor de cuatro (4) años al vencimiento del plazo ordinario o el de su prórroga, deberá cursar a la DGH una solicitud que deberá cumplir con los trámites y otros requisitos legales vigentes a la fecha de presentación. En los casos de otorgamiento de la Concesión según la modalidad establecida en el inciso a) del Artículo 12º, el Contrato podrá establecer un plazo de Concesión impro- rrogable. Artículo 9º.- Recibida la solicitud de prórroga, la DGH la evaluará, para lo cual deberá considerar los siguientes criterios: a) Cumplimiento del Concesionario de las estipulacio- nes del Contrato y de las disposiciones del Reglamento. b) Propuestas para la ampliación del Sistema de Trans- porte y para mejoras del servicio de Transporte. Artículo 10º.- La solicitud de prórroga que cumpla con los requisitos legales exigidos, deberá resolverse en un plazo máximo de noventa (90) días, contado a partir de la fecha de su presentación. De no resolverse en este plazo se dará por aprobada. La DGH de considerar procedente la solicitud de pró- rroga, acordará con el Concesionario sus condiciones, gestionando la expedición de la respectiva Resolución Suprema que apruebe el convenio de otorgamiento de la prórroga y designe al funcionario que debe intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado, siguiéndo- se el trámite previsto en los Artículos 27º, 28º, 29º y 30º. Artículo 11º.- Vencido el plazo de cuatro (4) años de que trata el Artículo 8º sin que el Concesionario haya cursado la solicitud de prórroga, se entenderá que al vencimiento del Contrato cesará su derecho de Concesión. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Concesionario tendrá derecho a participar en la licitación o concurso público que se convoque a fin de otorgar nuevamente la Concesión. Artículo 12º .- El procedimiento para otorgar la Con- cesión para la prestación del servicio de Transporte, podrá ser: a) Por licitación o concurso público. b) Por solicitud de parte. Artículo 13º.- Tratándose de licitación o concurso público, la DGH u otro organismo público designado conforme a ley, determinará el procedimiento a seguir para el otorgamiento de una Concesión. Artículo 14º. - Las bases de la licitación o concurso público a que se refiere el Artículo 12º inciso a), serán aprobadas por la DGH u otro organismo público designa- do conforme a ley. La DGH o el organismo público, según sea el caso, otorgará la buena pro al postor ganador, procediéndose conforme a los Artículos 27º, 28º, 29º y 30º. Artículo 15º .- En el caso del otorgamiento de Conce- sión por solicitud de parte, el interesado deberá presentar a la DGH una solicitud de Concesión adjuntando lo si- guientes a) Identificación del solicitante señalando domicilio legal, acompañada, de ser el caso, del testimonio de constitución social debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, así como la documentación que acre- dite las facultades de su representante legal. b) Cronograma del programa de trabajo, incluido el plazo para la Puesta en Operación Comercial. c) Descripción del proyecto a nivel de perfil técnico- económico. d) Especificaciones técnicas del Sistema de Transpor- te. e) Presupuesto del proyecto. f) Especificación de las servidumbres requeridas. g) Estimados anuales de volúmenes a transportar, durante el período por el que se solicita la Concesión. h) Estudio de Impacto Ambiental (EIA). i) Fianza bancaria de validez, vigencia y cumplimiento de solicitud de Concesión, por un monto equivalente al uno por ciento (1 %) de la inversión estimada del proyecto o aquinientas (500) UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud de Concesión, el que resulte menor. La vigencia de la fianza bancaria será por un plazo mínimo de 120 días calendario. La DGH podrá requerir al solicitante, bajo apercibimiento de abandono, la renovación de dicha garan- tía por el plazo que estime razonable en función del estado en que se encuentre el procedimiento de otorgamiento de la Concesión, debido a oposiciones o circunstancias similares. En caso de decretarse dicho abandono, se dispondrá la ejecución de la garantía vigente. j) Informe técnico favorable de OSINERG. k) Propuesta tarifaria, de acuerdo a los procedimien- tos que establezca la CTE. Artículo 16º.- La solicitud de Concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberá resolverse en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su admisión. De no resolverse en este plazo se dará por aprobada. Artículo 17º.- La solicitud presentada deberá ser revisada por la DGH, dentro de los cinco (5) días siguien- tes a su recepción. La DGH declarará inadmisible la solicitud cuando no cumpla con los requisitos especifica- dos en el Artículo 15º y ordenará al solicitante la subsana- ción de la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez (10) días. Si el solicitante no cumple con lo ordenado, la DGH rechazará la solicitud y ordenará el archivo del expediente, ejecutando la garantía otorgada a que se refiere el inciso i) del Artículo 15º. Artículo 18º.- Si la solicitud es admitida, se notificará al Solicitante con el modelo de aviso para que lo publique a su cargo dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a dicha notificación. La publicación se efectuará por dos (2) días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación donde se instalará el Sistema de Transporte o la mayor parte del mismo. Dentro del plazo de diez (10) días de notificado con el aviso, el interesado presentará a la DGH las páginas completas de los diarios antes referidos donde aparezca la publicación ordenada. Artículo 19º.- Podrán formularse oposiciones a la solicitud de Concesión ante la DGH, dentro de los diez (10) días contados a partir de la última publicación de que trata el Artículo 18º. Artículo 20º.- Las oposiciones que se formulen serán sustentadas con documentos fehacientes, adjuntándose una fianza bancaria por un monto equivalente a la garan- tía presentada por el solicitante de acuerdo al Artículo 15º y con vigencia por sesenta (60) días, pudiendo la DGH requerir al interesado, en caso de ser necesario, la prórro- ga de la garantía bajo apercibimiento de tenerse por abandonada la oposición. Artículo 21º.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 19º, la DGH correrá traslado de la oposición u oposiciones al solicitante, para que en el término de diez (10) días absuelva y presente la documentación que sustente su derecho. Artículo 22º.- Si el solicitante se allanara a la oposi- ción planteada o no la absolviera en el término indicado en el Artículo 21º, la DGH, dentro de un plazo de cinco (5) días resolverá la oposición en mérito a los estudios realizados. En este caso de declararse fundada la oposición, la DGH ejecutará la fianza entregada por el solicitante. Artículo 23º.- Cuando sea procedente, la DGH abrirá la oposición a prueba por el término de diez (10) días prorrogables a diez (10) días más. Si fuera necesario actuar pruebas de campo, se ordenará una nueva prórro- ga que en ningún caso superará los diez (10) días. Las pruebas deberán ofrecerse dentro de los cinco (5) primeros días y actuarse dentro de los cinco (5) días restantes del término probatorio o durante su prórroga . Si durante los cinco (5) primeros días del término proba- torio una de las partes hubiera ofrecido pruebas que la otra considere necesario rebatir, podrá hacerlo, ofrecien- do dentro de los cinco (5) días siguientes las que estime convenientes a su derecho, luego de lo cual se tiene por concluido el período probatorio. El costo que demande la actuación de las pruebas será de cuenta y cargo de quien las ofrezca. Artículo 24º.- Evaluadas las pruebas presentadas por las partes, la DGH mediante Resolución Directoral resolverá la oposición dentro de los diez (10) días siguien- tes de concluido el período probatorio. Esta Resolución podrá ser apelada ante el MEM, dentro de un plazo de cinco (5) días de notificada.