Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 177819

- incluyendo la prorroga - ni menor de veinte (20) anos, contado a partir de la fecha de suscripcion del Contrato. Articulo 8º.- El plazo de la Concesion podra ser prorrogado sucesivamente por la DGH a solicitud del Concesionario por plazos adicionales no mayores de diez (10) anos; salvo que en el Contrato se estipule lo contrario. En el caso de prorroga el Concesionario, con una anticipacion no menor de cuatro (4) anos al vencimiento del plazo ordinario o el de su prorroga, debera cursar a la DGH una solicitud que debera cumplir con los tramites y otros requisitos legales vigentes a la fecha de presentacion. En los casos de otorgamiento de la Concesion segun la modalidad establecida en el inciso a) del Articulo 12º, el Contrato podra establecer un plazo de Concesion improrrogable. Articulo 9º.- Recibida la solicitud de prorroga, la DGH la evaluara, para lo cual debera considerar los siguientes criterios: a) Cumplimiento del Concesionario de las estipulaciones del Contrato y de las disposiciones del Reglamento. b) Propuestas para la ampliacion del Sistema de Transporte y para mejoras del servicio de Transporte. Articulo 10º.- La solicitud de prorroga que cumpla con los requisitos legales exigidos, debera resolverse en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, contado a partir de la fecha de su presentacion. De no resolverse en este plazo se MORDAZA por aprobada. La DGH de considerar procedente la solicitud de prorroga, acordara con el Concesionario sus condiciones, gestionando la expedicion de la respectiva Resolucion Suprema que apruebe el convenio de otorgamiento de la prorroga y designe al funcionario que debe intervenir en la celebracion del mismo a nombre del Estado, siguiendose el tramite previsto en los Articulos 27º, 28º, 29º y 30º. Articulo 11º.- Vencido el plazo de cuatro (4) anos de que trata el Articulo 8º sin que el Concesionario MORDAZA cursado la solicitud de prorroga, se entendera que al vencimiento del Contrato cesara su derecho de Concesion. No obstante lo establecido en el parrafo anterior, el Concesionario tendra derecho a participar en la licitacion o concurso publico que se convoque a fin de otorgar nuevamente la Concesion. Articulo 12º.- El procedimiento para otorgar la Concesion para la prestacion del servicio de Transporte, podra ser: a) Por licitacion o concurso publico. b) Por solicitud de parte. Articulo 13º.- Tratandose de licitacion o concurso publico, la DGH u otro organismo publico designado conforme a ley, determinara el procedimiento a seguir para el otorgamiento de una Concesion. Articulo 14º.- Las bases de la licitacion o concurso publico a que se refiere el Articulo 12º inciso a), seran aprobadas por la DGH u otro organismo publico designado conforme a ley. La DGH o el organismo publico, segun sea el caso, otorgara la buena pro al postor ganador, procediendose conforme a los Articulos 27º, 28º, 29º y 30º. Articulo 15º.- En el caso del otorgamiento de Concesion por solicitud de parte, el interesado debera presentar a la DGH una solicitud de Concesion adjuntando lo siguientes a) Identificacion del solicitante senalando domicilio legal, acompanada, de ser el caso, del testimonio de constitucion social debidamente inscrito en el Registro de Personas Juridicas, asi como la documentacion que acredite las facultades de su representante legal. b) Cronograma del programa de trabajo, incluido el plazo para la Puesta en Operacion Comercial. c) Descripcion del proyecto a nivel de perfil tecnicoeconomico. d) Especificaciones tecnicas del Sistema de Transporte. e) Presupuesto del proyecto. f) Especificacion de las servidumbres requeridas. g) Estimados anuales de volumenes a transportar, durante el periodo por el que se solicita la Concesion. h) Estudio de Impacto Ambiental (EIA). i) Fianza bancaria de validez, vigencia y cumplimiento de solicitud de Concesion, por un monto equivalente al uno por ciento (1 %) de la inversion estimada del proyecto o a

quinientas (500) UIT vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de Concesion, el que resulte menor. La vigencia de la fianza bancaria sera por un plazo minimo de 120 dias calendario. La DGH podra requerir al solicitante, bajo apercibimiento de abandono, la renovacion de dicha garantia por el plazo que estime razonable en funcion del estado en que se encuentre el procedimiento de otorgamiento de la Concesion, debido a oposiciones o circunstancias similares. En caso de decretarse dicho abandono, se dispondra la ejecucion de la garantia vigente. j) Informe tecnico favorable de OSINERG. k) Propuesta tarifaria, de acuerdo a los procedimientos que establezca la CTE. Articulo 16º.- La solicitud de Concesion que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo anterior, debera resolverse en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias contados a partir de la fecha de su admision. De no resolverse en este plazo se MORDAZA por aprobada. Articulo 17º.- La solicitud presentada debera ser revisada por la DGH, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su recepcion. La DGH declarara inadmisible la solicitud cuando no cumpla con los requisitos especificados en el Articulo 15º y ordenara al solicitante la subsanacion de la omision o defecto en un plazo no mayor de diez (10) dias. Si el solicitante no cumple con lo ordenado, la DGH rechazara la solicitud y ordenara el archivo del expediente, ejecutando la garantia otorgada a que se refiere el inciso i) del Articulo 15º. Articulo 18º.- Si la solicitud es admitida, se notificara al Solicitante con el modelo de aviso para que lo publique a su cargo dentro del plazo de cinco (5) dias siguientes a dicha notificacion. La publicacion se efectuara por dos (2) dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion donde se instalara el Sistema de Transporte o la mayor parte del mismo. Dentro del plazo de diez (10) dias de notificado con el aviso, el interesado presentara a la DGH las paginas completas de los diarios MORDAZA referidos donde aparezca la publicacion ordenada. Articulo 19º.- Podran formularse oposiciones a la solicitud de Concesion ante la DGH, dentro de los diez (10) dias contados a partir de la MORDAZA publicacion de que trata el Articulo 18º. Articulo 20º.- Las oposiciones que se formulen seran sustentadas con documentos fehacientes, adjuntandose una fianza bancaria por un monto equivalente a la garantia presentada por el solicitante de acuerdo al Articulo 15º y con vigencia por sesenta (60) dias, pudiendo la DGH requerir al interesado, en caso de ser necesario, la prorroga de la garantia bajo apercibimiento de tenerse por abandonada la oposicion. Articulo 21º.- Vencido el plazo establecido en el Articulo 19º, la DGH correra traslado de la oposicion u oposiciones al solicitante, para que en el termino de diez (10) dias absuelva y presente la documentacion que sustente su derecho. Articulo 22º.- Si el solicitante se allanara a la oposicion planteada o no la absolviera en el termino indicado en el Articulo 21º, la DGH, dentro de un plazo de cinco (5) dias resolvera la oposicion en merito a los estudios realizados. En este caso de declararse fundada la oposicion, la DGH ejecutara la fianza entregada por el solicitante. Articulo 23º.- Cuando sea procedente, la DGH abrira la oposicion a prueba por el termino de diez (10) dias prorrogables a diez (10) dias mas. Si fuera necesario actuar pruebas de MORDAZA, se ordenara una nueva prorroga que en ningun caso superara los diez (10) dias. Las pruebas deberan ofrecerse dentro de los cinco (5) primeros dias y actuarse dentro de los cinco (5) dias restantes del termino probatorio o durante su prorroga . Si durante los cinco (5) primeros dias del termino probatorio una de las partes hubiera ofrecido pruebas que la otra considere necesario rebatir, podra hacerlo, ofreciendo dentro de los cinco (5) dias siguientes las que estime convenientes a su derecho, luego de lo cual se tiene por concluido el periodo probatorio. El costo que demande la actuacion de las pruebas sera de cuenta y cargo de quien las ofrezca. Articulo 24º.- Evaluadas las pruebas presentadas por las partes, la DGH mediante Resolucion Directoral resolvera la oposicion dentro de los diez (10) dias siguientes de concluido el periodo probatorio. Esta Resolucion podra ser apelada ante el MEM, dentro de un plazo de cinco (5) dias de notificada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.