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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 177887 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 11719 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban criterios para proponer indemnización cuando fiscal ad hoc considere aplicable el Principio de Oportunidad en casos de cobro ilegal de pensiones RESOLUCION JEFATURAL Nº 083-99-JEFATURA/ONP Lima, 20 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25967, modificado por Ley Nº 26323, creó la Oficina de Normalización Previsional - ONP como la entidad encargada de administrar centrali- zadamente el Sistema Nacional de Pensiones, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, la Ley Nº 27072 establece que, el Ministerio Público podrá aplicar el "Principio de Oportunidad" entre otros supuestos, cuando se trate de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten grave- mente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los dos años de pena privativa de libertad y cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delito, o su contribución a la perpetración del mismo sean mínimos; siempre que el agente hubiere reparado el daño ocasiona- do o exista un acuerdo con la víctima respecto a la repara- ción civil; Que, los cobros indebidos de pensiones originan ade- más de la percepción indebida de pensión, gastos extra- ordinarios para la Oficina de Normalización Previsional, por lo que es necesario establecer los criterios que los representantes de la ONP deben tener en cuenta a efectos de proponer al Fiscal Ad Hoc de la ONP la indemnización por concepto de reparación civil a favor de la Oficina de Normalización Previsional, cuando éste considere proce- dente aplicar el "Principio de Oportunidad" a quienes han sido capturados y/o denunciados por el cobro ilegal de pensiones; Estando a lo dispuesto en el Artículo 7º del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso f) del Artículo 2º, e inciso d) del Artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 048-95-EF y la Resolución Supre- ma Nº 075-97-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los criterios a tener en cuenta por los representantes de la Oficina de Normalización Previsional al momento de proponer la indemnización al Fiscal Ad Hoc de la ONP cuando éste considere oportuno aplicar el principio de oportunidad a quienes han sido capturados y/o denunciados por el cobro ilegal de pensio- nes. Artículo 2º.- Los criterios a que se refiere el artículo anterior son los siguientes: a) Devolución del monto bruto de pensión cobrado ilegalmente. b) Pago compensatorio de los gastos incurridos por la ONP como consecuencia del ilícito cometido, el mismo que comprende los siguientes conceptos:b.1) Gastos del operativo de intervención. b.2) Gastos del proceso normal de pago de pensiones, por los meses de cobro involucrados. b.3) 2% de los montos totales a que se refieren los incisos a); b.1) y b.2). Artículo 3º.- Los criterios descritos en el Artículo 2º de la presente Resolución serán tomados en cuenta para las diligencias que convoque el Fiscal Ad Hoc con posteriori- dad a la aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Jefa 11718 R P M Relación de concesiones mineras cu- yos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 2548-99-RPM/J Lima, 13 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará men- sualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artícu- lo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 1999, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 125º del Decreto Supremo Nº 014- 92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería 11732 SUNAT Autorizan viaje de profesional para realizar estudios de posgrado en Ho- landa RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-99/SUNAT Lima, 9 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT dentro de su política destinada a propiciar el perfeccionamiento de su personal realiza todos los años el Concurso para la selección y apoyo de Estudios de Posgrado;