Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

a su deficiente gestion administrativa; es preciso senalar que la responsabilidad por estos hechos corresponde a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, por cuanto de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 1325 del Codigo Civil, el deudor que para ejecutar la obligacion se vale de terceros, responde de los hechos dolosos o culposos de estos, salvo pacto en contrario; en tal sentido, el hecho de que Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa acuse a uno de sus funcionarios de la disposicion indebida de los valores del senor MORDAZA, constituye una admision de la responsabilidad de la mencionada sociedad agente de bolsa; en consecuencia, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha infringido lo dispuesto por el Articulo 195 inciso a) de la Ley del MORDAZA de Valores, que dispone que las sociedades agentes de bolsa se encuentran prohibidas de destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que les fueron confiados, sancionable como infraccion muy grave de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 15 numeral 1 inciso c) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores; Que, no obstante lo anterior, es preciso indicar que CONASEV debe abstenerse de emitir opinion respecto de un eventual resarcimiento economico al comitente, dado que este ha interpuesto denuncia contra Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa ante la Bolsa de Valores de MORDAZA, quien viene conociendo el caso; Que, por otro lado, se determino que el patrimonio neto de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa registrado en la informacion financiera sin auditar al 31 de enero de 1999 ascendia a S/. 914 227,05, monto que resulta inferior al patrimonio minimo que debe mantener toda sociedad agente de bolsa, el cual, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 189 de la Ley del MORDAZA de Valores, concordado con la Primera Disposicion Final del mismo cuerpo de leyes, no puede ser inferior al capital minimo, que asciende a S/. 923 484,00 para el ano 1999; razon por la cual se requirio a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa para que revirtiera la indicada insuficiencia dentro del plazo de treinta dias utiles a que se refiere la citada norma; Que, al vencimiento del plazo MORDAZA referido, es decir al 15 de MORDAZA del ano en curso, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa no cumplio con cubrir el indicado deficit, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 170 de la Ley del MORDAZA de Valores, esta Institucion procedio a suspender su autorizacion de funcionamiento mediante Resolucion CONASEV Nº 054-99EF/94.10 del 20 de MORDAZA de 1999, otorgandole un plazo improrrogable de 45 dias utiles para que revierta la insuficiencia patrimonial detectada, siendo preciso senalar que dicho plazo vencio el 23 de junio de 1999 sin que Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa MORDAZA acreditado el cumplimiento del patrimonio minimo dispuesto por ley por cuanto corresponde revocar la autorizacion de funcionamiento de dicha intermediaria, por no observar uno de los requisitos exigidos para el funcionamiento de una sociedad agente de bolsa; Que, asimismo, dado que durante el transcurso de la inspeccion, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa no cumplio con proporcionar una importante cantidad de informacion y que se encontro una significativa cantidad de inconsistencias en la informacion que fue presentada CONASEV, mediante Oficio Nº 1407-99-EF/ 94.55 de fecha 17 de marzo de 1999 se requirio a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de dicha intermediaria, la MORDAZA de sus descargos a titulo personal sobre la base de lo establecido por el Articulo 190 incisos 1) y 2) de la Ley General de Sociedades que establecen que el Gerente es particularmente responsable por la existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad y los libros que la ley ordena llevar a la sociedad, asi como por el establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno disenada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad esten protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente; Que, en sus descargos, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo: "2. En lo concerniente a los descargos a nombre propio, en mi condicion de representante legal y

responsable de la actuacion de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 190 incisos 1) y 2) de la LEY Nº 26887, Ley General de Sociedades, debo manifestar lo siguiente: En lo que respecta al inciso 1) de la precitada MORDAZA, que senala mi responsabilidad por la existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demas libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante; debo senalar que consciente de dicha responsabilidad es que se estan llevando a cabo una serie de acciones destinada a subsanar todas las deficiencias contables encontradas. Sin embargo como usted comprendera senor gerente esta tarea se ha dilatado en razon de la falta de informacion, la cual no han proporcionado las ex Contadoras de la Sociedad. Una de las acciones inmediatas que se ha tomado es proceder a la contratacion dentro de nuestras posibilidades financieras de una sociedad auditora de prestigio y con experiencia en Sociedades Agentes de Bolsa, para lo cual se adjunta la propuesta economica de la Sociedad MORDAZA de MORDAZA y Asociados S.C. Auditores y Consultores. Igualmente estamos en coordinaciones con una empresa de sistemas contables, para la implementacion de un MORDAZA sistema, previa autorizacion de CONASEV, puesto que el actual sistema que fue aprobado por vuestra Institucion presenta una serie de deficiencias que en muchos casos han ocasionado las observaciones materia de los presentes descargos. En lo referente al inciso 2) del Articulo 190 de la Ley, que senala mi responsabilidad respecto al establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno disenada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad esten protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones MORDAZA efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y MORDAZA registradas apropiadamente; debo manifestar que en atencion a tal disposicion se procedio al despido de la Sociedad de las personas mencionadas en el punto 1 del presente descargo. Igualmente de acuerdo a esta MORDAZA y en concordancia con el Articulo 10 del Reglamento de Agentes de Intermediacion aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/ 94.10 se designo al senor MORDAZA MORDAZA Poicon como responsable de Control Interno de la Sociedad, quien ha venido realizando una serie de acciones basicamente en la parte operativa relacionada con la revision de poderes, documentos de identidad de los clientes, asi como que los comitentes reciban en forma directa el dinero producto de sus operaciones. Actualmente se encuentra en MORDAZA de preparacion un plan integral de control interno que abarcara todos los aspectos de orden operativo, administrativo y contable, el cual oportunamente hare llegar a su despacho. [... Por todo lo MORDAZA expuesto, consideramos que no ] habriamos transgredido normas a [sic] la Ley del MORDAZA de Valores por las Siguientes [sic] razones: A. En lo referente a que mi representada habria infringido lo dispuesto en el Articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores, que establece que toda la informacion que por mandato de dicha MORDAZA deba ser presentada, entre otros, a CONASEV, debe ser veraz, suficiente y oportuna; consideramos no haber infringido la referida MORDAZA, puesto a [sic] que a nuestro MORDAZA entender, esta MORDAZA estaria mas orientada a la transparencia del MORDAZA de Valores, y seria de mayor aplicacion a la empresas emisoras que tienen que presentar informacion al MORDAZA, la cual influye en las decisiones de inversion. Asimismo, consideramos que en su momento, no ha existido intencion alguna en presentar informacion falsa, sino mas bien por las razones MORDAZA expuestas, la antigua administracion de esta Sociedad Agente, en su debido momento no tomo las acciones necesarias destinadas a prever este MORDAZA de circunstancias, que esperamos corregirlas [sic] a la brevedad posible."; Que, asimismo, dado que de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 10 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, todo agente debe contar dentro de su organizacion con un funcionario responsable del cumplimiento de los procedimientos y sistemas de control interno, quien debera reportar periodicamente a su Directorio sobre los resultados de su labor de supervision, al finalizar la inspeccion, mediante Oficio Nº 2419-99-EF/94.55 de fecha 20 de MORDAZA de 1999, CONASEV requirio los descargos correspondientes al senor MORDAZA MORDAZA Poicon, Jefe de Control Interno de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente

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