NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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Pág. 177890 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1011-99-DA/MDB Breña, 31 de agosto de 1999 VISTO: El Informe Nº 021-99-CEPAD/MDB de la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplina- rios a Funcionarios de la Municipalidad de Breña, su fecha 4 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 831-99-DA/ MDB de fecha 16 de junio de 1999, se instauraron Procesos Administrativos Disciplinarios a los Sres. Daniel PERLECHE ROGGERO, ex Director Munici- pal; Sr. Pedro ALVAN ALIAGA, ex Director de la Oficina de Administración; Sra. Dolly TRINIDAD VIR- HUEZ, ex Jefa de la Unidad de Contabilidad y Sra. Diana LEON CASTRILLON, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales; al haberse evi- denciado, conforme a las conclusiones, observaciones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 006- 98-OAI/MDB "Donación Aceptada de los Regidores Año 1996" de fecha 30 de diciembre de 1998, la presun- ta comisión de faltas administrativas tipificadas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de la investigación administrativa realizada, a mérito del mencionado Informe del órgano de auditoría interna, la Comisión Especial designada para el efecto ha establecido en su Sesión de fecha 3 de agosto de 1999, no obstante las pruebas de descargo presentadas por los investigados, que han quedado acreditadas sus negligen- cias funcionales; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 006-98- OAI/MDB de fecha 30 de diciembre de 1998, y en las Actas de Sesiones de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios a Funcionarios de fechas 14 de mayo y 3 de agosto de 1999, que como anexo forman parte integrante de la presente Resolu- ción; Y, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 159º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y las atribu- ciones conferidas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR con la medida dis- ciplinaria de DESTITUCION a los Sres. Daniel PER- LECHE ROGGERO, ex Director Municipal, Sr. Pedro ALVAN ALIAGA, ex Director de la Oficina de Adminis- tración y Sra. Diana LEON CASTRILLON, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales, por infracción administrativa descrita en el inciso d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Segundo.- ABSOLVER a la Sra. Dolly TRINIDAD VIRHUEZ, ex Jefa de la Unidad de Contabilidad, de los cargos formulados en su contra, en mérito a las pruebas de descargo presentadas a la Comisión Especial y que corren anexas a la presente Resolución. Artículo Tercero.- INTERPONER las acciones civi- les y/o penales a que hubiere lugar. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Asun- tos Jurídicos y Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal, el cumplimiento de la presente Reso- lución. Artículo Quinto.- DAR CUENTA a la Contraloría General de la República y a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 11743MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Declaran como ambiente urbano mo- numental y zona rígida, área denomi- nada Cerro La Cruz de Tambo Viejo ORDENANZA Nº 006-99-A-MDC Cieneguilla, 2 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordina- ria de fecha 12 de marzo de 1999. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en su TITULO IV PATRIMONIO ARQUITECTONICO, IV, I 4: MONUMENTOS, define como AMBIENTES URBANO MO- NUMENTALES a los espacios urbanos (plazas, plazuelas, calles, etc.) cuya fisonomía y elementos por poseer valor urba- nístico de conjunto, deben conservarse total o parcialmente; Que, el Artículo 67º, numeral 11) de la Ley Nº 23853, establece que son funciones de las Municipalidades en materia de Educación, Cultura, Conservación de Monu- mentos, promover y asegurar la conservación del Patri- monio Cultural Local y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos; Que, la Zona denominada CERRO LA CRUZ DE TAM- BO VIEJO, conformada por la manzana E, Zona C del CPR Tambo Viejo y aledañas a las avenidas San Martín y Manco Cápac y pasaje Mayta Cápac, tiene un significado espiritual, religioso y costumbrista para la población de Cieneguilla en general y de Tambo Viejo en particular; Que, la mencionada zona por ubicación, colindante con la Av. Principal, representa a la propia naturaleza predominan- te en el Distrito Ecológico y Turístico de Cieneguilla; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 36º, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declárase AMBIENTE URBA- NO MONUMENTAL, el área denominada CERRO LA CRUZ DE TAMBO VIEJO, cuya ubicación se señala en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Declárase ZONA RIGIDA, la mencionada ZONA, no permitiéndose en el lugar la insta- lación de kioscos, vivanderas y ningún tipo de avisaje comercial, ni comercio ambulatorio alguno. Artículo Tercero.- Prohíbase la construcción de edi- ficaciones de más de UN (1) piso o TRES (3) metros de altura a no menos de CIEN (100) metros del radio consti- tuido por el eje del cerro denominado La Cruz. Regístrese, publíquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 11744 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen Beneficio de Regulariza- ción Tributaria a favor de contribuyen- tes del distrito ORDENANZA Nº 010-99-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA