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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 177881 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 de fueron utilizados para el pago de operaciones realiza- das por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, no obstante lo anterior, es preciso señalar que, dado que en las cuentas operativas se abona dinero entregado por los comitentes para la realización de opera- ciones en el mercado de valores, éstas no tendrían por qué encontrarse permanentemente sobregiradas; este solo hecho ya constituye una irregularidad, puesto que la operatividad habitual de las sociedades agentes de bolsa implica que los saldos deudor o acreedor que sus cuentas operativas pudieran presentar, tengan una naturaleza eminentemente temporal (dependiendo de las operacio- nes que realice) que no comprometerá los recursos propor- cionados a la sociedad agente de bolsa para la realización de sus actividades de intermediación; por lo tanto, el hecho de que las cuentas operativas de la sociedad agente de bolsa se encuentren permanentemente sobregiradas evidencia un uso indebido de los recursos de los clientes; Que, por otro lado, cabe señalar que además de encon- trarse vigente y ser aplicable al caso concreto el Artículo 258 del Código de Comercio, la transferencia de fondos relacionados con las operaciones de intermediación de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa en favor del señor Christian Canales Valverde constituye una irregularidad aun cuando éste hubiera utilizado el dinero exclusivamente para la liquidación de operaciones de la intermediaria (debido a que las instrucciones de los comi- tentes eran realizar operaciones y no hacer transferencias al señor Christian Canales Valverde), lo cual no ocurrió en todos los casos, toda vez que se ha determinado que cuando menos del depósito realizado con fecha 17 de febrero de 1999 en la cuenta personal del señor Christian Canales por S/. 4 315,11 se destinó el importe de S/. 3 360,00 para el pago de impuestos, es decir, para gastos administrativos que debían ser cubiertos con recursos propios de la intermediaria; Que, por lo tanto, se ha determinado que Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha distraído parte de los fondos provenientes de sus operaciones de intermediación en el mercado de valores, para el pago de sus obligaciones propias del mercado; en tal sentido, la referida sociedad agente de bolsa, así como los señores Haydee Valverde Alvarado y Christian Canales Valver- de, que materializaron los referidos actos, han infringido lo dispuesto por el Artículo 258 del Código de Comercio, concordado con el Artículo 173 de la Ley del Mercado de Valores, incurriendo en infracción sancionable de confor- midad con lo establecido por la Segunda Disposición Final del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores; Que, en tal sentido, cabe señalar que esta infracción debe ser considerada muy grave por transgredir un prin- cipio elemental de la conducta de los intermediarios, como lo es el de la honestidad, constituyendo tales hechos, inclusive, indicios del delito de apropiación ilícita por parte de las personas involucradas en ellos, como lo son la señora Haydee Valverde Alvarado, en su calidad de Ge- rente General de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa y el señor Christian Canales Valverde, como la persona destinataria de parte de los fondos de los que la referida sociedad agente de bolsa dispuso indebidamente; Que, por otro lado, con fecha 11 de noviembre de 1998 Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa vendió en Rueda de Bolsa 10 535 acciones de inversión (antes del trabajo) emitidas por Cía. Bakelita y Anexos S.A., liqui- dando la operación con un certificado físico falsificado; Que, en sus descargos, Valores Rentables S.A. Socie- dad Agente de Bolsa manifestó: “a) Con relación a esta operación nuestra Sociedad en ningún momento ha tenido responsabilidad alguna, nos parece extraño que pese a que adjuntamos toda la documentación referente tal [sic] ope- ración y a la explicación verbal que hicimos a la Jefe de la Comisión de Inspección, se persista en insinuar que hay responsabilidad en nuestro caso. Vuelvo a aclarar, que la irregularidad nace del mismo Departamento de Valores de BAKELITA Y ANEXOS S.A. (BASA). El 11 de noviembre de 1998 fecha en que se efectuó la operación de venta de las 10,535 acciones de BASA [sic], nuestra Jefa de Operacio- nes de ese entonces señorita Beatriz Ochoa coordinó como era costumbre para este tipo de operaciones con el Departamento de Valores de BASA, sobre la autenticidad del mencionado certificado, es más como se puede apreciar de la carta de fecha 11.11.98(OP Nº 250) remitida y recepcionada por CAVALI ICLV el 12.11.98 y por BASA - sección valores el 13.11.98, en ningún momento se puso objeción sobre si el certificado estaba bloqueado o era falso, razón por la cual realizamos la operación . Cabe recordar que después de 3 meses y 16 días de tener conocimiento de la realización de la operación, la propia empresa BASA comunica a CAVALI que el certificado era falso, cuando su departamento de valores ha debido de detectar dicha falsedad, en el momento que CAVALI remitió al día si- guiente de realizada la operación el Informe de Transfe- rencias, quedando de esta manera para nosotros liquida- da la operación. No obstante CAVALI nos comunica me- diante carta de fecha 5 de marzo de 1999 que la operación se encuentra a la fecha pendiente de liquidación. Sin embargo, no estando obligado por mérito legal, hemos asumido el monto de la operación (S/. 737.45 nuevos soles) para no perjudicar a la contraparte y nos hemos reservado el derecho de iniciar las acciones legales corres- pondientes ante la autoridad competente. ”; Que, en relación con lo expuesto por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, cabe manifestar que de acuerdo con lo señalado por la intermediaria, con fecha 11 de noviembre de 1998, remitieron la carta OP Nº 250 tanto a Cavali ICLV S.A. como a la emisora BASA y que al no recibir observación alguna se realizó la operación; no obstante, como puede comprobarse en el propio texto de la mencionada carta, ésta fue remitida por la sociedad agen- te con posterioridad a la realización de la operación, incluso, dicha carta fue recibida por Cavali ICLV S.A. el día 12 y por BASA el día 13 del referido mes; por lo tanto, no puede afirmarse que la operación haya sido realizada por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa como consecuencia de no haberse recibido observaciones respecto del título a negociarse, ni la intermediaria ha acreditado en modo alguno el cumplimiento de su obliga- ción de verificar la autenticidad e integridad de los valores que se negocien; en consecuencia, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha transgredido lo dispuesto por el Artículo 196 inciso b) de la Ley del Mercado de Valores, incurriendo en infracción muy grave prevista en el Artículo 15 numeral 1, inciso k) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores; Que, se ha observado que Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa realizó con fecha 25 de febrero de 1999, la venta sin autorización de 11 086 acciones clase B emitidas por Luz del Sur S.A., pertenecientes al señor Narciso Palomino Muñoz por un importe de S/. 22 471,54; Que, en sus descargos, Valores Rentables S.A. Socie- dad Agente de Bolsa manifestó: “En el caso de Narciso Palomino, esta irregularidad se detectó en abril de 1999, a raíz de una llamada telefónica que le hicieron a dicho comitente una persona anónima [sic] manifestándole que sus acciones habían sido vendidas, hechos que motivaron que investigáramos dicha operación, dándonos con la sorpresa que sus acciones habían sido vendidas sin su conocimiento ni consentimiento, por el ex Gerente de Ope- raciones Carlo Velásquez Fuentes, con la intención de apropiarse del dinero, suma que no pudo retirar, ya que el dinero se encuentra en las cuentas de RENTAVAL; ade- más, la orden generada y la póliza emitida por la Bolsa de Valores de Lima, no se encuentran en nuestros archivos, obviamente fueron sustraídas por el mencionado señor. Este hecho se comunica mediante informe de Contraloría a la Gerencia General. (Anexo E) En ningún momento se ha querido perjudicar al cliente, es más, en las conversaciones que hemos sostenido, le manifestamos nuestra intención de pagar dicha operación o recomprar las acciones indebi- damente vendidas por nuestro ex-empleado Carlo Velás- quez Fuentes, con el fin de que no se perjudique, por el mal proceder de este mal empleado, que lamentablemente ejercía un cargo de confianza en nuestra Sociedad. Esta actitud del señor Carlo Velásquez ha sido manifestada en una ampliación de la denuncia (que ya tienen conocimien- to) que le hemos interpuesto por el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas y otros ante la delegación de Miraflores.”; Que, de la evaluación a los descargos presentados por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, se comprueba una vez más los débiles controles internos con que cuenta la citada sociedad agente de bolsa al haberse evidenciado con el presente caso, una irregularidad más