NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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Pág. 177891 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Independencia, en Sesión Or- dinaria de Concejo de fecha treintiuno de agosto de mil novecientos noventinueve, con el voto unánime de los señores regidores; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, y por lo tanto pueden crear, modificar o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, el Artículo 41º del D. Leg. Nº 816 - Código Tributa- rio, establece que los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones de los tributos que administren; Que, la Oficina de Rentas viene ejecutando una Campaña de Fiscalización Tributaria en todo el distri- to, detectándose un alto nivel de omisos y subvaluado- res a los tributos municipales, así mismo informa sobre la ejecución de los ingresos tributarios que se viene captando, detectándose un índice de morosidad en promedio del 40% para los años anteriores y del 85% para el presente año; Que, la actual gestión es consciente de la problemática económico-social que atraviesan los contribuyentes del distrito, que dificulta que cumplan con sus obligaciones tributarias, por lo que es conveniente otorgar facilidades e incentivos a los contribuyentes que deseen regularizar su situación; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, Código Tributario, Ley de Tributación Municipal, y con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase el Beneficio de Re- gularización Tributaria, a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Independencia, a fin que puedan cumplir con el pago de sus tributos de Adminis- tración Municipal y las sanciones administrativas por infracciones a las Disposiciones Municipales. Artículo Segundo.- El presente beneficio rige hasta el 30 de setiembre de 1999, quedando condonados los factores de ajuste, los intereses moratorios y las multas, respecto a los siguientes tributos: a) Impuesto Predial b) Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. c) Tasa Licencia de Funcionamiento. Artículo Tercero.- El beneficio alcanza a las deudas que se encuentren en proceso de cobranza caoctiva, para lo cual se aplicará por concepto de costas procesales, el monto mínimo establecido en el Cuadro de Aranceles Coactivos. Artículo Cuarto.- Para las deudas sobre las que existan compromiso de pago fraccionado, sólo es aplicable el beneficio por el saldo pendiente, siempre que sea cance- lado al contado. Artículo Quinto.- El beneficio para las Multas Admi- nistrativas, consiste en la reducción del 50% para las Multas aplicables antes del 31/12/98 y del 30% para las aplicadas a partir del 1/1/99. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional una Campaña de difusión masiva y a la Oficina de Rentas su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Concejo Municipal al primer día del mes de setiembre de mil novecientos noventinueve. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 11528MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Muni- cipalidad ORDENANZA N° 028-MDLV La Victoria, 23 de julio de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria en Sesión Ordina- ria de fecha 16 de julio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las dele- gadas conforme a ley, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 115° y 116° de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales pueden establecer sanciones de multa, deco- miso y clausura por infracción a sus disposiciones, así como aprobar y modificar las escalas de multas en sus respectivas jurisdicciones; Que, la actual administración viene ejecutando un conjunto de acciones orientadas a velar por la correcta utilización de los espacios públicos y privados, así como la recuperación del principio de autoridad, en ese sentido se requiere contar con un Cuadro de Infracciones y Sancio- nes Administrativas actualizado, que permita consolidar las metas y objetivos trazados; Que, es preciso señalar, que la aplicación y ejecu- ción de las multas administrativas en la Municipali- dad de La Victoria, deben darse principalmente en un contexto persuasivo y/o correctivo, no sancionador, con la finalidad de que los Vecinos y/o Contribuyentes cumplan con los dispositivos municipales y/o legales de control municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo por; UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Victoria, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las aplicación y ejecución de las multas contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones que aprueba la presente Ordenanza, se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento que esta- blece el Reglamento de Aplicación de Sanciones, apro- bado por Ordenanza N° 020-MDLV (publicado el 7 de mayo de 1999 en el Diario Oficial El Peruano), en consecuencia, toda mención de la Ordenanza N° 004- 97-MDLV (Listado de Infracciones y Multas Adminis- trativas) en el citado reglamento, debe entenderse referida a la presente. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Listado de Infracciones y Multas Administrativas aprobado por Or- denanza N° 004-97-MDLV de fecha 19 de marzo de 1997 (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 marzo de 1997). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde