Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

en Nuevos Soles de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa en el Banco Financiero del Peru, conforme se aprecia en el estado de cuenta correspondiente al 30 de noviembre de 1998; en efecto, con fecha 24 de noviembre de 1998 (un dia MORDAZA de la realizacion de la Junta General de Accionistas en la que se acordo el aumento de capital), Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa transfirio de su cuenta de ahorros en Nuevos Soles MORDAZA citada la suma de S/. 50 000,00 para la realizacion del deposito a plazo que luego fue presentado como comprobante del aporte de los accionistas correspondiente al aumento de capital acordado el 25 del mismo mes, por lo que se requirio los descargos correspondientes a la referida sociedad agente de bolsa; Que, en los descargos presentados, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa manifesto que: "Con respecto a esta observacion, debemos mencionar que la suma de S/. 50 000,00 nuevos soles fue un prestamo de accionistas, lo cual por un error material, no se clasifico de esa manera en nuestra contabilidad, por otro lado, manifestamos que ese dinero se encontraba como deposito bancario a la orden de CONASEV garantizando nuestras operaciones extrabursatiles y posteriormente mediante carta de fecha 18 de noviembre de 1998 solicitamos a vuestra institucion el cambio de garantias por una carta fianza emitida por el Banco Financiero del Peru por la suma de S/. 50 000,00 nuevos soles, solicitando a la vez que el mencionado dinero incluido sus intereses sea depositado en nuestra cuenta de ahorros en nuevos soles [... en el Banco ] Financiero del Peru. Capitalizando luego la suma devuelta por CONASEV mediante el aumento de capital realizado el 25 de noviembre de 1999"; Que, de la evaluacion efectuada a los descargos presentados y de los documentos obtenidos tanto en la visita de inspeccion como aquellos presentados ante esta Institucion, se ha determinado que si bien el importe de S/. 50 000,00 con el que se constituyo el certificado de deposito Nº 000290058627 de fecha 24 de noviembre de 1998 del Banco Financiero del Peru y que posteriormente serviria para acreditar el pago del aumento de capital acordado por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa con fecha 25 de noviembre de 1998, provino de la devolucion de una garantia en efectivo por parte de CONASEV, tal garantia --a su vez-- habia sido depositada por la intermediaria en agosto de 1997 (por concepto de la garantia a que se referia el Articulo 155 del Decreto Legislativo Nº 755), conforme se detalla a continuacion:
IMPORTE (S/.) 29-Ene-97 134 642,50 FECHA SALDO (S/.) 134 642,50 CONCEPTO Ejecucion de carta fianza constituida por mandato del Decreto Legislativo Nº 755 (depositado en la cuenta de CONASEV Nº 000-2738627 en el Banco Wiese Ltdo.) Deposito en efectivo por incremento de garantia segun lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 755 (depositado en la cuenta de CONASEV Nº 000-2738627 en el Banco Wiese Ltdo.) Deposito en efectivo por incremento garantia segun lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 755 (depositado en la cuenta de CONASEV Nº 000-2738627 en el Banco Wiese Ltdo.) Devolucion a la cuenta de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa en el Banco de MORDAZA por derogacion del Decreto Legislativo Nº 755 (quedan S/. 50 000 como garantia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 190 de la Ley del MORDAZA de Valores (Decreto Legislativo Nº 861) Devolucion por cambio de garantia (constitucion de carta fianza Nº 290052360 del Banco Financiero)

14-Feb-97

108 000,00

242 642,50

28-Ago-97 68 093,64

310 736,14

02-Feb-98

-260 736,14 50 000,00

de capital acordado por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa con fecha 25 de noviembre de 1998 MORDAZA sido un prestamo de los accionistas; por el contrario, queda establecido que este fue realizado con los propios recursos de la sociedad agente de bolsa; en tal sentido, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha infringido lo dispuesto por el Articulo 189 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, que dispone que el capital minimo requerido para las sociedades agentes de bolsa debe ser integramente aportado y pagado en efectivo; cabiendo anadir que este hecho constituye un indicio de la comision de una infraccion de orden penal por parte de los representantes legales de la referida sociedad agente de bolsa, al haberse simulado la realizacion de aportes por parte de los accionistas cuando en realidad estos no fueron efectuados; Que, por otra parte, se observo que de acuerdo con la informacion financiera sin auditar de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa al 30 de junio y 30 de setiembre de 1998, la cuenta Inmuebles, Maquinarias y Equipo registrada en el Balance General, se redujo de S/. 324 790,00 a S/. 68 636, siendo explicable tal disminucion, principalmente, por la transferencia de los inmuebles denominados departamento Nº 201 y estacionamiento Nº 03, ubicados en Jr. Gozzoli Nº 308 - San Borja; en efecto, de acuerdo con la minuta de compraventa de fecha 8 de agosto de 1998, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa transfirio el referido inmueble a favor de las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1 y MORDAZA MORDAZA Olazo Gargurevich2 , pactandose que el precio seria pagado mediante una primera cuota de US$ 13 000,00 a cancelarse luego de 30 dias de firmada la minuta correspondiente y una MORDAZA y MORDAZA cuota por el saldo de US$ 67 000, luego de la correspondiente inscripcion en los Registros Publicos; Que, no obstante, en MORDAZA de 1999 se observo que pese a haber transcurrido mas de ocho meses desde la celebracion de dicho contrato, este no habia sido elevado a escritura publica ni se habia inscrito en el Registro Publico correspondiente, aun cuando -de acuerdo con el mismo- de ello dependia la obligacion de las compradoras de pagar el 84% del precio del bien; que, adicionalmente, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa no habia cumplido con acreditar a CONASEV -pese a los reiterados requerimientos formulados para tal efecto- el pago de los US$ 13 000,00 correspondientes a la cuota inicial; Que, es preciso senalar que la referida transferencia de propiedad tuvo una influencia significativa en el calculo del indicador de liquidez y solvencia desde setiembre de 1998 en adelante, toda vez que de acuerdo con lo establecido por el Articulo 43 inciso e) del Reglamento de Agentes de Intermediacion, el importe de los activos fijos netos debe restarse del patrimonio neto para efectos de determinar el patrimonio liquido de la sociedad agente de bolsa; en tal sentido, de no haberse realizado la citada transferencia -asumiendo que los estados financieros sin auditar al 30 de enero de 1999 hubieran presentado informacion confiable, cosa que, como ya se ha senalado, no ha podido ser verificada- el indicador de liquidez y solvencia de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa habria registrado un nivel no mayor de -4,41 (inferior al minimo establecido por la normatividad vigente), en lugar del 1,95 que habia informado a esta Institucion; Que, no obstante lo anterior, mediante escritura publica de fecha 29 de diciembre de 1998, otorgada ante notario publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Miller, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa constituyo hipoteca sobre los referidos inmuebles a favor del Banco

23-Nov-98 -50 000,00

0,00

1

Que, en consecuencia, no puede sostenerse que el origen de los recursos con los que se pago el aumento

2

Esposa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Directorio y accionista mayoritario de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa Conviviente del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Furuya, a esa fecha, gerente de estudios economicos, director y operador de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa.

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