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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 177876 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 en Nuevos Soles de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa en el Banco Financiero del Perú, confor- me se aprecia en el estado de cuenta correspondiente al 30 de noviembre de 1998; en efecto, con fecha 24 de noviem- bre de 1998 (un día antes de la realización de la Junta General de Accionistas en la que se acordó el aumento de capital), Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa transfirió de su cuenta de ahorros en Nuevos Soles antes citada la suma de S/. 50 000,00 para la realización del depósito a plazo que luego fue presentado como compro- bante del aporte de los accionistas correspondiente al aumento de capital acordado el 25 del mismo mes, por lo que se requirió los descargos correspondientes a la referi- da sociedad agente de bolsa; Que, en los descargos presentados, Valores Renta- bles S.A. Sociedad Agente de Bolsa manifestó que: “Con respecto a esta observación, debemos mencionar que la suma de S/. 50 000,00 nuevos soles fue un préstamo de accionistas, lo cual por un error material, no se clasificó de esa manera en nuestra contabilidad, por otro lado, manifestamos que ese dinero se encontra- ba como depósito bancario a la orden de CONASEV garantizando nuestras operaciones extrabursátiles y posteriormente mediante carta de fecha 18 de noviem- bre de 1998 solicitamos a vuestra institución el cambio de garantías por una carta fianza emitida por el Banco Financiero del Perú por la suma de S/. 50 000,00 nuevos soles, solicitando a la vez que el mencionado dinero incluido sus intereses sea depositado en nuestra cuenta de ahorros en nuevos soles […] en el Banco Financiero del Perú. Capitalizando luego la suma devuelta por CONASEV mediante el aumento de capi- tal realizado el 25 de noviembre de 1999 ”; Que, de la evaluación efectuada a los descargos pre- sentados y de los documentos obtenidos tanto en la visita de inspección como aquellos presentados ante esta Institución, se ha determinado que si bien el importe de S/. 50 000,00 con el que se constituyó el certificado de depósito Nº 000290058627 de fecha 24 de noviembre de 1998 del Banco Financiero del Perú y que posteriormente serviría para acreditar el pago del aumento de capital acordado por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa con fecha 25 de noviembre de 1998, provino de la devolución de una garantía en efectivo por parte de CO- NASEV, tal garantía —a su vez— había sido depositada por la intermediaria en agosto de 1997 (por concepto de la garantía a que se refería el Artículo 155 del Decreto Legislativo Nº 755), conforme se detalla a continuación: FECHA IMPORTE SALDO CONCEPTO (S/.) (S/.) 29-Ene-97 134 642,50 134 642,50 Ejecución de carta fianza constituida por mandato del Decreto Legislativo Nº 755 (depositado en la cuenta de CONASEV Nº 000-2738627 en el Ban- co Wiese Ltdo.) 14-Feb-97 108 000,00 242 642,50 Depósito en efectivo por incremento de garantía según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 755 (deposita- do en la cuenta de CONASEV Nº 000-2738627 en el Banco Wiese Ltdo.) 28-Ago-97 68 093,64 310 736,14 Depósito en efectivo por incremento garantía según lo dispuesto en el De- creto Legislativo Nº 755 (depositado en la cuenta de CONASEV Nº 000-2738627 en el Banco Wiese Ltdo.) 02-Feb-98 -260 736,14 50 000,00 Devolución a la cuenta de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa en el Banco de Lima por deroga- ción del Decreto Legislativo Nº 755 (quedan S/. 50 000 como garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 190 de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo Nº 861) 23-Nov-98 -50 000,00 0,00 Devolución por cambio de garantía (constitución de carta fianza Nº 290052360 del Banco Financiero) Que, en consecuencia, no puede sostenerse que el origen de los recursos con los que se pagó el aumentode capital acordado por Valores Rentables S.A. Socie- dad Agente de Bolsa con fecha 25 de noviembre de 1998 haya sido un préstamo de los accionistas; por el contrario, queda establecido que éste fue realizado con los propios recursos de la sociedad agente de bolsa; en tal sentido, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha infringido lo dispuesto por el Artículo 189 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, que dispone que el capital mínimo requerido para las sociedades agentes de bolsa debe ser íntegra- mente aportado y pagado en efectivo; cabiendo añadir que este hecho constituye un indicio de la comisión de una infracción de orden penal por parte de los repre- sentantes legales de la referida sociedad agente de bolsa, al haberse simulado la realización de aportes por parte de los accionistas cuando en realidad éstos no fueron efectuados; Que, por otra parte, se observó que de acuerdo con la información financiera sin auditar de Valores Ren- tables S.A. Sociedad Agente de Bolsa al 30 de junio y 30 de setiembre de 1998, la cuenta Inmuebles, Ma- quinarias y Equipo registrada en el Balance Gene- ral, se redujo de S/. 324 790,00 a S/. 68 636, siendo explicable tal disminución, principalmente, por la transferencia de los inmuebles denominados departa- mento Nº 201 y estacionamiento Nº 03, ubicados en Jr. Gozzoli Nº 308 - San Borja; en efecto, de acuerdo con la minuta de compraventa de fecha 8 de agosto de 1998, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa trans- firió el referido inmueble a favor de las señoras María Elena Salazar Castro1 y Estela María Olazo Gargure- vich2, pactándose que el precio sería pagado mediante una primera cuota de US$ 13 000,00 a cancelarse luego de 30 días de firmada la minuta correspondiente y una segunda y última cuota por el saldo de US$ 67 000, luego de la correspondiente inscripción en los Registros Públicos; Que, no obstante, en abril de 1999 se observó que pese a haber transcurrido más de ocho meses desde la celebración de dicho contrato, éste no había sido eleva- do a escritura pública ni se había inscrito en el Regis- tro Público correspondiente, aun cuando -de acuerdo con el mismo- de ello dependía la obligación de las compradoras de pagar el 84% del precio del bien; que, adicionalmente, Valores Rentables S.A. Sociedad Agen- te de Bolsa no había cumplido con acreditar a CONA- SEV -pese a los reiterados requerimientos formulados para tal efecto- el pago de los US$ 13 000,00 corres- pondientes a la cuota inicial; Que, es preciso señalar que la referida transferen- cia de propiedad tuvo una influencia significativa en el cálculo del indicador de liquidez y solvencia desde setiembre de 1998 en adelante, toda vez que de acuer- do con lo establecido por el Artículo 43 inciso e) del Reglamento de Agentes de Intermediación, el importe de los activos fijos netos debe restarse del patrimonio neto para efectos de determinar el patrimonio líquido de la sociedad agente de bolsa; en tal sentido, de no haberse realizado la citada transferencia -asumiendo que los estados financieros sin auditar al 30 de enero de 1999 hubieran presentado información confiable, cosa que, como ya se ha señalado, no ha podido ser verificada- el indicador de liquidez y solvencia de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha- bría registrado un nivel no mayor de -4,41 (inferior al mínimo establecido por la normatividad vigente), en lugar del 1,95 que había informado a esta Institución; Que, no obstante lo anterior, mediante escritura públi- ca de fecha 29 de diciembre de 1998, otorgada ante notario público de Lima, Dr. Gustavo Correa Miller, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa constituyó hipo- teca sobre los referidos inmuebles a favor del Banco 1Esposa del señor Luis Canales Valverde, presidente del Directorio y accionista mayoritario de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa2Conviviente del señor Luis Alberto Arce Furuya, a esa fecha, gerente de estudios económi- cos, director y operador de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa .