NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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Pág. 177880 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 las 25 000 acciones TELEFC1 adquiridas, Valores Renta- bles S.A. Sociedad Agente de Bolsa realizó una nueva operación de reporte —siempre en calidad de intermedia- ria reportada— con cuyo producto canceló las dos opera- ciones de reporte previamente realizadas; finalmente, en coordinación con la intermediaria reportante Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa liquidó anticipa- damente esta última operación de reporte con el producto de la venta de las mismas acciones que constituían el principal; Que, no obstante, luego de realizadas todas las opera- ciones antes descritas, entre el monto de la venta S/. 100 084,37 y el monto que corresponde a la cancelación de la última operación de reporte (considerando un tipo de cambio: S/. 3,4065 por dólar) ascendente a S/. 103 153,16 se generó un diferencial de S/. 3 068,79; importe que corresponde al registrado en el estado de cuenta corriente del citado comitente; Que, como consecuencia de lo expuesto, se desprende que el crédito de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa frente al referido comitente no se generó por un contrato de mutuo celebrado entre la intermediaria y el cliente sino debido a la realización de una serie de opera- ciones por parte de aquélla con el objeto liquidar la operación de compra ordenada; por lo tanto, el menciona- do crédito se generó como el resultado de la negligencia de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, al no verificar la existencia de los recursos necesarios para ejecutar la operación de compra de 25 000 acciones TELE- FC1 ordenada por su comitente, infringiendo -por lo tanto- lo dispuesto en el Artículo 195 inciso f) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, e incu- rriendo en infracción grave tipificada en el Artículo 15 numeral 2 inciso j) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores; Que, asimismo, es necesario resaltar que el contrato de mutuo presentado por Valores Rentables S.A. Socie- dad Agente de Bolsa fue suscrito con fecha 2 de marzo de 1999, no obstante que la fecha de la compra había sido el 19 de febrero del mismo año, por lo que se trataría de un contrato de reconocimiento de deuda más bien que de un contrato de mutuo; finalmente, es preciso señalar que a la fecha Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa no cuenta con el íntegro de la garantía supuestamente cons- tituida puesto que parte de las 15 000 acciones de inver- sión emitidas por Manufacturera de Vidrio S.A. que cons- tituyen la garantía del contrato de mutuo suscrito, fueron vendidas con fecha 04 de marzo del presente año (es decir, dos días después de habérseles constituido como garan- tía), quedando a esa fecha en la tenencia del comitente únicamente un saldo de 9 000 acciones; Que, por otra parte, se observó que los dividendos en efectivo de propiedad de los comitentes entregados por Cavali ICLV S.A. a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa entre los meses de noviembre de 1998 y febrero de 1999, fueron transferidos —conjuntamente con otros conceptos— de la cuenta de ahorros Nº 280026565 de dicha intermediaria en el Banco Financiero del Perú a la cuenta personal, en la misma institución bancaria, del señor Christian Canales Valverde, quien se desempeñaba en esas fechas como asistente de caja de Valores Renta- bles S.A. Sociedad Agente de Bolsa; esto consta en el acta de observación referida a dividendos pendientes de entre- ga a los comitentes de fecha 15 de abril de 1999, siendo tales depósitos los siguientes: Nº Fecha Monto S/. 01 18-Dic-98 24 000,00 02 15-Ene-99 35 000,00 03 17-Feb-99 4 315,11 04 19-Feb-99 3 440,00 05 24-Feb-99 13 022,01 Total : 79 777,12 Que, en virtud de ello, se requirió a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa que acredite documenta- damente las entregas de efectivo realizadas a los comiten- tes con los correspondientes voucher y/o comprobante de caja; así como también, la relación detallada de todos los comitentes cuyos dividendos en efectivo y/o en cheque se encuentran pendientes de entrega por parte de ésta, conindicación y detalle por comitente, especificando el valor, fecha de entrega por parte de Cavali ICLV S.A. y monto, entre otros; para tal efecto, se envió a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa un listado de beneficios por dividendos en efectivo emitidos por Cavali ICLV S.A. por el período comprendido entre enero de 1998 y el 22 de abril de 1999, con el fin de que ésta actualice dicha información, en función de los nuevos beneficios que hubiera recibido por dicho concepto y/o los pagos que hubiera efectuado a comitentes; de acuerdo con el referido listado, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha recibido por concepto de dividendos para entregar a comitentes un total de S/. 437 819,57 y US$ 380,57, de los cuales -según la información proporcionada a la comisión de inspección- tendría pendiente de entrega la cantidad de S/. 149 422,49 y US$ 380,57, por lo que se solicitó descargos tanto a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa como al señor Christian Canales Valverde; Que, en sus descargos, Valores Rentables S.A. Socie- dad Agente de Bolsa señaló que: “ a) En lo concerniente a esta observación debemos señalar lo siguiente: La cuenta de ahorros Nº 280026565 del Banco Financiero fue utili- zada como una cuenta transitoria para nuestras operacio- nes, puesto que como es de su conocimiento, en la mecánica operativa cuando las cuentas se encuentran sobregiradas, el dinero que ingresa sirve para cubrir de inmediato el sobregiro, poniéndose el riesgo de esa forma que se hubiera dispuesto del dinero de la compensación. Teniendo en cuenta que el dinero por concepto de dividendos y compen- sación no se hubiera podido disponer por los referidos sobregiros, aún de la cuenta de ahorros, se decidió utili- zar como cuenta transitoria la cuenta pertenecien- te al señor Christian Canales para efectos de salva- guardar el dinero de los dividendos y de la compen- sación . […] Por lo antes expuesto sobre esta observación consideramos no haber transgredido lo señalado en el Artículo 258 del Código de Comercio concordado con el Artículo 173 de la Ley del Mercado de valores, Decreto Legislativo Nº 755, en primer término por que el Artículo 258 del CÓDIGO DE COMERCIO ¡actualmente se encuentra derogado! , y segundo que los dividendos no cobrados se encuentran a disposición de los clientes. Final- mente queremos indicar en este punto que actualmente no existe ninguna denuncia de algún comitente contra mi representada por no haber pagado dividendos a los que tiene derecho. La información requerida la adjuntaremos en el transcurso de los siguientes días. La relación detalla- da de todos los comitentes cuyos dividendos en efectivo y/ o en cheque no se ha entregado, el cual difiere con las cantidades que ustedes mencionan en vuestro oficio mate- ria del presente, se adjuntará en el transcurso de los siguientes días. ”; Que, por su parte, el señor Christian Canales Valverde señaló que: “Los depósitos realizados a la Cta. 280026565 de Rentaval S.A.B. no se hubiera podido disponer debido a los sobregiros en que incurrió la Sociedad Agente, se utilizó como una cuenta transitoria mi cuenta personal, para efectos de salvaguardar el dinero de la compensación. Los depósitos observados no corresponden a dividendos depositados por CAVALI directamente a mi cuenta, sino a transferencias realizadas para cubrir operaciones fuera de compensación, además la Sociedad Agente, ha estado pagando dichos dividendos. Lo señalado se sustenta con la información y documentación que presenta Rentaval S.A.B. Finalmente, nos ratificamos en el sentido que REN- TAVAL S.A.B. no ha transgredido el Artículo 258 del Código de Comercio, concordado con el Artículo 173 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislati- vo Nº 861, debido a que el Artículo 258 del Código de Comercio se encuentra derogado, así mismo, los divi- dendos no cobrados se encuentran a disposición de los comitentes en la oportunidad que ellos o Uds. consideren la entrega, montos que están depositados en la cuenta que Rentaval S.A.B. mantiene por este concepto. En tal senti- do, rechazamos cualquier insinuación de apropiación de dinero alguno, puesto que se ha venido pagando a los clientes que lo solicitan, por tanto en ningún momento se ha dispuesto del dinero destinado a dividendos. (Se adjun- ta la información que sustenta lo antes manifestado) .”; Que, al respecto, cabe señalar que se ha verificado que efectivamente, la mayor parte de los recursos depositados en la cuenta bancaria del señor Christian Canales Valver-