NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 73
Pág. 177879 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 Morón negó conocer quién era la persona que ambientaba y asumía el alquiler de la oficina ubicada en Jr. Miroque- sada 247 Oficina 505, Lima, negó que el señor Block manejara el Élex y afirmó que la retribución que recibía por sus servicios le era pagada en efectivo, directamente por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, por su parte, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa manifestó en sus descargos lo siguiente: “Con relación al señor Juan Block Peña, no ha sido considerado representante de nuestra Sociedad, la rela- ción que tiene es la de cliente, es más, el mencionado señor era el que alquilaba la oficina y la ambientaba desde junio de 1994; dicha oficina es la ubicada en Miró Quesada 247 Of. 505 - Lima, la cual fue aperturada como oficina anexa de RENTAVAL, conforme siempre ha constado en el rubro “otras oficinas ” desde esa fecha hasta el día de hoy en los Boletines Diarios de la Bolsa de Valores de Lima.” ; Que, por su parte, el señor Juan Block Peña manifestó en su escrito de descargos que no es operador ni represen- tante de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, que no manejó el Élex y que el Acta de Verificación -que, a su entender, es la única prueba sustentatoria- no tiene ningún valor probatorio por cuanto conforme se describe en la misma, sólo consta la declaración del señor Daniel Morón Oliva y no está corroborada con prueba instrumental alguna; asimismo, señaló que la supuesta ambientación, el gasto de alquiler, la condición de comi- tente y el manejo de cartera, son aspectos que no tienen conexión con el cargo específico que se le imputa, como es la función de operador; Que, finalmente, el señor Juan Block Peña señaló que en atención al principio de presunción de veracidad consa- grado en el Artículo 2 inciso 1) de la Ley de Simplificación Administrativa, la carga de la prueba corresponde a la administración pública, y considera que sus afirmaciones no han sido desvirtuadas toda vez que el Acta de Verifica- ción y la declaración del señor Daniel Morón Oliva carecen de efecto probatorio alguno; Que, sobre el particular, es preciso señalar que se ha verificado que en el Listado de Inversiones por Responsa- ble proporcionado por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa se registra a J&B -iniciales del señor Juan Block- como responsable de las operaciones de los comitentes que corresponden a la oficina de Valores Ren- tables S.A. Sociedad Agente de Bolsa ubicada en Jr. Miroquesada 247 Oficina 505, Lima, y no registra en dicho control el nombre del señor Daniel Morón Oliva no obstan- te ser éste quien -de acuerdo con Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa- era el único representante encargado en esa oficina; Que, asimismo, se ha verificado que las comisiones que percibían tanto el señor Daniel Morón Oliva como el señor Juan Block Peña por las operaciones realizadas desde la oficina ubicada en Jr. Miroquesada Nº 247 oficina 505 Lima, se facturaban a nombre de Inbur S.A., empresa cuyo accionista principal es Juan Block Peña -quien representa el 60% del accionariado- y en cuyo Directorio figura el señor Daniel Morón Oliva, conforme consta en la Ficha Nº 96307 de la Oficina Registral de Lima y Callao; siendo preciso señalar que los pagos efectuados por Valo- res Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa a Inbur S.A. durante el período comprendido entre agosto de 1998 y febrero de 1999, corresponden exactamente con la suma mensual de los montos registrados por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su libro de operaciones como comisiones por responsable, cuando se trata de operaciones realizadas desde el usuario 2952 terminal REN02 (que es el formalmente asignado al señor Daniel Morón Oliva); Que, cabe agregar que mediante memorándum Nº 010-99 la comisión de inspección solicitó a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa explique las actividades que realiza el señor Juan Block Peña con dicha sociedad agente de bolsa, por cuanto se había evidenciado la realización de desembolsos a esta persona a través de Inbur S.A. -cuyo objeto social es dedicarse a la importación y exportación de bienes en general, compra- venta de bienes muebles e inmuebles y otros- por concepto de asesoramiento bursátil y financiero de fechas 29 de mayo (S/. 8 680,56) y 2 y 10 de setiembre (S/. 1 007,09 y S/. 1 243,72) de 1998, teniendo en consideración que los dos últimos montos de facturación corresponden a comi-siones por operaciones realizadas en los meses de junio y julio de 1998 conforme se detalla en el listado mensual de inversiones por responsable proporcionado por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa; en su respuesta (escrito de fecha 30 de marzo de 1999) Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa adjuntó las facturas de Inbur S.A. y manifestó que la factura por S/. 8 680,56 corresponde a una deuda pendiente del año 1997 por concepto de asesoramiento financiero el cual fue regulari- zado en el año 1998 y que las “ otras dos facturas fueron por comisiones por los meses de junio y julio de 1998 .”; Que, de lo expuesto, se concluye que el señor Juan Block Peña ha desempeñado funciones de representante de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, haciéndose cargo de una oficina y de una cartera de clientes, sin encontrarse autorizado para ello, por lo que ha infringido lo dispuesto por los Artículos 13 del Regla- mento de Agentes de Intermediación y 199 de la Ley del Mercado de Valores; Que, como consecuencia de todo lo expuesto en relación con los representantes no autorizados de Valores Renta- bles S.A. Sociedad Agente de Bolsa, cabe señalar que en todos estos casos, tanto Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa como los señores Eduardo Yaipén Mora- les, Daniel Morón Oliva, Juan Block Peña y Eduardo Valladares Araujo han incurrido en infracción sanciona- ble de acuerdo con lo establecido por la Segunda Disposi- ción Final del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, siendo preciso considerar —para efectos de gra- duar la sanción— que mientras que los señores Eduardo Yaipén Morales y Daniel Morón Oliva han reconocido la infracción cometida, los señores Juan Block Peña y Eduar- do Valladares Araujo la han negado sistemáticamente, proporcionando información falsa a esta Institución; Que, en tal sentido, la infracción cometida por los señores Eduardo Yaipén Morales, Daniel Morón Oliva, Juan Block Peña y Eduardo Valladares Araujo, así como por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, debe ser considerada grave, por cuanto la obligación de los representantes de ser previamente autorizados por la Bolsa de Valores de Lima y registrados ante CONASEV tiene por objeto salvaguardar los intereses de los comiten- tes evitando la informalidad y evaluando adecuadamente a las personas que tendrán directamente a su cargo el desempeño de las actividades de intermediación en el mercado de valores de las sociedades agentes de bolsa; Que, por otra parte, se observó que en el estado de cuenta corriente de un comitente Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, figura con fecha 2 de marzo de 1999 un mutuo o préstamo de dinero que le habría hecho la sociedad agente de bolsa por S/. 3 068,79, operación que se habría realizado sin observar los requisitos y condicio- nes que para tal fin dispone la reglamentación vigente; asimismo, la referida operación resultaba contradictoria con lo señalado por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa quien, con fecha 17 de febrero de 1999, había declarado que no otorgaba créditos a sus clientes; Que, en sus descargos, Valores Rentables S.A. Socie- dad Agente de Bolsa manifestó que la suma de S/. 3 068,79 fue el producto de un saldo de la operación de reporte que realizó el referido comitente, por lo que se suscribió un contrato de mutuo con fecha 2 de marzo de 1999, consti- tuyéndose como garantía 15 000 acciones de inversión emitidas por Manufacturera de Vidrio S.A. que a esa fecha se cotizó en S/. 0,33, precisando además que respec- to de la contradicción observada, al 17 de febrero de 1999 no otorgaban créditos a los comitentes; Que, de la evaluación a los descargos presentados por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, se desprende que con fecha 19 de febrero de 1999, el citado comitente ordenó comprar 25 000 acciones TELEFC1; sin embargo, un día antes del vencimiento de la fecha de liquidación, comunicó a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa que no contaba con los S/. 103 152,16 necesarios para cubrir la misma; ante esta situación, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa decidió realizar dos operaciones de reporte en calidad de interme- diaria reportada con liquidación en el día —tomando para ello 9 915 acciones TELEFBC1 y 198 604 acciones CESU- PEI1 de propiedad de otros comitentes— y utilizó los recursos provenientes de las mismas para cancelar la compra realizada; seguidamente, con la disponibilidad de