Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

INPE
Declaran improcedente reconsideracion contra resolucion que sanciono con cese temporal a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 619-99-INPE-P. MORDAZA, 6 de setiembre de 1999 Visto, los Recursos de Reconsideracion, interpuestos por los servidores MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MIMBELA BALLONA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE/P, de fecha 22 de MORDAZA de 1999 y Dictamen Nº 153-99-INPE/OGAJ, de fecha 1 de setiembre de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE/P, de fecha 22 de MORDAZA de 1999, se resuelve imponer sancion Administrativa Disciplinaria de Cese Temporal por espacio de doce meses sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA y sancion Administrativa Disciplinaria de cese temporal por espacio de sesenta (60) dias sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MIMBELA BALLONA, al haber incurrido en irregularidades en el manejo de los fondos del Estado, en las adquisiciones de bienes, servicios y otras inconductas funcionales, conforme se desprende del informe Nº 025-97-INPE/AG, de fecha 14 de octubre de 1997 en torno a la Auditoria realizada a la Direccion Regional Norte Chiclayo (Plan Anual de Control), entre el periodo de 1 de enero de 1996 al mes de MORDAZA de 1997; Contra la precitada Resolucion, los mencionados Servidores han interpuesto Recurso Impugnatorio de Reconsideracion; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA, mediante Registro Nº AD-MP/99-04877, con fecha 7 de MORDAZA de 1999 interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE/P, de fecha 22 de MORDAZA de 1999; consecuentemente mediante Registro Nº AD-MP/ 99-05551, con fecha 3 de junio de 1999, aclara que el Recurso Impugnatorio interpuesto deberia tramitarse como Recurso de Reconsideracion, posteriormente con Registro Nº AD-MP/99-05737, con fecha 16 de junio del ano en curso formula Nulidad de la Resolucion Nº 204-99INPE; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MIMBELA BALLONA, mediante Registro AD-MP/99-05680, con fecha 10 de junio de 1999 interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE/ ORH, asimismo mediante Registro Nº AD-MP/9905739, con fecha 16 de junio de 1999 formula Nulidad a la Resolucion Nº 204-99-INPE/P, posteriormente mediante Registro Nº AD-MP/99-05895, se desiste de la Nulidad formulada, la misma que al no cumplir con los requisitos senalados por el Art.90 del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, a traves del Oficio Nº 103-99INPE/OGAJ, con fecha 23 de MORDAZA de 1999 se notifica al recurrente cumpla con legalizar su firma, la misma que hasta la fecha no se ha producido, por lo que se tiene como no aceptada su desistimiento; Que, el impugnante MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA, alega en su Recurso de Reconsideracion, que se le atribuye arbitrariamente responsabilidad en el pago de S/. 7,000.00 nuevos soles como anticipo del Contrato a la Empresa MORDAZA Servis E.I.R.L. a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA supuestamente sin reunir las garantias debidas. Indica respecto al planchado y pintado de 5 vehiculos del INPE, los Auditores obrando de mala fe y

desconocimiento consignaron como si se hubiera realizado en una Mecanica Automotriz General cuando su verdadera razon social es "Mecanica Automotriz en General" como consta en su recibo de honorarios y formulario de autorizacion de la SUNAT. Refiere respecto a la sobrevaluacion del contrato celebrado con MORDAZA Santoyo MORDAZA, que los Auditores constataron que la obra del techado del almacen estaba inconclusa, por lo que en cumplimiento al contrato no se le hacia entrega o pago total de la suma de S/. 5,650.00 nuevos soles. Senala respecto a la adquisicion ante la Ferreteria MORDAZA que solo se limito a regularizar dicha documentacion tal como lo demuestra con la orden de compra Nº 075. Refiere en cuanto a la adquisicion de colchones Paraiso MORDAZA PAE, que dicha compra se realizo cinendose estrictamente a las Normas de Adquisicion vigente y cuyo precio por unidad era de S/. 47.50, sin embargo los Auditores irresponsable y negligentemente recurrieron a Comercial MORDAZA, Establecimiento Comercial que no se encontraba registrado en el Libro de Proveedores, llamando la atencion porque esa firma comercial se registra recien dos dias despues de haber otorgado la cotizacion de colchones MORDAZA COE a S/. 43.50 la unidad; Que, el impugnante MORDAZA MORDAZA MIMBELA BALLONA, refiere que no es de su responsabilidad el pago efectuado a la Empresa Telefonica del Peru por exceso de llamadas telefonicas realizadas por la Direccion Regional Chiclayo, ya que cumplio con efectuar la observacion correspondiente mediante Informe Nº 022- 96INPE-DRN-OA-CP de fecha 3/7/96, Informe Nº 023-96INPE-DRN-OA-CP DEL 31/7/96 e Informe Nº 029-96INPE-DRN-OA-CP del 22/8/96 haciendo de conocimiento de la Direccion de Administracion, la misma que fue reiterado mediante Memorandum Nº 830-96-INPE-DRNCH-REF; Que, en cuanto a lo argumentado por los impugnantes, asi como de las instrumentales obrantes en autos cabe precisar, que la sola afirmacion de hechos y situaciones por parte de los recurrentes no constituye elemento suficiente para pretender desvirtuar o enervar los cargos formulados en la Resolucion que se impugna; Que, de acuerdo a lo regulado en el Art. 98 del Ordenamiento Procesal Administrativo vigente se tiene que el "Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera Resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental", que en el caso submateria las pruebas instrumentales que anexaron los impugnantes a su Recurso Impugnatorio no cumplen con la finalidad especifica de todo medio probatorio, cual es el de producir certeza respecto a los puntos controvertidos; que asimismo se advierte que dichas pruebas han sido valoradas y merituadas MORDAZA de emitir la Resolucion que se impugna; Que, estando al Dictamen Nº 153-99-INPE-OGAJ, de fecha 1 de setiembre de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en los Articulos 67 y 98 del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS -Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario- y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los Recursos de Reconsideracion, interpuestos por los servidores MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MIMBELA BALLONA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE/P. Articulo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por los servidores MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MIMBELA BALLONA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204-99INPE/P. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes.

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