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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 177885 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 INEI Establecen símbolo de identificación de los Censos Nacionales X de Pobla- ción y V de Vivienda RESOLUCION JEFATURAL Nº 248-99-INEI Lima, 26 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-PCM, se dispone para el año 2000, el levantamiento de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda; Que, es necesario dotar de un Logotipo que permita a los Censos Nacionales, su identificación objetiva y el reconocimiento de la ciudadanía, a fin de lograr la parti- cipación plena de ésta con las actividades censales; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer como símbolo de identifica- ción de los Censos Nacionales: X de Población y V de Vivienda, el Logotipo que se anexa y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El citado Logotipo de los Censos Nacio- nales tiene las características siguientes: en la parte superior sobre una curva se ubica la frase "Censos 2000"; en la parte central, la vivienda y dentro de ella diseñada en forma estilizada se representa a una familia confor- mada por padre, madre e hijo; simbolizando la composi- ción de la población. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 11810 Crean la Oficina Departamental del Cen- so en el departamento de Lima y Provin- cia Constitucional del Callao RESOLUCION JEFATURAL Nº 260-99-INEI Lima, 3 de setiembre de 1999CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-PCM, se ha dispuesto la ejecución de los Censos Nacionales: X de Pobla- ción y V de Vivienda en el año 2000, precisando que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, es el órgano responsa- ble de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales, a cuyo efecto está autorizado a emitir las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas técnicas por las que se rigen los Censos Nacionales de Población y Vivienda; Que, para la ejecución de los Censos Nacionales: X de Población y V de Vivienda es conveniente descentralizar a nivel departamental la organización, conducción y ejecución de actividades operativas bajo la normatividad técnica cen- tralizada, propiciando la participación y apoyo de los Consejos Transitorios de Administración Regional, de los Gobiernos Locales, de las Instituciones Públicas y Privadas y de la población en general, en su ámbito jurisdiccional; Que, con Resolución Jefatural Nº 232-99-INEI, se han creado las Oficinas Departamentales del Censo, en cada Oficina Departamental de Estadística e Informática; Que, en consecuencia, es conveniente crear la Oficina Departamental del Censo en el departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, que se encargará de la organización y ejecución de las tareas censales; Con la opinión favorable de la Oficina Técnica de Presupuesto y Planeamiento y de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 y el Decreto Supremo Nº 028-99-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear funcionalmente la Oficina Depar- tamental del Censo en el departamento de Lima y Provin- cia Constitucional del Callao, dentro de la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, que tendrá la responsabilidad de la organización, conducción, ejecución y control de las Actividades Preparatorias, el Empadronamiento Nacional y las Actividades Postempa- dronamiento, de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda, en el departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar al Lic. Gaspar Humberto Mo- rán Flores, Director Ejecutivo de Empadronamiento y Consistencia de la Dirección Nacional de Censos y En- cuestas, las funciones de Jefe de la Oficina Departa- mental del Censo en Lima y Provincia Constitucional del Callao, con retención de su cargo. Artículo 3º.- La citada Oficina Departamental del Censo, ejecutará las Actividades Preparatorias que com- prende las tareas de Actualización Cartográfica, la For- mación de Segmentos Urbanos y Rurales, el Procesamiento de Datos para la obtención del Directorio de Viviendas, Empresas y Establecimientos, de Centros Poblados Urba- nos y Rurales, y de Comunidades Campesinas. Artículo 4º.- La Oficina Departamental del Censo, en el ámbito de su jurisdicción, convocará, capacitará y seleccionará al personal para la ejecución de las Activida- des Preparatorias, Empadronamiento Poblacional y En- trada de Datos de la información censal. Artículo 5º.- La Oficina Departamental del Censo en el departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, ejecutará la Difusión Censal, Campañas de Pren- sa, Publicitarias y de Relaciones Públicas, conforme a las normas emitidas por la sede central del INEI. Artículo 6º.- La Oficina Departamental del Censo, coordinará las acciones para la instalación y funciona- miento de los Comités Provinciales de Apoyo a los Censos, propiciando la participación de las entidades públicas y privadas. Asimismo, promoverá la participación activa de las organizaciones sociales de la comunidad, a fin de lograr el apoyo a las tareas operativas censales. Artículo 7º.- El Jefe de la Oficina Departamental del Censo, administrará los recursos financieros, humanos y materiales asignados para la ejecución de las tareas censales, conforme a las normas administrativas vigen- tes, debiendo dar cuenta a la sede central del INEI. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 11811