Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Financiero del Peru hasta por la suma de US$ 73 251,00, declarando textualmente en la clausula tercera de dicho instrumento: "... solo ser propietario del bien, sino no ademas no adeudar suma alguna derivada de su adquisicion; asimismo, declara que sobre aquel no existe negocio, acto o contrato, cargas o gravamenes de cualquier naturaleza, ni recae medida judicial o extrajudicial que pudieran limitar su libre disposicion o el derecho de garantia constituido a favor del banco, asumiendo expresa responsabilidad civil y penal por la veracidad de dicha declaracion". Estos gravamenes, incluso, se encuentran registrados en las partidas electronicas Nºs. 45604411 y 45595560 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, en sus descargos, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa senalo que: "2. Mediante comunicacion de fecha 18 de diciembre de 1998, la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nos solicita dejar en suspenso el acuerdo de compra ­ venta de los referidos inmuebles, en vista que la senorita MORDAZA MORDAZA Olazo Gargurevich no habia cumplido con depositar el dinero que le correspondia como una de las compradoras; asi mismo [sic] nos autoriza a disponer del deposito por un periodo de 6 meses, caso contrario procedera a retirar su deposito. Por tal motivo, no se procedio con elevar a escritura publica la referida compra - venta (se adjunta MORDAZA de la comunicacion). 3. Teniendo en consideracion que el contrato de compra ­venta suscrito entre RENTAVAL y las senoritas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Olazo Gargurevich habia quedado en suspenso y MORDAZA las necesidades financieras de la empresa se procedio a constituir hipoteca a favor del Banco Financiero hasta por US$ 73 251,00 "; Que, al respecto, es preciso indicar que lo senalado por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa no subsana la observacion realizada, toda vez que en ningun momento fue comunicada a CONASEV, ni se reflejo en los estados financieros de la referida intermediaria la supuesta suspension de los efectos del contrato de compraventa celebrado con fecha 8 de agosto de 1998; por el contrario, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa continuo calculando su indicador de liquidez y solvencia sin considerar los mencionados inmuebles como parte de su activo fijo con la consecuente distorsion en dicho calculo, lo cual constituye un indicio de la comision de una infraccion de orden penal por parte de los representantes legales de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, por tanto, de lo expuesto en todos los considerandos precedentes se concluye que la informacion proporcionada por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa a CONASEV no ha cumplido con los requisitos de veracidad, suficiencia y oportunidad a que se refiere el Articulo 10 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; en efecto, una parte sustancial de la informacion y documentacion que le ha sido requerida a la indicada intermediaria, asi como la que esta se encuentra obligada a presentar de forma periodica, no ha sido proporcionada a esta Institucion y la mayor parte de aquella que si lo ha sido, resulto evidentemente inconsistente y poco confiable; por lo que no ha sido posible determinar con certeza la situacion de la referida sociedad agente de bolsa en los aspectos mencionados en los considerandos precedentes; siendo sancionable de acuerdo con lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 910-91-EF/94.10; Que, en tal sentido, la infraccion al Articulo 10 de la Ley del MORDAZA de Valores cometida por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, debe ser considerada muy grave, por cuanto atenta contra la transparencia de la informacion proporcionada al MORDAZA, vulnerando de esta forma un MORDAZA fundamental que rige el MORDAZA de valores; Que, de otro lado, de acuerdo con la informacion proporcionada por Cavali ICLV S.A. correspondiente al periodo comprendido entre el 22 de enero de 1998 y el 22 de MORDAZA de 1999, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa recibio de la referida institucion de compensacion y liquidacion las sumas de S/. 437 819,57 y US$ 380,57 por concepto de dividendos para entregar a sus clientes, de los cuales S/. 149 422,49 y US$ 380,57 se encontrarian pendientes de entrega; siendo oportuno indicar que pese

a que se le ha formulado requerimientos en ese sentido, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa no ha proporcionado informacion sobre los nuevos dividendos recibidos ni sobre los pagos que hubiera podido efectuar, por lo que no existe manera de determinar si se ha dispuesto de ellos indebidamente; sin embargo, es preciso considerar que actualmente Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa presenta sobregiros en la mayor parte de sus cuentas bancarias (tanto las relacionadas con sus operaciones de intermediacion u operativas, como las relacionadas con sus operaciones administrativas) y que hasta la fecha ha recibido diversas denuncias ante la Bolsa de Valores de MORDAZA por falta de entrega de dividendos, entre otros; Que, en sus descargos, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa senalo que: "La relacion detallada de todos los comitentes cuyos dividendos en efectivo y/o en cheque no se ha entregado, el cual difiere con las cantidades que ustedes mencionan en vuestro oficio materia del presente, se adjuntara en el transcurso de los siguientes dias"; Que, no obstante, la informacion MORDAZA senalada no fue presentada por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, por lo que la referida intermediaria ha infringido lo dispuesto por el Articulo 196 inciso e) de la Ley del MORDAZA de Valores, incurriendo en infraccion grave contemplada en el Articulo 12 numeral 2 inciso ll) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores; Que, por otro lado, de 700 personas que vendieron sus acciones clase B emitidas por Telefonica del Peru S.A. por intermedio de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, las cuales habian sido adquiridas por las referidas personas por intermedio de International Brokers S.A. (colocador autorizado) a traves del Sistema de Participacion Ciudadana, se selecciono una muestra de 32 casos, respecto de los cuales se solicito a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa la documentacion que sustenta las 159 operaciones de venta de dichas acciones, asi como la entrega de los dividendos respectivos por un monto total aproximado de S/. 9 026,10; cabe senalar que en estos casos Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha participado conjuntamente con la empresa Intercon Group; Que, en sus descargos, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa manifesto lo siguiente: "Dejamos MORDAZA que, en la fecha que se realizaron las operaciones de venta de acciones de Telefonica del Peru, con Intercom [sic] Group, dicha empresa no habia sido sancionada ni inhabilitada por vuestra Institucion."; Que, de la evaluacion a los descargos presentados, se ha determinado que Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa no ha cumplido con presentar la documentacion solicitada a excepcion de los poderes; es decir, no presento las ordenes, polizas, documentos de liquidacion de las operaciones de venta y comprobantes que acrediten haber efectuado el pago de los dividendos a sus titulares; cabiendo anadir que la empresa Intercon Group fue sancionada mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 005-99-EF/94.12 de fecha 21 de enero de 1999, entre otros, por su actuacion en un mecanismo fraudulento en la colocacion y venta de acciones emitidas por Luz del Sur S.A. a traves del Sistema de Participacion Ciudadana; debiendo senalarse adicionalmente que inclusive, la propia Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa fue sancionada por la Bolsa de Valores de MORDAZA mediante acuerdo adoptado por su Consejo Directivo, en sesion Nº678/99 de fecha 17 de marzo de 1999, como consecuencia de las denuncias de ocho comitentes, presentadas a raiz de operaciones similares; Que, asimismo, cabe precisar que del analisis efectuado a los poderes presentados por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, se observo que en ninguno de los casos reunen las exigencias establecidas en el Articulo 156 del Codigo Civil, que establece que para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura publica, bajo sancion de nulidad; es preciso senalar que la obligatoriedad de dicha MORDAZA fue recordada por esta Institucion a todas las sociedades agentes de bolsa mediante la Circular Nº 060-96-EF/94.40 del 23 de

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