NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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Pág. 177877 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 Financiero del Perú hasta por la suma de US$ 73 251,00, declarando textualmente en la cláusula tercera de dicho instrumento: “ …no sólo ser propietario del bien, sino además no adeudar suma alguna derivada de su adquisi- ción; asimismo, declara que sobre aquel no existe negocio, acto o contrato, cargas o gravámenes de cualquier natura- leza, ni recae medida judicial o extrajudicial que pudieran limitar su libre disposición o el derecho de garantía cons- tituido a favor del banco, asumiendo expresa responsabi- lidad civil y penal por la veracidad de dicha declaración ”. Estos gravámenes, incluso, se encuentran registrados en las partidas electrónicas Nºs. 45604411 y 45595560 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, en sus descargos, Valores Rentables S.A. Socie- dad Agente de Bolsa señaló que: “ 2. Mediante comunica- ción de fecha 18 de diciembre de 1998, la señorita María Elena Salazar Castro, nos solicita dejar en suspenso el acuerdo de compra – venta de los referidos inmuebles, en vista que la señorita Estela María Olazo Gargurevich no había cumplido con depositar el dinero que le correspon- día como una de las compradoras; así mismo [sic] nos autoriza a disponer del depósito por un período de 6 meses, caso contrario procederá a retirar su depósito. Por tal motivo, no se procedió con elevar a escritura pública la referida compra - venta (se adjunta copia de la comunica- ción). 3. Teniendo en consideración que el contrato de compra –venta suscrito entre RENTAVAL y las señoritas María Elena Salazar Castro y Estela María Olazo Gargu- revich había quedado en suspenso y dadas las necesidades financieras de la empresa se procedió a constituir hipoteca a favor del Banco Financiero hasta por US$ 73 251,00 ”; Que, al respecto, es preciso indicar que lo señalado por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa no subsana la observación realizada, toda vez que en ningún momento fue comunicada a CONASEV, ni se reflejó en los estados financieros de la referida intermediaria la su- puesta suspensión de los efectos del contrato de compra- venta celebrado con fecha 8 de agosto de 1998; por el contrario, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa continuó calculando su indicador de liquidez y solvencia sin considerar los mencionados inmuebles como parte de su activo fijo con la consecuente distorsión en dicho cálculo, lo cual constituye un indicio de la comisión de una infracción de orden penal por parte de los represen- tantes legales de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, por tanto, de lo expuesto en todos los consideran- dos precedentes se concluye que la información proporcio- nada por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa a CONASEV no ha cumplido con los requisitos de veracidad, suficiencia y oportunidad a que se refiere el Artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; en efecto, una parte sustancial de la información y documentación que le ha sido requerida a la indicada intermediaria, así como la que ésta se encuentra obligada a presentar de forma periódica, no ha sido pro- porcionada a esta Institución y la mayor parte de aquella que sí lo ha sido, resultó evidentemente inconsistente y poco confiable; por lo que no ha sido posible determinar con certeza la situación de la referida sociedad agente de bolsa en los aspectos mencionados en los considerandos precedentes; siendo sancionable de acuerdo con lo dis- puesto por la Segunda Disposición Final del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 910-91-EF/94.10; Que, en tal sentido, la infracción al Artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores cometida por Valores Renta- bles S.A. Sociedad Agente de Bolsa, debe ser considerada muy grave, por cuanto atenta contra la transparencia de la información proporcionada al mercado, vulnerando de esta forma un principio fundamental que rige el mercado de valores; Que, de otro lado, de acuerdo con la información proporcionada por Cavali ICLV S.A. correspondiente al período comprendido entre el 22 de enero de 1998 y el 22 de abril de 1999, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa recibió de la referida institución de compensa- ción y liquidación las sumas de S/. 437 819,57 y US$ 380,57 por concepto de dividendos para entregar a sus clientes, de los cuales S/. 149 422,49 y US$ 380,57 se encontrarían pendientes de entrega; siendo oportuno indicar que pesea que se le ha formulado requerimientos en ese sentido, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa no ha proporcionado información sobre los nuevos dividendos recibidos ni sobre los pagos que hubiera podido efectuar, por lo que no existe manera de determinar si se ha dispuesto de ellos indebidamente; sin embargo, es preciso considerar que actualmente Valores Rentables S.A. So- ciedad Agente de Bolsa presenta sobregiros en la mayor parte de sus cuentas bancarias (tanto las relacionadas con sus operaciones de intermediación u operativas, como las relacionadas con sus operaciones administrativas) y que hasta la fecha ha recibido diversas denuncias ante la Bolsa de Valores de Lima por falta de entrega de dividen- dos, entre otros; Que, en sus descargos, Valores Rentables S.A. Socie- dad Agente de Bolsa señaló que: “ La relación detallada de todos los comitentes cuyos dividendos en efectivo y/o en cheque no se ha entregado, el cual difiere con las cantida- des que ustedes mencionan en vuestro oficio materia del presente, se adjuntará en el transcurso de los siguientes días”; Que, no obstante, la información antes señalada no fue presentada por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, por lo que la referida intermediaria ha infringi- do lo dispuesto por el Artículo 196 inciso e) de la Ley del Mercado de Valores, incurriendo en infracción grave con- templada en el Artículo 12 numeral 2 inciso ll) del Regla- mento de Sanciones en el Mercado de Valores; Que, por otro lado, de 700 personas que vendieron sus acciones clase B emitidas por Telefónica del Perú S.A. por intermedio de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, las cuales habían sido adquiridas por las referidas personas por intermedio de International Brokers S.A. (colocador autorizado) a través del Sistema de Participa- ción Ciudadana, se seleccionó una muestra de 32 casos, respecto de los cuales se solicitó a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa la documentación que sustenta las 159 operaciones de venta de dichas acciones, así como la entrega de los dividendos respectivos por un monto total aproximado de S/. 9 026,10; cabe señalar que en estos casos Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha participado conjuntamente con la empresa In- tercon Group; Que, en sus descargos, Valores Rentables S.A. Socie- dad Agente de Bolsa manifestó lo siguiente: “ Dejamos claro que, en la fecha que se realizaron las operaciones de venta de acciones de Telefónica del Perú, con Intercom [sic] Group, dicha empresa no había sido sancionada ni inha- bilitada por vuestra Institución. ”; Que, de la evaluación a los descargos presentados, se ha determinado que Valores Rentables S.A. Socie- dad Agente de Bolsa no ha cumplido con presentar la documentación solicitada a excepción de los poderes; es decir, no presentó las órdenes, pólizas, documentos de liquidación de las operaciones de venta y compro- bantes que acrediten haber efectuado el pago de los dividendos a sus titulares; cabiendo añadir que la empresa Intercon Group fue sancionada mediante Resolución del Tribunal Administrativo de CONA- SEV Nº 005-99-EF/94.12 de fecha 21 de enero de 1999, entre otros, por su actuación en un mecanismo fraudu- lento en la colocación y venta de acciones emitidas por Luz del Sur S.A. a través del Sistema de Participación Ciudadana; debiendo señalarse adicionalmente que inclusive, la propia Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa fue sancionada por la Bolsa de Valo- res de Lima mediante acuerdo adoptado por su Conse- jo Directivo, en sesión Nº678/99 de fecha 17 de marzo de 1999, como consecuencia de las denuncias de ocho comitentes, presentadas a raíz de operaciones simila- res; Que, asimismo, cabe precisar que del análisis efectua- do a los poderes presentados por Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, se observó que en ninguno de los casos reúnen las exigencias establecidas en el Artículo 156 del Código Civil, que establece que para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad; es preciso señalar que la obligatoriedad de dicha norma fue recorda- da por esta Institución a todas las sociedades agentes de bolsa mediante la Circular Nº 060-96-EF/94.40 del 23 de