NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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Pág. 177884 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 estados financieros al 31 de diciembre de 1998, que fueron elaborados y presentados a esta Institución pese a no existir libros ni documentación soporte que los sustente, su participación directa en el aumento de capital acorda- do con fecha 25 de noviembre de 1998, que fue pagado con los propios recursos de la intermediaria; en la simulación de la compraventa de los inmuebles ubicados en Jr. Gozzoli Nº 308, San Borja, que le permitió mejorar el cálculo del indicador de liquidez y solvencia, por lo que ha infringido el Artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores, incurriendo en infracción muy grave, de acuerdo con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores; Que, en tal sentido, al igual que en el caso de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, la infracción al Artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores cometida por los señores Boris Almeyda Poicón y Haydee Valverde Canales, debe ser considerada muy grave, por cuanto atenta contra la transparencia de la información propor- cionada al mercado, vulnerando de esta forma un princi- pio fundamental que rige el mercado de valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, modificado por Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/ 94.10, corresponde imponer a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida; Que, en tal sentido, para efectos de la imposición de la sanción a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, debe considerarse que ha presentado a CONASEV información carente de los requisitos de suficiencia, vera- cidad y oportunidad a que se refiere el Artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores, atentando contra la transpa- rencia de la información proporcionada al mercado, vul- nerando de esta forma un principio fundamental que rige el mercado de valores, recogido en el primer párrafo del Artículo 12 de la misma norma; por lo que debe ser considerada esta falta como muy grave por constituir una actuación engañosa por parte de la referida sociedad agente de bolsa; y, Que, en virtud de lo dispuesto en los incisos k) y r) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de su Ley Orgá- nica, aprobado por Decreto Ley N° 26126, el Directorio de esta Comisión Nacional acordó constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante Resolución CO- NASEV N° 844-97-EF/94.10, estando facultado el referi- do Tribunal para imponer sanciones a quienes contraven- gan la Ley del Mercado de Valores o las regulaciones que emanan de CONASEV, según lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 11º de la citada resolución; con el voto aproba- torio de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la autorización de funciona- miento de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Inhabilitar a la señora Haydee Valverde Alvarado y y al señor Boris Almeyda Poicón, quienes al momento de la comisión de los hechos ocupaban los cargos de Gerente General y Jefe de Control Interno de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, respectivamen- te, para el ejercicio de los cargos de gerente, director, representante, así como el desempeño de cualquier fun- ción en empresas cuyas actividades requieran autoriza- ción de funcionamiento de CONASEV, por su responsabi- lidad personal en los actos cometidos por la referida sociedad agente de bolsa. Artículo 3º.- Imponer al señor Juan Block Peña una multa de treinta (30) UIT vigentes para el ejercicio econó- mico 1998, equivalente a Setenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 78 000,00) o la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 352 de la Ley del Mercado de Valores, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Imponer al señor Eduardo Valladares Araujo una multa de treinta (30) UIT vigentes para el ejercicio económico 1999, equivalente a Ochenta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 84 000,00) o la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 352de la Ley del Mercado de Valores, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Imponer al señor Daniel Morón Oliva una multa de veinticinco (25) UIT vigentes para el ejerci- cio económico 1998, equivalente a Sesenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 65 000,00) o la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 352 de la Ley del Mercado de Valores, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6º.- Imponer al señor Eduardo Yaipén Mora- les una multa de veinticinco (25) UIT vigentes para el ejercicio económico 1998, equivalente a Sesenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 65 000,00) o la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 352 de la Ley del Mercado de Valores, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 7º.- La sanción impuesta en el Artículo 1 de la presente resolución no exime a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa del cumplimiento de sus obliga- ciones contraidas en el mercado con anterioridad a la revocación decretada. Artículo 8º.- Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa deberá entregar a CONASEV al día siguiente de la publicación de la presente resolución y bajo responsa- bilidad, mediante inventario, los valores depositados, así como el dinero y/o cheques pendientes de entrega de propiedad de sus comitentes. CONASEV designará a una sociedad agente de bolsa para que se encargue de la custodia de los mismos, así como de los valores represen- tados por anotaciones en cuenta que no hayan sido trans- feridos. Artículo 9º.- Dentro del plazo señalado en el artículo precedente, Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa deberá entregar a CONASEV, bajo responsabilidad y mediante inventario, todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la intermediación en el merca- do de valores. Artículo 10º.- El pago de la multa impuesta por los Artículos 3º al 6º de la presente resolución, deberá hacerse efectivo dentro del plazo máximo de quince (15) días útiles posteriores a la fecha de publicación de la presente reso- lución. Artículo 11º.- Comunicar lo actuado al Ministerio Público, con el fin de que se investigue la responsabilidad de las personas involucradas en los hechos materia de la presente resolución. Artículo 12 º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para que investi- gue las implicancias tributarias derivadas de la presenta- ción de estados financieros que no cuentan con la docu- mentación sustentatoria correspondiente. Artículo 13º.- Oficiar al Colegio de Contadores Públi- cos de Lima lo referente a los estados financieros no auditados presentados por Valores Rentables S.A. Socie- dad Agente de Bolsa al 31 de diciembre de 1998, con el fin de que investigue la responsabilidad del señor Iván Ca- macho Zárate Artículo 14º.- Disponer la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación con el fin de que las personas que se consideren afectadas por la actuación de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa en el mercado, presenten sus reclamacio- nes ante la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 15º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, archívese, publíquese y transcríbase la presente resolución a Valores Rentables S.A. So- ciedad Agente de Bolsa, a la señora Haydee Valverde Alvarado, al señor Boris Almeyda Poicón, al señor Juan Block Peña, al señor Daniel Morón Oliva, al señor Eduardo Valladares Araujo, al señor Eduardo Yaipén Morales, a Cavali ICLV S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente Tribunal Administrativo de CONASEV 11766