Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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se cometera infraccion muy grave, sancionable de acuerdo a lo previsto en el Articulo 88º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. Las cifras en Nuevos Soles indicadas son de valor MORDAZA y se actualizan al cierre de cada ejercicio economico, en funcion del indice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se considera como base el indice correspondiente al mes de enero del ano 2000. Dicha actualizacion debera producirse dentro de los tres (3) meses siguientes de iniciado el MORDAZA ejercicio. Lo dispuesto en el inciso c) sera exigible a partir de enero del 2000. Articulo 3º.- Las empresas administradoras de fondos colectivos que pretendan ser autorizadas para incorporar en sus programas los aspectos contemplados en el Articulo 1º de la presente resolucion, ademas de satisfacer los requisitos dispuestos en el articulo precedente, deberan cumplir las siguientes condiciones: a) El Certificado de Compra no debera superar el monto que sera establecido mediante Resolucion Gerencia General de CONASEV. b) El plazo MORDAZA de duracion del grupo no debera superar los cincuenta (50) meses. c) Durante los primeros meses que constituyan el quince por ciento (15%) del periodo de duracion del grupo, las adjudicaciones se efectuaran solamente por la modalidad de remate; cumplido dicho plazo, se establecera el mecanismo de sorteo como primera modalidad de adjudicacion. d) Las garantias a otorgarse por parte de los asociados para respaldar la deuda pendiente a la adjudicacion estaran circunscritas exclusivamente a prenda vehicular e inscripcion en el registro fiscal de ventas a plazos e hipoteca. A criterio de la empresa administradora de fondos colectivos, estas garantias podran ser complementadas con la firma de un pagare garantizado por aval previamente evaluado por la referida empresa. e) Cada programa bajo esta modalidad sera autorizado definiendose previamente la combinacion de bienes y/o servicios a adjudicarse. Articulo 4º.- Las empresas administradoras de fondos colectivos que pretendan ser autorizadas para incorporar la adjudicacion de vehiculos automotores usados en sus programas, de acuerdo a las condiciones establecidas en los Articulos 1º inciso b) y 2º de la presente resolucion, deberan implementar un mecanismo de control interno que incorpore cuando menos los lineamientos siguientes: a) La valorizacion del bien estara a cargo de la empresa administradora de fondos colectivos; b) El bien a entregar debera sujetarse a las normas tecnicas establecidas por la autoridad competente, de ser aplicable; c) La empresa administradora de fondos colectivos, bajo responsabilidad, verificara que: i. Al momento de su entrega, el bien se encuentre en buen estado operativo; ii. El proveedor sea propietario del bien y/o este facultado para disponer del mismo; iii. El bien este libre de toda carga o gravamen; iv. Se efectue la inscripcion de la transferencia a favor del asociado y/o de la prenda sobre el bien adjudicado, a favor de la empresa administradora de fondos colectivos, en caso de no haberse registrado el contrato en el registro fiscal de ventas a plazos; v. El asociado adjudicado constituya por el saldo adeudado una garantia adicional a la prenda del vehiculo automotor usado o a la inscripcion en el registro fiscal de ventas a plazos. Esta garantia adicional debera incluirse en la politica de garantias que se establezca en la solicitud de autorizacion del programa respectivo, donde se detallara las garantias para este MORDAZA de bienes. vi. La antiguedad del vehiculo automotor usado no sea mayor de cuatro (4) anos. Articulo 5º.- Todas las empresas administradoras de fondos colectivos que se encuentren operando, asi como las que inicien operaciones, tendran un plazo de ciento veinte (120) dias desde la entrada en vigencia de la presente resolucion para incorporar en sus programas la siguiente modificacion en las condiciones para la adjudicacion de los bienes, la cual debera constar en los contratos respectivos; Las empresas administradoras de fondos colectivos tienen la facultad de anular la adjudicacion del asociado, si dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha en que resulto beneficiado con tal adjudicacion, este no ha iniciado los tramites o proseguido los ya iniciados, para la aplicacion

de la adjudicacion, incluyendo la seleccion del bien y/o servicio y la constitucion de las garantias requeridas. En caso de que se anule la adjudicacion por lo dispuesto en el parrafo precedente, la empresa administradora de fondos colectivos devolvera al fondo colectivo el importe equivalente al bien y/o servicio adjudicado o certificado de compra, a excepcion del dinero eventualmente aportado por el asociado por concepto de remate, el cual sera devuelto al asociado dentro de los diez (10) dias de producida la anulacion respectiva. Las empresas administradoras de fondos colectivos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion tengan en tramite solicitudes de autorizacion de programa, deberan adecuarlas a lo establecido en el presente articulo en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Transcribir la presente resolucion a la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 11842

ESSALUD
Establecen disposiciones referidas al interes aplicable en casos de pago extemporaneo de aportaciones
CONSEJO DIRECTIVO DECIMO OCTAVA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 51-18-ESSALUD-1999 MORDAZA, 9 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 15-6IPSS-97 se puso en vigencia el MORDAZA regimen de recargos aplicable a los casos de extemporaneidad en el pago de las aportaciones, multas, reembolso por prestaciones asistenciales brindadas a trabajadores de entidades empleadoras morosas; Que, la MORDAZA II del Codigo Tributario establecio que las contribuciones del EsSalud se rigen por las normas de dicho texto a partir del 1 de enero del presente ano; Que, en virtud de dicha disposicion la Resolucion Ministerial Nº 085-99-EF/66 ha precisado que la tasa de interes moratorio aplicable a las obligaciones de naturaleza tributaria administradas por el EsSalud sera la misma a la establecida por la SUNAT; Que, en consecuencia, desde enero de este ano la tasa de interes aplicable a las contribuciones por seguro regular y multas de naturaleza tributaria difiere de la tasa de interes aplicable a los seguros privados, regimenes especiales, multas de naturaleza no tributaria, fondo de derechos sociales del artista, y reembolso por prestaciones asistenciales brindadas a trabajadores de entidades empleadoras morosas; Que, sin embargo, se ha considerado conveniente uniformizar MORDAZA tasas de interes, con la finalidad de facilitar la ejecucion de la recaudacion de las contribuciones, aportes y otros indicados en el considerando precedente; En virtud de las facultades conferidas por el inciso e) del Articulo 7º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - EsSalud, contando con el visto MORDAZA de la Gerencia Central de Asuntos Juridicos y por unanimidad; ACORDO: 1. Establecer que el interes aplicable para los casos de extemporaneidad en el pago de aportaciones correspondiente a los seguros privados, regimenes especiales, multas no tributarias, fondo de derechos sociales del artista y reembolso por prestaciones brindadas a trabajadores de entidades empleadoras morosas; sera determinado de la misma forma y con la misma tasa que la que rija para el pago extemporaneo de las contribuciones correspondientes al Seguro Regular. No sera aplicable, sin embargo, la capitalizacion anual de los intereses devengados.

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