Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999 MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 12007 RESOLUCION SUPREMA Nº 438-99-EF MORDAZA, 17 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo de 1998, acepto la donacion efectuada por el Fondo de Contravalor Peru - MORDAZA, consistente en un equipo de MORDAZA de agua; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por el Fondo de Contravalor Peru - MORDAZA, a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, consistente en un equipo de MORDAZA de agua LMS-remolque, MORDAZA OX-E2-4 m3/h con un blader de capacidad de almacenamiento de 10 m3, segun Acta de Recepcion de fecha 14 de MORDAZA de 1998. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 12008

Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, el objetivo principal de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, es la administracion centralizada del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990; asi como los Sistemas de Pensiones administrados por el Estado, los cuales deben ser senalados expresamente mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, es conveniente disponer que la administracion y pago de las pensiones correspondientes a los pensionistas de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A., pertenecientes al regimen de la Ley Nº 10624 este a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, a efectos que la ONP pueda asumir la administracion y pago de los pensionistas a que se refiere el considerando anterior, es necesario autorizar a ENAFER S.A. a transferir al Fondo Consolidado de Reservas - FCR los recursos actuariales correspondientes; Que, la ONP ha realizado el estudio actuarial, conforme a Ley; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, el Decreto Legislativo Nº 817 y el Decreto Supremo Nº 144-96-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transfierase al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, la suma de US$ 2 190 319,00 (DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) conforme al estudio actuarial realizado, asi como la informacion y el acervo documentario pertinente, monto que constituira el fondo previsional utilizado para la atencion de las planillas de pensiones de los pensionistas a cargo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A., sujetos al regimen de pensiones normado por la Ley Nº 10624. La Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, a partir del trigesimo dia siguiente a la publicacion del presente dispositivo, asumira la administracion del pago de las referidas pensiones, exclusivamente con los recursos que se transfieran en virtud del presente dispositivo, tomando para tal efecto como referencia el monto de las pensiones que se vienen atendiendo a la fecha. Articulo 2º.- ENAFER S.A. transferira a la ONP la informacion y el acervo documentario relativo a los 200 pensionistas a que se refiere el articulo precedente, asi como cualquier informacion o documentacion necesaria para administrar el pago de las referidas pensiones, dentro de los quince dias siguientes a la publicacion del presente dispositivo. Asimismo, ENAFER S.A. queda autorizado a transferir los recursos a los que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- Por Resolucion del Titular de Economia y Finanzas se podran dictar las demas normas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente dispositivo. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 12026

Disponen efectuar transferencia al Fondo Consolidado de Reservas Pre- Aceptan y aprueban donacion efecvisionales para la atencion de planillas tuada por empresa japonesa a favor del Instituto Nacional de Cultura de pensionistas de ENAFER S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 441-99-EF MORDAZA, 17 de setiembre de 1999 RESOLUCION SUPREMA Nº 442-99-EF MORDAZA, 17 de setiembre de 1999

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