NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178275 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12007 RESOLUCION SUPREMA Nº 438-99-EF Lima, 17 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Piura, departa- mento de Piura, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo de 1998, aceptó la donación efectuada por el Fondo de Contravalor Perú - Francia, consistente en un equipo de purificación de agua; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por el Fondo de Contravalor Perú - Francia, a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, consistente en un equipo de purificación de agua LMS-remolque, tipo OX-E2-4 m3/h con un blader de capacidad de almacenamiento de 10 m3, según Acta de Recepción de fecha 14 de abril de 1998. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 12008 Disponen efectuar transferencia al Fon- do Consolidado de Reservas Pre- visionales para la atención de planillas de pensionistas de ENAFER S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 441-99-EF Lima, 17 de setiembre de 1999CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, el objetivo principal de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, es la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990; así como los Sistemas de Pensiones administrados por el Estado, los cuales deben ser señalados expresamente mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, es conveniente disponer que la administración y pago de las pensiones correspondientes a los pensionistas de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A., pertenecientes al régimen de la Ley Nº 10624 esté a cargo de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, a efectos que la ONP pueda asumir la adminis- tración y pago de los pensionistas a que se refiere el considerando anterior, es necesario autorizar a ENA- FER S.A. a transferir al Fondo Consolidado de Reservas - FCR los recursos actuariales correspondientes; Que, la ONP ha realizado el estudio actuarial, confor- me a Ley; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley N º 26323, el Decreto Legislativo Nº 817 y el Decreto Supremo Nº 144-96-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transfiérase al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, la suma de US$ 2 190 319,00 (DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIEN- TOS DIECINUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) conforme al estudio actuarial realizado, así como la informa- ción y el acervo documentario pertinente, monto que consti- tuirá el fondo previsional utilizado para la atención de las planillas de pensiones de los pensionistas a cargo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A., sujetos al régimen de pensiones normado por la Ley Nº 10624. La Oficina de Normalización Previsional - ONP, a partir del trigésimo día siguiente a la publicación del presente dispositivo, asumirá la administración del pago de las referidas pensiones, exclusivamente con los recur- sos que se transfieran en virtud del presente dispositivo, tomando para tal efecto como referencia el monto de las pensiones que se vienen atendiendo a la fecha. Artículo 2º.- ENAFER S.A. transferirá a la ONP la información y el acervo documentario relativo a los 200 pensionistas a que se refiere el artículo precedente, así como cualquier información o documentación necesaria para admi- nistrar el pago de las referidas pensiones, dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente dispositivo. Asimismo, ENAFER S.A. queda autorizado a transfe- rir los recursos a los que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- Por Resolución del Titular de Econo- mía y Finanzas se podrán dictar las demás normas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objeti- vos del presente dispositivo. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 12026 Aceptan y aprueban donación efec- tuada por empresa japonesa a favor del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCION SUPREMA Nº 442-99-EF Lima, 17 de setiembre de 1999