NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178284 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 presente Resolución; por falta disciplinaria (Actos de inmoralidad). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Re- solución al interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 11654 Declaran inadmisible revisión inter- puesta por empresa contra la R.D. Nº 086-99-IN-1505 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0936-99-IN-1505 Lima, 13 de setiembre de 1999 Visto, el Informe Nº 1870-99-IN-0203, de 19.AGO.99, relacionado con el Recurso de Revisión interpuesto por la EVP. FUGAZ EIRL., contra la Resolución Directoral Nº 086-99-IN/1505 de 17.JUN.99; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 086-99-IN- 1505 de 17.JUN.99, se declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. FUGAZ EIRL., contra la R.D. Nº 566-99-IN/1509 de 14.ABR.99, dándose por agotada la vía administrativa; Que, con fecha 4.AGO.99, la empresa mencionada en el considerando anterior, interpone Recurso de Revisión contra la Resolución Directoral Nº 086-99-IN-1505, de 17.JUN.99; Que, el Recurso de Revisión se interpondrá ante una tercera instancia si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de com- petencia nacional, conforme lo dispone el Art. 100º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos; Que, revisado y analizado el expediente, se esta- blece que la Resolución cuya revisión se solicita fue expedida por el Director General de Gobierno Inte- rior, el mismo que tiene competencia a nivel nacio- nal; Que, en consecuencia, el recurso impugnativo inter- puesto debe ser declarado inadmisible, más aún, si con la Resolución Directoral Nº 086-99-IN-1505 de 17.JUN.99, se da por agotada la vía administrativa; De conformidad con lo establecido en el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de 28.ENE.94; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el Recurso de Revisión interpuesto por la EVP. FUGAZ EIRL., contra la Resolución Directoral Nº 086-99-IN-1505, de 17.JUN.99, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 11816Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de los delitos de Estafa y contra la Fe Pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0939-99-IN/0103 Lima, 13 de setiembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 863-99-PP-PNP/1204 de 2.SET.99, mediante el cual se solicita la Expedición de Resolución Ministerial Autoritativa pertinente para iniciar las Ac- ciones Legales contra el SO1.PNP. Roger Oswaldo GUZ- MAN GUZMAN y otros. CONSIDERANDO: Que, en el Parte Administrativo Nº 15-99-DIRLOG- PNP-INSPECTORIA.1 de 13.MAY.99, se establece que los suboficiales PNP que se indican: SO1.PNP. Roger Oswaldo GUZMAN GUZMAN, SOT2. PNP. Jorge CA- RRILLO MUÑIZ y el SO1.PNP. Fernando Yvan ARO- NES HERNANDEZ, pertenecientes a la DINANDRO- PNP, con fecha 31.DIC.97 fueron cambiados de coloca- ción de Lima a la DOTAP-TARAPOTO-YURIMAGUAS- LAGUNAS, y que por conceptos de indemnización de gastos se les pagó la suma de S/. 1,700.84, 1,754.25 y 1,700.84 respectivamente. Que, después de haber cobrado las indicadas sumas, se habrían contactado con el ET.3.PNP. Juan PEREZ AREVALO, quien prestaba servicios en el Departamen- to de Pasajes y Bagajes de la División de Abastecimien- tos de la DIRLOG-PNP, para gestionar un reintegro total por la suma de S/. 33,454.20, adjuntando partidas de matrimonio y de nacimiento falsificadas. Que, los hechos descritos constituyen delito de Estafa y contra la Fe Pública, en agravio de la PNP y del Estado respectivamente, hechos que deben ser denunciados y esclarecidos en el curso de las investigaciones. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, y estando a lo opinado por la OGAJ-MININTER; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones legales pertinentes contra los suboficiales PNP que se indican: SO1.PNP. Roger Oswal- do GUZMAN GUZMAN, SOT2. PNP. Jorge CARRILLO MUÑIZ y el SO1.PNP. Fernando Yvan ARONES HER- NANDEZ y los que resulten responsables por los ilícitos penales descritos en los considerandos que anteceden. Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 11817 JUSTICIA Designan Viceministro de Justicia RESOLUCION SUPREMA Nº 215-99-JUS Lima, 17 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia;