NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178280 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá velar permanente- mente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 11682 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 503-99-EM/VME Lima, 3 de setiembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 22060597 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1158458, 1245563 y 1251392, presentado por la concesionaria Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., solicitando en vía de regularización, la imposición de la servidumbre de electroducto para la L.T. 50 kV. C.H. Pachachaca-S.E. Morococha Nº 1 (Tramo: Estructura 78-Estructura 120) L.T. 50 kV. C.H. Pachachaca- S.E. Morococha Nº 2 (Tramo: Estructura 72-Estructura 109), ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli y departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 059-97-EM de fecha 11 de junio de 1997, ha solicitado la regularización de la servidumbre de electroducto para la L.T. 50 kV. C.H. Pachachaca-S.E. Morococha Nº 1 (Tramo:Estructura 78-Estructura 120) y L.T. 50 kV. C.H. Pachachaca-S.E. Morococha Nº 2 (Tramo:Estructura 72-Estructura 109); Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispues- to por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 238-99-EM/ DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artícu- lo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Elec- tricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., envía de regularización con carácter permanente, la servi- dumbre de electroducto para la L.T. 50 kV. C.H. Pacha- chaca-S.E. Morococha Nº 1 (Tramo:Estructura 78-Es- tructura 120) y L.T. 50 kV. C.H. Pachachaca-S.E. Moro- cocha Nº 2 (Tramo:Estructura 72-Estructura 109), ubi- cadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli y departamento de Junín, de acuerdo a la documentación técnica y al cuadro publicado en el Diario Oficial El Peruano los días 24 y 25 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá velar permanente- mente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 11683 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 504-99-EM/VME Lima, 3 de setiembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 22060397 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1158459, 1249978 y 1251387, presentado por la concesionaria Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión S.E. Morococha - S.E. Concentradora Morococha y S.E. Morococha 6 MVA, ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., concesionaria de energía eléc- trica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 059-97-EM de fecha 11 de junio de 1997, ha solicitado la regula- rización de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión S.E. Morococha - S.E. Concentradora Mo- rococha y S.E. Morococha 6 MVA; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispues- to por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 237-99-EM/ DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artícu- lo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;