Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 11682 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 503-99-EM/VME MORDAZA, 3 de setiembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 22060597 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1158458, 1245563 y 1251392, presentado por la concesionaria Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., solicitando en via de regularizacion, la imposicion de la servidumbre de electroducto para la L.T. 50 kV. C.H. Pachachaca-S.E. Morococha Nº 1 (Tramo: Estructura 78-Estructura 120) L.T. 50 kV. C.H. Pachachaca- S.E. Morococha Nº 2 (Tramo: Estructura 72-Estructura 109), ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli y departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. ELECTROANDES S.A., concesionaria de transmision de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 059-97-EM de fecha 11 de junio de 1997, ha solicitado la regularizacion de la servidumbre de electroducto para la L.T. 50 kV. C.H. Pachachaca-S.E. Morococha Nº 1 (Tramo:Estructura 78-Estructura 120) y L.T. 50 kV. C.H. Pachachaca-S.E. Morococha Nº 2 (Tramo:Estructura 72-Estructura 109); Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 238-99-EM/ DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., en

via de regularizacion con caracter permanente, la servidumbre de electroducto para la L.T. 50 kV. C.H. Pachachaca-S.E. Morococha Nº 1 (Tramo:Estructura 78-Estructura 120) y L.T. 50 kV. C.H. Pachachaca-S.E. Morococha Nº 2 (Tramo:Estructura 72-Estructura 109), ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y al cuadro publicado en el Diario Oficial El Peruano los dias 24 y 25 de agosto de 1999. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 11683 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 504-99-EM/VME MORDAZA, 3 de setiembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 22060397 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1158459, 1249978 y 1251387, presentado por la concesionaria Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision S.E. Morococha - S.E. Concentradora Morococha y S.E. Morococha 6 MVA, ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. ELECTROANDES S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 059-97-EM de fecha 11 de junio de 1997, ha solicitado la regularizacion de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision S.E. Morococha - S.E. Concentradora Morococha y S.E. Morococha 6 MVA; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 237-99-EM/ DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

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